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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (27/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de noviembre de 2010 429935 sesión pública del 20 de abril de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, fl uye lo siguiente: a) En relación a las Medidas Disciplinarias impuestas en su contra, mediante Ofi cio N° 015-2010-SG-CNM del 8 de enero de 2009, la Secretaría General del Consejo Nacional de la Magistratura, remite información respecto a la sanción de suspensión por espacio de 5 días impuesta a la evaluada con fecha 5 de febrero de 2002, Exp. 289-2001.C.I por abuso de autoridad e Irregularidad en el Ejercicio de la Función, la que fue rehabilitada el año 2005; la Fiscalía Suprema de Control Interno, informa a través del Ofi cio N° 073-2010-MP-FSUPR.CI del 12 de enero de 2010, que la evaluada registra 15 quejas y/o denuncias en su contra, de las cuales 6 han sido declaradas infundadas, 6 improcedentes, 2 no ha lugar ha admisión a trámite y una que resuelve rechazar de plano la queja; b) En relación a la Participación Ciudadana, no tiene cuestionamientos en su contra; registra dos expresiones de apoyo, una del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público del Distrito Judicial de La Libertad y otra del Colegio Médico del Perú – Consejo Regional I - La Libertad; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según Ofi cio Nº 647- 2010-MP-PJFS-LL del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, se informa que la fi scal evaluada no registra ausencias injustifi cadas del centro de labores; d) En lo que respecta a los referéndum del Colegio de Abogados de La Libertad, en los años 2001, 2003, 2006 y 2008 fue aprobada en idoneidad y honestidad; e) Respecto a la Información Patrimonial no se aprecia ningún desbalance patrimonial registrando bienes muebles y un inmueble; f) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; g) No se reporta información negativa de Infocorp, Cámara de Comercio ni del REDAM; h) Acredita movimiento migratorio por cuestiones familiares; i) La doctora Seijas Cisneros, tuvo dos procesos en calidad de demandante los que a la fecha uno ha sido sentenciado y otro declarado en abandono por falta de impulso de la evaluada; Cuarto: Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, la evaluada ha presentado un total de 16 decisiones en materia penal que han sido califi cadas cuyo puntaje total resulta defi ciente. Al respecto durante su entrevista personal expresó que reconoce que los primeros años le faltó argumentación y sustento indicando que no existía una reglamentación que indicara que debía señalar jurisprudencia y doctrina, situación que no se ajusta a la verdad, ya que de acuerdo al Reglamento del proceso de evaluación y ratifi cación de ese entonces aprobado mediante Resolución N° 1019- 2005-CNM publicada el 6 de julio de 2005, indicaba los criterios de califi cación de las resoluciones tal como lo señala el artículo 20° del citado reglamento, advirtiéndose además que del total de decisiones evaluadas 5 de ellas califi cadas como defi cientes datan de los años 2005 al 2008, cuando ya estaba vigente el reglamento indicado; b) En la evaluación de la gestión de los procesos, sólo se han considerado dos procesos en los cuales ha tenido una actuación adecuada; c) Con relación a la celeridad y rendimiento, mediante Ofi cio N° 527-2010-MP-PJFS- LL de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, remitió la producción fi scal en el que se aprecia fl uctuaciones en el porcentaje de investigaciones concluidas que descienden al 33.81% y 39.54% durante los años 2008 y 2009 respectivamente; observándose que en la producción de dictámenes durante el año 2005 ingresaron 1980 expedientes y sólo dictaminó 366 causas, de igual modo en el año 2006, ingresaron 987 expedientes y se dictaminaron 324; de acuerdo al reporte del Principio de Oportunidad durante el período del 1 de abril de 2007 al 19 de febrero de 2010, se solicitaron 107, concluyeron 37 y se encontraron en trámite 70; así mismo, a fojas 481 – 485 se remite sólo información de denuncias ingresadas durante el período 1 de abril de 2007 y 19 de febrero de 2010, información que es incompleta; durante el año 2004, no se registra producción pues la evaluada se desempeñó como Fiscal Provincial Provisional de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Trujillo la que sólo participaba en procesos con Reos en Cárcel