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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de noviembre de 2010 429945 en el Registro de Predios y no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ERIAZO ubicado en el sector Pañala Grande del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, con un área de 1,000 Has., según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el Norte : Con terreno eriazo de propiedad de la Comunidad Campesina San Pedro de Mórrope, que comprende un tramo recto desde el vértice A-B, con una longitud de 2,000 metros lineales. Por el Sur : Colinda con terreno eriazo de propiedad de la Comunidad Campesina de San Pedro de Mórrope, comprende un tramo recto desde el vértice C-D, con una longitud de 2,000.00 metros lineales. Por el Este : Colinda con terreno eriazo propiedad del Proyecto Especial Olmos - Tinajones, comprende un tramo recto desde el vértice C-D con una longitud de 5,000.00 metros lineales. Por el Oeste : Colinda con terrenos eriazo de propiedad de la Comunidad Campesina San Pedro de Mórrope, comprende un tramo recto desde el vértice D-A, con una longitud de 5,000.00 metros lineales. Artículo Segundo.- El área eriaza indicada en el artículo primero de la presente resolución, tiene la categoría de bien de dominio público a mérito de lo dispuesto por el Art. 2.2. inc. a) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, situación que deberá inscribirse en el rubro CARGAS Y GRAVAMENES del REGISTRO DE PREDIOS, por lo que es inalienable, inembargable e imprescriptible. Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LEÓN LAZARO Subgerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos ( e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 571156-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Corrigen error material incurrido en la Ordenanza Nº 1425-MML ORDENANZA Nº 1459 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre del 2010, el Dictamen Nº 188-2010-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y el Documento Simple Nº 133712-10 (Expediente Nº 139045-09), seguido por doña Adela Dilfi a López Luis, quien solicita la rectifi cación de la Ordenanza Nº 1425-MML que aprobó Desafectar el Uso del Suelo del terreno de 75.90 m2 para fi nes de Vivienda, el cual está constituido en parte por un Área Verde de 45.40 m2 (Lote 13 Mz. W-13) y parte del Área de Circulación de 30.50 m2, correspondiente al Asentamiento Humano Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; De conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CORRIGE LA ORDENANZA Nº 1425-MML PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 04 DE SETIEMBRE DEL 2010 Artículo Único.- Corregir el error material incurrido en la Ordenanza Nº 1425-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de setiembre del 2010, debiendo entenderse que donde dice: “Lote 13 de la Mz W13, debe decir Lote 13 Mz W3; ratificándose en todos los demás extremos el contenido de la citada Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 24 de noviembre de 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 571254-1