TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de noviembre de 2010 429936 Sexto:De lo glosado en los considerandos precedentes se observa que la Fiscal evaluada durante el periodo de evaluación ha sido sancionada con una suspensión por abuso de autoridad e irregularidades en el ejercicio de la función, además su comportamiento se ha visto seriamente desacreditado durante su entrevista por faltar a la verdad al haberse contrastado la información consignada en el expediente y haberse puesto en evidencia ante el público; así mismo, en cuanto al aspecto idoneidad, la calidad de sus decisiones han sido califi cadas en su mayoría como defi cientes, además de no responder con acierto y versación las preguntas básicas sobre Derecho que se le formularon en el desarrollo de la entrevista personal todo lo cual ha quedado registrado en la fi lmación respectiva; situación que no se condice con la delicada función fi scal; Séptimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza a la Fiscal evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 20 de abril de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a la doctora Sara Mercedes Seijas Cisneros y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial Adjunta a la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo del Distrito Judicial de la Libertad. Segundo.- Notifíquese personalmente a la Fiscal no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada a la Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO 571090-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 154-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 397-2010-PCNM Lima, 16 de setiembre de 2010 VISTO: El Recurso Extraordinario presentado por la doctora Sara Mercedes Seijas Cisneros contra la Resolución N° 154-2010-PCNM, de 20 de abril de 2010, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial Adjunta a la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 3 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) aprobó la Convocatoria N° 004-2009-CNM, en el que citó a proceso de evaluación y ratifi cación a la doctora Sara Mercedes Seijas Cisneros, Fiscal Provincial Adjunta a la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad; Segundo: Que, mediante Resolución N° 154-2010- PCNM, de fecha 20 de abril de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, acordó NO RATIFICAR a la doctora Sara Mercedes Seijas Cisneros, en el cargo de Fiscal Provincial Adjunta a la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad; Tercero: Que, el 17 de junio de 2010, la recurrente interpuso recurso extraordinario contra la citada resolución por afectación al debido proceso en la dimensión formal al haberse vulnerado sus derechos fundamentales a una adecuada motivación y a la pluralidad de instancias, previstos en el artículo 139° incisos 5 y 6 de la Constitución Política del Perú y por no haberse respetado las garantías mínimas de orden procesal al llevarse el proceso de manera distinta a lo ordenado por ley; que, también se ha vulnerado el debido proceso en la dimensión sustantiva el haberse afectado sus derechos constitucionales como la dignidad, intimidad personal, entre otros; solicitando además, que se debe examinar el grado de razonabilidad o arbitrariedad en sus argumentos ya que vulneran normas de carácter internacional contemplados en los artículos 1.1, 8° literal h) (recurrir a un tribunal superior y garantías judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 41° -2° del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Argumentos del recurso extraordinario de la recurrente: Cuarto: Que, la resolución impugnada consideró la sanción de suspensión que le impusieron sin advertir que en ese mismo proceso también sancionaron al doctor Daniel Antonio Cerna Bazán ratifi cado mediante Resolución N° 005-2006-PCNM, siendo que en su caso se maximizó la sanción, no existiendo equidad al respecto. Indica que los cargos fueron de abuso de autoridad e irregularidades en el ejercicio de la función y sólo se declaró fundada la queja por irregularidades en el ejercicio de la función e improcedente por el cargo de abuso de autoridad, debiendo también considerarse las evaluaciones psicológico y psicométrica en los que ha obtenido resultados favorables; Quinto: Que, sobre la calidad de sus decisiones, refi ere que no se ha considerado su descargo así como la observación efectuada sobre la califi cación de la resolución del 17 de noviembre de 2003 en la que obtuvo cero (0) puntos, no valorándose los demás expedientes en los que ha emitido pronunciamiento; en gestión de procesos, cuestiona que su califi cación sea que “ha tenido una actuación adecuada”, ya que a su parecer le resulta una fundamentación insufi ciente, pues en todo caso, no ha tenido la oportunidad de conocer qué extremo de su actuación ha sido inadecuada para rebatir; Sexto: Que, con respecto al indicador celeridad y rendimiento, la información remitida por el Ministerio Público advierte un descenso de las investigaciones concluidas en el año 2008 a 33.81% y en el año 2009 a 39.54%, por lo que debe tenerse presente que los cuadros estadísticos que aparecen en los cuadros de producción fi scal (fojas 263), no refl ejan la realidad, ya que en esos años existían defi ciencias en la descarga del trámite que se daba fi nalmente a las denuncias, lo que conlleva a que las investigaciones concluidas aparezcan como pendientes y sea menor el porcentaje de investigaciones concluidas que puede ser verifi cado por la Ofi cina de Indicadores del Ministerio Público del Distrito Judicial de La Libertad. En la producción de dictámenes del 2005, aparece que ingresaron 1980 expedientes y que sólo dictaminó 366 causas. En ese año se ha desempeñado como Fiscal Adjunta Provincial de la 4° FPPT desde el 3 de marzo de 2005 hasta el 16 de marzo de 2007 conforme acredita y