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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (27/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de noviembre de 2010 429932 CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo dispuesto por los incisos j) y l) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 124º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley Nº 29571, el Consejo Directivo del INDECOPI ha determinado la creación de Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, los mismos que se encontrarán adscritos a las sedes de la Institución a nivel nacional u ofi cinas regionales en las que exista una Comisión de Protección al Consumidor o una Comisión con facultades desconcentradas en esta materia; Que, en el caso de la sede central de la Institución (sede Lima Sur), la creación e instalación efectiva de Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, requiere considerar la signifi cativa carga procesal que administra y las necesidades concretas de viabilizar la tramitación de procedimientos céleres que permitirán la solución de problemas de menor complejidad y de menor cuantía que se presenten entre el consumidor y una empresa proveedora, en treinta días hábiles por instancia, de conformidad con lo establecido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario crear en la sede central de la Institución (sede Lima Sur), Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor que detenten competencias especiales con la fi nalidad de atender efi cientemente las necesidades de los consumidores, teniendo en consideración la diferente naturaleza de los procedimientos que se tramitan, así como la especial regulación de las relaciones de consumo en determinados sectores como el bancario y fi nanciero; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución acerca de la conformación de estos Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor y sobre la designación de sus Jefes; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Crear los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscritos a la sede central de la Institución (sede Lima Sur) y designar a sus Jefes, con efectividad al 1 de diciembre de 2010, de conformidad con el siguiente detalle: A.- Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 de Lima Sur. Jefe: Pedro Antonio Quiñones Casanova. B.- Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 de Lima Sur. Jefe: Carla María Reyes Flores. C.- Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 de Lima Sur. Jefe: Demetrio Rojas García. Artículo 2º.- Determinar la competencia administrativa por materia que corresponde a los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscritos a la sede central de la Institución (sede Lima Sur), conforme al siguiente detalle: A.- El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (ORPS Nº 1) de Lima Sur tendrá competencia especial para conocer, en primera instancia, denuncias por incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de acuerdos conciliatorios e incumplimiento y liquidación de costas y costos. B.- El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (ORPS Nº 2) de Lima Sur, con exclusión de la competencia que corresponde al ORPS Nº 1, tendrá competencia especial para conocer, en primera instancia, denuncias que versen exclusivamente sobre la prestación de los servicios fi nancieros a que se refi eren los Capítulos V y VI del Título IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor. C.- El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 de Lima Sur tendrá competencia general para conocer, en primera instancia, las denuncias que correspondan a la vía del procedimiento sumarísimo con exclusión de la competencia que corresponde al ORPS Nº 1 y al ORPS Nº 2. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 571071-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan disposiciones sobre goce vacacional de jueces y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo en el Año Judicial 2011 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 341-2010-CE-PJ Lima, 11 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo; sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto; Segundo: Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general; Tercero: En tal sentido, y en razón a los resultados verifi cados durante los periodos de vacaciones correspondientes a los Años Judiciales 2005, 2006, 2007, 2009 y 2010, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces, así como de personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para el próximo año se realice en un solo periodo, del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011; por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dar las pautas para su funcionamiento; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrase de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2011, para jueces y personal auxiliar se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- Las Salas y Juzgados Penales Especiales de Lima; así como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto.