Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2010 (27/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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sesion publica del 20 de MORDAZA de 2010, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision final; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, fluye lo siguiente: a) En relacion a las Medidas Disciplinarias impuestas en su contra, mediante Oficio N° 015-2010-SG-CNM del 8 de enero de 2009, la Secretaria General del Consejo Nacional de la Magistratura, remite informacion respecto a la sancion de suspension por espacio de 5 dias impuesta a la evaluada con fecha 5 de febrero de 2002, Exp. 289-2001.C.I por abuso de autoridad e Irregularidad en el Ejercicio de la Funcion, la que fue rehabilitada el ano 2005; la Fiscalia Suprema de Control Interno, informa a traves del Oficio N° 073-2010-MP-FSUPR.CI del 12 de enero de 2010, que la evaluada registra 15 quejas y/o denuncias en su contra, de las cuales 6 han sido declaradas infundadas, 6 improcedentes, 2 no ha lugar ha admision a tramite y una que resuelve rechazar de plano la queja; b) En relacion a la Participacion Ciudadana, no tiene cuestionamientos en su contra; registra dos expresiones de apoyo, una del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico del Distrito Judicial de La MORDAZA y otra del Colegio Medico del Peru ­ Consejo Regional I - La Libertad; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, segun Oficio Nº 6472010-MP-PJFS-LL del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La MORDAZA, se informa que la fiscal evaluada no registra ausencias injustificadas del centro de labores; d) En lo que respecta a los referendum del Colegio de Abogados de La MORDAZA, en los anos 2001, 2003, 2006 y 2008 fue aprobada en idoneidad y honestidad; e) Respecto a la Informacion Patrimonial no se aprecia ningun desbalance patrimonial registrando bienes muebles y un inmueble; f) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; g) No se reporta informacion negativa de Infocorp, Camara de Comercio ni del REDAM; h) Acredita movimiento migratorio por cuestiones familiares; i) La doctora Seijas MORDAZA, tuvo dos procesos en calidad de demandante los que a la fecha uno ha sido sentenciado y otro declarado en abandono por falta de impulso de la evaluada; Cuarto: Que, con relacion a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, la evaluada ha presentado un total de 16 decisiones en materia penal que han sido calificadas cuyo puntaje total resulta deficiente. Al respecto durante su entrevista personal expreso que reconoce que los primeros anos le falto argumentacion y sustento indicando que no existia una reglamentacion que indicara que debia senalar jurisprudencia y doctrina, situacion que no se ajusta a la verdad, ya que de acuerdo al Reglamento del MORDAZA de evaluacion y ratificacion de ese entonces aprobado mediante Resolucion N° 10192005-CNM publicada el 6 de MORDAZA de 2005, indicaba los criterios de calificacion de las resoluciones tal como lo senala el articulo 20° del citado reglamento, advirtiendose ademas que del total de decisiones evaluadas 5 de ellas calificadas como deficientes datan de los anos 2005 al 2008, cuando ya estaba vigente el reglamento indicado; b) En la evaluacion de la gestion de los procesos, solo se han considerado dos procesos en los cuales ha tenido una actuacion adecuada; c) Con relacion a la celeridad y rendimiento, mediante Oficio N° 527-2010-MP-PJFSLL de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La MORDAZA, remitio la produccion fiscal en el que se aprecia fluctuaciones en el porcentaje de investigaciones concluidas que descienden al 33.81% y 39.54% durante los anos 2008 y 2009 respectivamente; observandose que en la produccion de dictamenes durante el ano 2005 ingresaron 1980 expedientes y solo dictamino 366 causas, de igual modo en el ano 2006, ingresaron 987 expedientes y se dictaminaron 324; de acuerdo al reporte del MORDAZA de Oportunidad durante el periodo del 1 de MORDAZA de 2007 al 19 de febrero de 2010, se solicitaron 107, concluyeron 37 y se encontraron en tramite 70; asi mismo, a fojas 481 ­ 485 se remite solo informacion de denuncias ingresadas durante el periodo 1 de MORDAZA de 2007 y 19 de febrero de 2010, informacion que es incompleta; durante el ano 2004, no se registra produccion pues la evaluada se desempeno como Fiscal Provincial Provisional de la Octava Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA la que solo participaba en procesos

