Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2010 (27/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2010

Sexto: De lo glosado en los considerandos precedentes se observa que la Fiscal evaluada durante el periodo de evaluacion ha sido sancionada con una suspension por abuso de autoridad e irregularidades en el ejercicio de la funcion, ademas su comportamiento se ha visto seriamente desacreditado durante su entrevista por faltar a la verdad al haberse contrastado la informacion consignada en el expediente y haberse puesto en evidencia ante el publico; asi mismo, en cuanto al aspecto idoneidad, la calidad de sus decisiones han sido calificadas en su mayoria como deficientes, ademas de no responder con acierto y versacion las preguntas basicas sobre Derecho que se le formularon en el desarrollo de la entrevista personal todo lo cual ha quedado registrado en la filmacion respectiva; situacion que no se condice con la delicada funcion fiscal; Septimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza a la Fiscal evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 20 de MORDAZA de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA Seijas MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial Adjunta a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de la Libertad. Segundo.- Notifiquese personalmente a la Fiscal no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada a la Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 571090-1

no ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial Adjunta a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 3 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) aprobo la Convocatoria N° 004-2009-CNM, en el que cito a MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la doctora MORDAZA MORDAZA Seijas MORDAZA, Fiscal Provincial Adjunta a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad; Segundo: Que, mediante Resolucion N° 154-2010PCNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, acordo NO RATIFICAR a la doctora MORDAZA MORDAZA Seijas MORDAZA, en el cargo de Fiscal Provincial Adjunta a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad; Tercero: Que, el 17 de junio de 2010, la recurrente interpuso recurso extraordinario contra la citada resolucion por afectacion al debido MORDAZA en la dimension formal al haberse vulnerado sus derechos fundamentales a una adecuada motivacion y a la pluralidad de instancias, previstos en el articulo 139° incisos 5 y 6 de la Constitucion Politica del Peru y por no haberse respetado las garantias minimas de orden procesal al llevarse el MORDAZA de manera distinta a lo ordenado por ley; que, tambien se ha vulnerado el debido MORDAZA en la dimension sustantiva el haberse afectado sus derechos constitucionales como la dignidad, intimidad personal, entre otros; solicitando ademas, que se debe examinar el grado de razonabilidad o arbitrariedad en sus argumentos ya que vulneran normas de caracter internacional contemplados en los articulos 1.1, 8° literal h) (recurrir a un tribunal superior y garantias judiciales) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y del articulo 41° -2° del Reglamento de la Comision Interamericana de Derechos Humanos; Argumentos del recurso extraordinario de la recurrente: Cuarto: Que, la resolucion impugnada considero la sancion de suspension que le impusieron sin advertir que en ese mismo MORDAZA tambien sancionaron al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ratificado mediante Resolucion N° 005-2006-PCNM, siendo que en su caso se maximizo la sancion, no existiendo equidad al respecto. Indica que los cargos fueron de abuso de autoridad e irregularidades en el ejercicio de la funcion y solo se declaro fundada la queja por irregularidades en el ejercicio de la funcion e improcedente por el cargo de abuso de autoridad, debiendo tambien considerarse las evaluaciones psicologico y psicometrica en los que ha obtenido resultados favorables; Quinto: Que, sobre la calidad de sus decisiones, refiere que no se ha considerado su descargo asi como la observacion efectuada sobre la calificacion de la resolucion del 17 de noviembre de 2003 en la que obtuvo cero (0) puntos, no valorandose los demas expedientes en los que ha emitido pronunciamiento; en gestion de procesos, cuestiona que su calificacion sea que "ha tenido una actuacion adecuada", ya que a su parecer le resulta una fundamentacion insuficiente, pues en todo caso, no ha tenido la oportunidad de conocer que extremo de su actuacion ha sido inadecuada para rebatir; Sexto: Que, con respecto al indicador celeridad y rendimiento, la informacion remitida por el Ministerio Publico advierte un descenso de las investigaciones concluidas en el ano 2008 a 33.81% y en el ano 2009 a 39.54%, por lo que debe tenerse presente que los MORDAZA estadisticos que aparecen en los MORDAZA de produccion fiscal (fojas 263), no reflejan la realidad, ya que en esos anos existian deficiencias en la descarga del tramite que se daba finalmente a las denuncias, lo que conlleva a que las investigaciones concluidas aparezcan como pendientes y sea menor el porcentaje de investigaciones concluidas que puede ser verificado por la Oficina de Indicadores del Ministerio Publico del Distrito Judicial de La Libertad. En la produccion de dictamenes del 2005, aparece que ingresaron 1980 expedientes y que solo dictamino 366 causas. En ese ano se ha desempenado como Fiscal Adjunta Provincial de la 4° FPPT desde el 3 de marzo de 2005 hasta el 16 de marzo de 2007 conforme acredita y

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 154-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 397-2010-PCNM MORDAZA, 16 de setiembre de 2010 VISTO: El Recurso Extraordinario presentado por la doctora MORDAZA MORDAZA Seijas MORDAZA contra la Resolucion N° 154-2010-PCNM, de 20 de MORDAZA de 2010, que resolvio

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