explicando en qué consistía su trabajo durante su entrevista personal; d) Respecto a la Organización del Trabajo, el informe presentado por la magistrada evaluada ha sido califi cado como bueno; e) Respecto a las Publicaciones, la evaluada no presenta publicaciones; f) Tampoco registra haberse desempeñado como docente universitaria; y; g) En el aspecto de Desarrollo Profesional, ha participado en 10 diplomados en la Academia de la Magistratura obteniendo califi caciones que oscilan entre 14 y 18 de nota, así como en 40 cursos en otras instituciones, obteniendo buena califi cación. Las califi caciones obtenidas y reseñadas se han visto cuestionadas seriamente cuando no supo absolver algunas preguntas elementales de Derecho durante su entrevista personal tales como ¿qué clase de detenciones conoce? respondiendo parcialmente la pregunta, ¿cuál es la diferencia entre una Ley Orgánica y una Ley Ordinaria?, así como también ¿cuál es la diferencia entre un Decreto de Urgencia y un Decreto Legislativo?, advirtiéndose falta de seguridad y coherencia en sus respuestas, acrecentando su desconocimiento cuando a la pregunta ¿quién dicta un Decreto Legislativo? No supo responder correctamente pues indicó que lo dicta el Congreso de la República, siendo corregida por el Consejero entrevistador; tales respuestas evidencian una falta de solvencia en los conocimientos básicos del derecho que se contradicen con las califi caciones obtenidas en diversos cursos de capacitación y su estimable asistencia a los mismos; Quinto: Que, es importante analizar el comportamiento que tuvo la evaluada durante su entrevista personal cuando uno de los señores Consejeros le preguntó: “ha visto algún caso de extorsión?”, respondiendo que “exactamente no (…)” . Dicha pregunta fue planteada en el análisis realizado por el Consejero entrevistador sobre la problemática criminal que enfrenta la ciudad de Trujillo y la actuación que deben tener los Fiscales de Prevención del Delito en la lucha contra la delincuencia organizada; en ese contexto la evaluada no dijo la verdad, ya que posteriormente fue confrontada con la información obrante a fojas 477 y 481 remitida por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, en el que se reportan varios casos de denuncias entre ellas de extorsión ante el despacho de la evaluada cuando se desempeñaba como tal en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo del 01 de abril de 2007 hasta el 19 de febrero de 2010. Se advirtió que desconoce sobre los planes de trabajo trazados y el grado de ejecución de dichos planes en la lucha contra la criminalidad, tratando de justificar su desconocimiento por no encontrarse en la comisión respectiva y que en ese entonces no existía la incidencia que hay en la actualidad, pues allá por los años 2004-2005 en que se desempeñaba como Fiscal de Prevención del Delito no existía tanta delincuencia. Tales respuestas no hacen más que evidenciar una falta de integración y trabajo conjunto que también forma parte de las competencias que debe desarrollar un Fiscal; considerando que todos los funcionarios públicos dentro de los que se encuentran los Fiscales tienen la obligación de conocer las políticas institucionales dictadas por la Fiscalía de la Nación y que se encuentran en el Plan Estratégico Institucional y el Plan Estratégico Sectorial Multianual que contiene la Misión y la Visión del Ministerio Público como órgano defensor de la legalidad; El comportamiento de faltar a la verdad manifestado por la doctora Seijas Cisneros durante su entrevista personal es contrario al perfi l que debe mantener un Fiscal y cuya exigencia es la Integridad expresada en el actuar conforme a las normas legales y éticas, respetando los principios y valores del Estado Constitucional de Derecho y de la Sociedad, demostrando coherencia entre lo que dice y lo que hace, por lo que, en tal sentido faltar a la verdad como lo ha hecho la evaluada contraviene lo normado en el artículo 12 inciso c) del Código de Ética del Ministerio Público aprobado mediante Resolución N° 614-97-MP-FN-CEMP del 11 de julio de 1997, que establece como deber de los fi scales de actuar con veracidad y buena fe en su trato, actividad funcional y conducta general concordante con los artículos 6.2 y 6.5 de la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública que establece como principios éticos la probidad entendida como la actuación del servidor público con rectitud, honradez y honestidad así como la veracidad;