Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2010 (27/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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recibia los dictamenes asignados por la Fiscal Provincial, por lo que el CNM no ha evaluado este aspecto, a pesar de que en su expediente obra lo dicho. Con relacion al reporte del MORDAZA de Oportunidad las 70 denuncias aparentemente pendientes no se ajustan a la realidad ya que el sistema no permite obtener informacion detallada siendo que esta cantidad incluye los que se encuentran en MORDAZA y los que fracasaron. Ofrece como nueva prueba el informe de fecha 20 de junio de 2010 emitido por la Fiscal Coordinadora de la 1° FPPCT en el que se reporta que la cantidad de sentencias obtenidas por el recurrente desde el ano 2007 hasta el ano 2009 evidencia como se tramitaron las denuncias y la eficiencia en el ejercicio de sus funciones; Septimo: Que, el considerando MORDAZA de la recurrida incorpora expresiones que atentan contra su dignidad y la de su familia, por cuanto no se ajusta a la realidad; que lo senores Consejeros se han formado un criterio equivocado respecto de su persona. Es evidente que en dicha entrevista existen contradicciones pero no tuvo intencion de mentir, que dio una respuesta que fue mal interpretada ante la pregunta si tenia casos de extorsion, la misma que fue aclarada posteriormente cuando manifesto que si tuvo y que fueron archivados, ello debido a su estado emocional del momento no reprogramandose su entrevista como se hizo en el caso Clariza MORDAZA que constituye un precedente, a pesar de que su situacion era la misma; Octavo: Que, en relacion al desconocimiento de los planes de trabajo trazados y al grado de ejecucion de los mismos en la lucha contra la criminalidad, indica que su desempeno obedecia a un plan de trabajo elaborado internamente con relacion a la incidencia de delitos que existian a esa fecha y que dicho cargo lo ejercio desde el 16 de MORDAZA al 9 de diciembre de 2003. Durante ese tiempo no recibio queja alguna por parte de la ciudadania, adjuntando un informe en el que se reportan diversos operativos; Noveno: Que, el CNM no ha evaluado que fue postulante en la Convocatoria N° 001-2009-CNM - Macro Region Norte y que se encuentra como Candidata en Reserva. No se ha valorado en la resolucion impugnada su trayectoria profesional y su vocacion de servicio adjuntando la documentacion que sustenta lo indicado y solicita se declare fundado su recurso impugnatorio; De la naturaleza del recurso extraordinario: Decimo: A efectos de resolver el recurso interpuesto por la recurrente, se precisa que el recurso extraordinario, tal como lo senala el articulo 34° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un juez o fiscal sujeto a evaluacion. Sin embargo, para los efectos a que se contrae el articulo 34° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, debe entenderse que la afectacion al debido MORDAZA comprende su dimension formal y sustancial. Se afecta el debido MORDAZA en lo formal cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o cuando no se sigue el procedimiento preestablecido; en tanto que se altera en lo sustancial cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion; Analisis del recurso extraordinario: De acuerdo a los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA Seijas MORDAZA, se considera lo siguiente: Decimo Primero: Que, una de las funciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar y ratificar jueces y fiscales a nivel nacional. Tal tarea importa realizar la evaluacion en funcion a determinados parametros normados de acuerdo al perfil por competencias de los magistrados a lo largo de 7 anos. El MORDAZA de evaluacion y ratificacion, recoge los fundamentos vertidos en la sentencia del Tribunal Constitucional recaido en el Expediente N° 3361-2004-

AA/TC (Alvarez Guillen) y demas precedentes vinculantes, por lo que, es un MORDAZA normado bajo el MORDAZA del Debido Proceso1 en el que se otorgan todas las garantias al evaluado en funcion a un MORDAZA Justo; Decimo Segundo: Que, debe entenderse que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion constituye un MORDAZA de renovacion de confianza en el cargo del juez o del fiscal que se encuentra sujeto a parametros establecidos en la Ley de la MORDAZA Judicial y en el reglamento respectivo; sin embargo, estos parametros son valorados en su integridad por el Pleno del Consejo "(...) si procede renovar la confianza al evaluado para continuar en el cargo o separarlo de el definitivamente" (...) "Ello implica un acto administrativo discrecional y exclusivo de cada uno de los miembros del Consejo, a partir de los elementos objetivos que surgen de los indicadores (...).2.; Decimo Tercero: Que, el Pleno del Consejo, es consciente que en el Debido MORDAZA se constituye como un derecho fundamental de todo evaluado vinculado a su dignidad como persona humana, al MORDAZA de Independencia Judicial del cual se nutre una justicia con imparcialidad y sobre la cual los jueces tienen la garantia de actuar con MORDAZA y con veracidad. Sin embargo, el reconocimiento de tales principios no impide ni puede obstaculizar que los miembros del Pleno del Consejo ejerzan sus funciones evaluadoras y adoptar una decision de ratificacion o no de un juez o fiscal; entendiendo, que la no ratificacion constituye la excepcion al MORDAZA de Permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad acorde a su desempeno; Decimo Cuarto: Con relacion a que se habria vulnerado el debido MORDAZA en la dimension formal al no haberse realizado una adecuada motivacion y afectado la pluralidad de instancias, previsto en el articulo 139° incisos 5 y 6 de la Constitucion Politica, asi como no haberse respetado las garantias minimas de orden procesal al llevarse el MORDAZA de manera distinta a lo ordenado por ley; debe considerarse que la Convocatoria N° 004-2009CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion al que se sometio la impugnante, cumple con el procedimiento previsto en la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley Organica del CNM N° 26397 y el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico vigente y las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en la materia. Asimismo, el citado reglamento se encuentra acorde a los principios contenidos en la Ley N° 27444, quien haciendo uso de la pluralidad de instancias fue escuchada durante la entrevista personal publica y se le concedio el recurso extraordinario el mismo que fue informado oralmente. En tal sentido, no se acredita de que manera se ha vulnerado el derecho a la pluralidad de instancias por lo que ha tenido un irrestricto ejercicio de su derecho de defensa asi como de las demas garantias constitucionales respectivas y a lo normado en la Ley N° 27444; Decimo Quinto: Que, la presunta vulneracion al debido MORDAZA por una inadecuada motivacion, el CNM es respetuoso del articulo 139° inciso 5 de la Constitucion Politica y reconoce que "toda resolucion que emita una instancia jurisdiccional (mandato que no se restringe a los organos del Poder Judicial, sino tambien a toda entidad que resuelve conflictos, incluido el Tribunal Constitucional) debe estar debidamente motivada. Ello significa que debe quedar plenamente establecida a traves de sus considerandos, la ratio decidendi por la que se llega a tal o cual conclusion (...). Este derecho implica que cualquier decision cuente con un razonamiento que no sea aparente o defectuoso, sino que exponga de manera MORDAZA, logica y juridica los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican, de manera tal que los destinatarios, a partir de conocer las razones por las cuales se decidio en un sentido o en otro, esten en la aptitud de realizar los actos

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Expediente N° 3361-2004-AA/TC. Sentencia MORDAZA MORDAZA, publicada el 31 de diciembre de 2005. Exposicion de Motivos del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico vigente conforme a la Resolucion N° 1019-2005-CNM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 2005, p. 296157.

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