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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429973 CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 34º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, el Consejo Directivo ha desconcentrado las competencias de las Comisiones de Protección al Consumidor, de Fiscalización de la Competencia Desleal, de Eliminación de Barreras Burocráticas y de Procedimientos Concursales en las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales y a la sede Lima Norte del INDECOPI, con el fi n de lograr una mayor y más cercana prestación de los servicios institucionales a los consumidores y a las empresas en todas las regiones del país; Que, en consideración de lo anterior, resulta necesario actualizar las disposiciones que determinan la competencia administrativa de las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales y a las demás sedes de la institución, atendiendo a su circunscripción territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del INDECOPI; De conformidad con lo establecido en los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 005-2010/ DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales y demás sedes del INDECOPI y disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI REGLAS SOBRE LA COMPETENCIA DESCONCENTRADA EN LAS COMISIONES ADSCRITAS A LAS OFICINAS REGIONALES Y DEMÁS SEDES DEL INDECOPI Lima, 26 de noviembre de 2010 I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas para determinar la competencia administrativa de las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales y a las demás sedes del INDECOPI en la que se hayan desconcentrado competencias de las Comisiones de Protección al Consumidor, de Fiscalización de la Competencia Desleal, de Eliminación de Barreras Burocráticas y de Procedimientos Concursales, atendiendo a su circunscripción territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. II. BASE LEGAL 2.1. Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. 2.2. Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.3. Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 2.4. Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. 2.5. Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. 2.6. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.7. Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos y administrativos del INDECOPI, así como para las partes y los terceros interesados en los procedimientos administrativos que se tramiten ante los órganos resolutivos del INDECOPI. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El ámbito de la competencia territorial de las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI y a las demás sedes del INDECOPI corresponde a la delimitación territorial prevista en los Anexos Nº 1, 2, 3 y 4 de la presente Directiva, que considera el criterio de la vía de acceso más cercana, sin perjuicio de las reglas especiales de atribución de competencia territorial, por materia, que se establecen en el numeral V. 4.2 La Ofi cina Regional del INDECOPI y las demás sedes del INDECOPI que no tengan adscrita una Comisión con competencia desconcentrada en materia de protección al consumidor, fi scalización de la competencia desleal, eliminación de barreras burocráticas o procedimientos concursales, prestan apoyo en su ámbito de actuación a la Comisión que cuenta con competencia territorial en la materia correspondiente. Asimismo, cooperan con la Secretaría Técnica de la Comisión competente en el desarrollo de investigaciones preliminares o en la tramitación de un procedimiento administrativo, sin perjuicio de los actos de delegación o de encargo de gestión que se emitan en su favor conforme a las normas vigentes. 4.3 Al momento de su apersonamiento, las partes o terceros interesados en un procedimiento tramitado ante una Comisión adscrita a una Ofi cina Regional del INDECOPI deberán señalar domicilio procesal dentro de la circunscripción territorial que corresponde a su competencia según materia, conforme a los Anexos Nº 1, 2, 3 y 4 que integran la presente Directiva. Asimismo, presentarán sus documentos ante la unidad de recepción documental de la sede a la que se encuentra adscrita la Comisión o el órgano resolutivo correspondiente durante la tramitación del procedimiento. V. DISPOSICIONES ESPECIALES DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL 5.1 Reglas especiales de atribución de competencias en materia de protección al consumidor 5.1.1 En los procedimientos iniciados por denuncia de parte, la Comisión competente territorialmente para conocer un procedimiento en materia de protección al consumidor será determinada en función al domicilio del denunciado. En consecuencia, serán competentes para conocer un procedimiento la Comisión de Protección al Consumidor de la sede central (sede Lima Sur), la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte y las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI que hayan recibido la desconcentración de competencias, cuando en su circunscripción territorial se encuentre el domicilio: i) del denunciado en el caso de personas naturales; o, ii) de la sede principal del denunciado en el caso de personas jurídicas. Ello, de conformidad con el ámbito de competencia territorial previsto en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva. En caso de que una persona natural domicilie en varios lugares, ésta podrá ser denunciada ante la Comisión en cuya circunscripción territorial se encuentre cualquiera de sus domicilios, a elección del denunciante. En caso de que una persona jurídica cuente con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares distintos al domicilio de su sede principal, puede ser denunciada, a elección del denunciante, ante la Comisión en cuya circunscripción territorial se encuentre cualquiera de dichos domicilios en donde haya ocurrido alguno de los hechos que motivan la denuncia correspondiente. Asimismo, resultan de aplicación para la determinación de la competencia de las Comisiones, ante una denuncia de parte, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 14º a 18º del Código Procesal Civil. 5.1.2 De conformidad con lo establecido mediante la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, la