con Reos en Carcel explicando en que consistia su trabajo durante su entrevista personal; d) Respecto a la Organizacion del Trabajo, el informe presentado por la magistrada evaluada ha sido calificado como bueno; e) Respecto a las Publicaciones, la evaluada no presenta publicaciones; f) Tampoco registra haberse desempenado como docente universitaria; y; g) En el aspecto de Desarrollo Profesional, ha participado en 10 diplomados en la Academia de la Magistratura obteniendo calificaciones que oscilan entre 14 y 18 de nota, asi como en 40 cursos en otras instituciones, obteniendo buena calificacion. Las calificaciones obtenidas y resenadas se han visto cuestionadas seriamente cuando no supo absolver algunas preguntas elementales de Derecho durante su entrevista personal tales como ¿que clase de detenciones conoce? respondiendo parcialmente la pregunta, ¿cual es la diferencia entre una Ley Organica y una Ley Ordinaria?, asi como tambien ¿cual es la diferencia entre un Decreto de Urgencia y un Decreto Legislativo?, advirtiendose falta de seguridad y coherencia en sus respuestas, acrecentando su desconocimiento cuando a la pregunta ¿quien dicta un Decreto Legislativo? No supo responder correctamente pues indico que lo dicta el Congreso de la Republica, siendo corregida por el Consejero entrevistador; tales respuestas evidencian una falta de solvencia en los conocimientos basicos del derecho que se contradicen con las calificaciones obtenidas en diversos cursos de capacitacion y su estimable asistencia a los mismos; Quinto: Que, es importante analizar el comportamiento que tuvo la evaluada durante su entrevista personal cuando uno de los senores Consejeros le pregunto: "ha visto algun caso de extorsion?", respondiendo que "exactamente no (...)" . Dicha pregunta fue planteada en el analisis realizado por el Consejero entrevistador sobre la problematica criminal que enfrenta la MORDAZA de MORDAZA y la actuacion que deben tener los Fiscales de Prevencion del Delito en la lucha contra la delincuencia organizada; en ese contexto la evaluada no dijo la verdad, ya que posteriormente fue confrontada con la informacion obrante a fojas 477 y 481 remitida por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La MORDAZA, en el que se reportan varios casos de denuncias entre ellas de extorsion ante el despacho de la evaluada cuando se desempenaba como tal en la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2007 hasta el 19 de febrero de 2010. Se advirtio que desconoce sobre los planes de trabajo trazados y el grado de ejecucion de dichos planes en la lucha contra la criminalidad, tratando de justificar su desconocimiento por no encontrarse en la comision respectiva y que en ese entonces no existia la incidencia que hay en la actualidad, pues alla por los anos 2004-2005 en que se desempenaba como Fiscal de Prevencion del Delito no existia MORDAZA delincuencia. Tales respuestas no hacen mas que evidenciar una falta de integracion y trabajo conjunto que tambien forma parte de las competencias que debe desarrollar un Fiscal; considerando que todos los funcionarios publicos dentro de los que se encuentran los Fiscales tienen la obligacion de conocer las politicas institucionales dictadas por la Fiscalia de la Nacion y que se encuentran en el Plan Estrategico Institucional y el Plan Estrategico Sectorial Multianual que contiene la Mision y la Vision del Ministerio Publico como organo defensor de la legalidad; El comportamiento de faltar a la verdad manifestado por la doctora Seijas MORDAZA durante su entrevista personal es contrario al perfil que debe mantener un Fiscal y cuya exigencia es la Integridad expresada en el actuar conforme a las normas legales y eticas, respetando los principios y valores del Estado Constitucional de Derecho y de la Sociedad, demostrando coherencia entre lo que dice y lo que hace, por lo que, en tal sentido faltar a la verdad como lo ha hecho la evaluada contraviene lo normado en el articulo 12 inciso c) del Codigo de Etica del Ministerio Publico aprobado mediante Resolucion N° 614-97-MP-FN-CEMP del 11 de MORDAZA de 1997, que establece como deber de los fiscales de actuar con veracidad y buena fe en su trato, actividad funcional y conducta general concordante con los articulos 6.2 y 6.5 de la Ley N° 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica que establece como principios eticos la probidad entendida como la actuacion del servidor publico con rectitud, honradez y honestidad asi como la veracidad;

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