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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429868 Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°00’S y los 05°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Mantener la suspensión de actividades extractivas del recurso merluza en el área marítima comprendida al sur de los 05°00’ S hasta los 06°00’ Latitud Sur, establecida en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 287-2010-PRODUCE. Artículo 3.- Mantener exenta de operaciones de pesca del recurso merluza el área marítima ubicada al sur de los 06°00’ Latitud Sur. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 5.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 571193-1 Declaran improcedentes solicitudes presentadas por Pesquera ByS S.A.C. Corporación PFG Centinela S.A.C. y Empresa Pesquera Gamma S.A., relacionadas con autorizaciones de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 672-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de octubre del 2010 Visto, el escrito con Registro Nº 00052720-2007 del 27 de julio del 2007 y sus adjuntos 1,2,3 y 4 de fechas 19 de marzo, 08 de mayo del 2008, 25 de setiembre y 29 de octubre del 2009, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA ByS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota. Asimismo, los Artículos 44° y 46° establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Así, la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse: “Para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa”; Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias del citado Reglamento. Asimismo, se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que, en el numeral 3.3 del Informe N° 500-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch del 10 de setiembre del 2009, se hizo de conocimiento que el volumen autorizado a dicha fecha en virtud a lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa correspondía a 13,550 m3 con un saldo por otorgar de 1450 m3. Posteriormente, en consideración al orden cronológico de las solicitudes de autorización de incremento de fl ota ingresadas a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se tiene que con la emisión de la Resolución Directoral N° 448-2010-PRODUCE/DGEPP del 12 de julio del 2010 se otorgó a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. autorización de incremento de fl ota a cuatro embarcaciones pesqueras con una capacidad total 1283.97 m3 con lo cual, a la fecha suman un total de 14833.97 m3 en concordancia con la capacidad de bodega que se ha declarado caduca; por lo que quedaría un saldo de 166.03 m3 para completar la capacidad de 15000 m3 de la reserva establecida; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA ByS S.A.C. solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse B B-1 de capacidad de bodega de 1600 m3, con capacidad de carga neta de 1200 m3, implementada con sistema de preservación a bordo tipo RSW para dedicarse a la extracción de jurel y caballa, para consumo humano directo, precisando que su solicitud sea considerada dentro de la reserva de 15000 m3 de capacidad de bodega establecida en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Que de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, la autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa PESQUERA ByS S.A.C. cumple con las condiciones establecidas en segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, por cuanto dicha empresa cuenta con planta de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y no tiene fl ota; sin embargo, el saldo de 166.03 m3 de capacidad de bodega, no alcanza a la capacidad de bodega de 1600 m3 que requiere la citada