TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de noviembre de 2010 429944 consecuencia de ello la Presidencia Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0563-2010-GORE- ICA/PR, dispuso dejar sin efecto la convocatoria del proceso exonerado para la ejecución y supervisión de la Obra: “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital San José de Chincha”, Código SNIP 104598, y demás extremos al que hacen referencia en la misma; y de cuyas medidas adoptadas mediante Oficio Nº 937-2010-GORE-ICA/ PR, la Presidencia Regional, deriva los actuados al Consejo Regional, a efectos de que de conformidad a sus atribuciones proceda con arreglo a Ley, la que a su vez, este Órgano Colegiado previo los trámites de Ley, puso en despacho de la Sesión Ordinaria el día 12 de noviembre del 2010; Que, en igual sentido, el Jefe del Órgano de Control Institucional, mediante Ofi cio Nº 545-2010-GORE- ICA/OCI, pone en conocimiento a la Presidencia Regional, la existencia de riesgos que podrían afectar la transparencia, la probidad o la no aplicación de la normatividad pertinente la ejecución del citado proyecto de inversión, que fuera declarada en situación de emergencia y consiguientemente se aprobó la exoneración del proceso de selección, la misma que previo los trámites de Ley, se puso en Despacho en la sesión ordinaria de la fecha, a efectos de que el Consejo Regional, proceda con arreglo a Ley; en ese sentido, previa acumulación de los expedientes administrativos referidos, relacionados a la declaración en situación de emergencia y la consiguiente exoneración de los procesos de selección, el Pleno del Consejo Regional en atención a la misma, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva; Que, estando a la acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del doce de noviembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0050-2010-GORE ICA, de fecha 14 de octubre del 2010, dictada en la sesión de consejo de fecha 07 de octubre del 2010. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional someta a investigación, para cuyo efecto deberá derivarse los actuados con el oficio respectivo, si los hechos ameritan la apertura o no de los procesos administrativos disciplinarios contra los funcionarios que emitieron los documentos que sustentaron la emisión del Acuerdo de Consejo Regional, que se deja sin efecto mediante el presente. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario de Mayor Circulación de la Región, previo a los procedimientos o trámites establecidos por Ley. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 571512-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 027-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 27 de octubre del 2010 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruan” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, producto de la inspección de fecha 31 de mayo del 2010, la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, ha determinado en el sector Pañala Grande, distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, la existencia de terrenos eriazos, elaborándose para tal efecto la memoria descriptiva y planos de ubicación y perimétrico en coordenadas UTM de conformidad con el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2009 - 43688 de fecha 03 de junio del 2009 a mérito del Informe Nº 2420-2009/Z.R Nº II-AC otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que las 1,000 Has. no están inscritas