Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2010 (26/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre los 04°00'S y los 05°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Mantener la suspension de actividades extractivas del recurso merluza en el area maritima comprendida al sur de los 05°00' S hasta los 06°00' Latitud Sur, establecida en el articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 287-2010-PRODUCE. Articulo 3.- Mantener exenta de operaciones de pesca del recurso merluza el area maritima ubicada al sur de los 06°00' Latitud Sur. Articulo 4.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 5.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

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Declaran improcedentes solicitudes presentadas por Pesquera ByS S.A.C. Corporacion PFG Centinela S.A.C. y Empresa Pesquera Gamma S.A., relacionadas con autorizaciones de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 672-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 22 de octubre del 2010 Visto, el escrito con Registro Nº 00052720-2007 del 27 de MORDAZA del 2007 y sus adjuntos 1,2,3 y 4 de fechas 19 de marzo, 08 de MORDAZA del 2008, 25 de setiembre y 29 de octubre del 2009, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA ByS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) del Articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota. Asimismo, los Articulos 44° y 46° establecen que las autorizaciones -entre otros

derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se establecio que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiologicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Asi, la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse: "Para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa"; Que, la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias del citado Reglamento. Asimismo, se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que, en el numeral 3.3 del Informe N° 500-2009PRODUCE/DGEPP-Dch del 10 de setiembre del 2009, se hizo de conocimiento que el volumen autorizado a dicha fecha en virtud a lo establecido en el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa correspondia a 13,550 m3 con un saldo por otorgar de 1450 m3. Posteriormente, en consideracion al orden cronologico de las solicitudes de autorizacion de incremento de flota ingresadas a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, se tiene que con la emision de la Resolucion Directoral N° 448-2010-PRODUCE/DGEPP del 12 de MORDAZA del 2010 se otorgo a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. autorizacion de incremento de flota a cuatro embarcaciones pesqueras con una capacidad total 1283.97 m3 con lo cual, a la fecha suman un total de 14833.97 m3 en concordancia con la capacidad de bodega que se ha declarado caduca; por lo que quedaria un saldo de 166.03 m3 para completar la capacidad de 15000 m3 de la reserva establecida; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA ByS S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse B B-1 de capacidad de bodega de 1600 m3, con capacidad de carga MORDAZA de 1200 m3, implementada con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW para dedicarse a la extraccion de jurel y caballa, para consumo humano directo, precisando que su solicitud sea considerada dentro de la reserva de 15000 m3 de capacidad de bodega establecida en el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Que de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, la autorizacion de incremento de flota solicitada por la empresa PESQUERA ByS S.A.C. cumple con las condiciones establecidas en MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, por cuanto dicha empresa cuenta con planta de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y no tiene flota; sin embargo, el saldo de 166.03 m3 de capacidad de bodega, no alcanza a la capacidad de bodega de 1600 m3 que requiere la citada

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