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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 430037 el Grado Académico o Título Profesional o de Segunda Especialidad, copia de la publicación en un diario de mayor circulación en la Región Callao (consignándose el aviso de pérdida del diploma respectivo), 04 fotografías, fotocopia del DNI y recibos de pagos; concordante con lo señalado en el numeral 6.1. del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el Año 2009, de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolución Nº 149-09-R del 13 de febrero de 2009; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente manifi esta ser egresada de esta Casa Superior de Estudios, habiendo obtenido el Título de Licenciado en Enfermería, otorgado mediante Resolución Nº 605-02-CU-TP del 31 de octubre de 2002, registrado en el Libro XXX, Folio 071, debidamente refrendado por la Asamblea Nacional de Rectores (Diploma Nº A439324); indicando haber extraviado su diploma correspondiente, por lo que solicita, invocando la Ley Nº 28626, se le expida el duplicado de su diploma de Título Profesional de Licenciado en Enfermería; para lo cual adjunta los requisitos que dispone la Directiva Nº 007-2008-R “Directiva para la obtención de duplicado de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”; adjuntando asimismo copia certifi cada de la Denuncia por pérdida expedida por la Comisaría Mateo Pumacahua de fecha 12 de julio de 2004, así como la correspondiente Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedida por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 12 de mayo de 2010; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 012-2010- SMV-GyT recibido de la Unidad de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General el 25 de mayo de 2010; al Informe Nº 406-2010-AL y Proveído Nº 720-2010-AL recibidos de la Ofi cina de Asesoría Legal el 18 de junio de 2010; a la documentación sustentatoria en autos; a lo acordado por unanimidad por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 10 de agosto de 2010; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733 y los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad; RESUELVE: 1º.- OTORGAR, el Duplicado del Diploma de Título Profesional de LICENCIADO EN ENFERMERÍA, expedido por la Universidad Nacional del Callao en virtud de la Resolución Nº 605-02-CU-TP de fecha 31 de octubre de 2002, por causa de pérdida, a doña SOFIA FELIPA HUAMAN ALLCA, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- DECLARAR, la nulidad del Diploma Nº A439324, de Título Profesional de Licenciado en Enfermería registrado en el Libro XXX, Folio 071 de Títulos Profesionales, conferido a doña SOFÍA FELIPA HUAMAN ALLCA el 31 de octubre de 2002, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Asesoría Legal, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Unidad de Registro Académico, Representación Estudiantil, e interesada. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector y Presidente del Consejo Universitario 571674-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 052-2010-CU Callao, 11 de agosto de 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Vista la Solicitud (Expediente Nº 145823) recibida el 03 de junio de 2010, mediante la cual doña FLOR YAMILA SÁNCHEZ AGUIRRE, Contador Público de esta Casa Superior de Estudios, solicita la expedición de Duplicado del Diploma de su Título Profesional por causa de pérdida del original. CONSIDERANDO: Que, el Art. 22º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, establece que sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor; además, otorgan en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia; así como los de segunda especialidad profesional; Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre de 2005, se autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicado de diplomas de grados y títulos profesionales, a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, con Resolución Nº 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero de 2006, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades, modifi cado por Resolución Nº 1895- 2006-ANR, a través de la cual se norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, a través de la Resolución Nº 808-2008-R de fecha 21 de julio de 2008, se aprobó la Directiva Nº 007- 2008-R “Directiva para la obtención de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”; por motivo de pérdida, deterioro o mutilación; estableciéndose en su numeral IV. Requisitos para solicitar duplicado de diploma, los siguientes: Solicitud dirigida al señor Rector, copia certifi cada de la denuncia policial, constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, copia simple de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere y otorga el Grado Académico o Título Profesional o de Segunda Especialidad, copia de la publicación en un diario de mayor circulación en la Región Callao (consignándose el aviso de pérdida del diploma respectivo), 04 fotografías, fotocopia del DNI y recibos de pagos; concordante con lo señalado en el numeral 6.1. del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el Año 2009, de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolución Nº 149-09-R del 13 de febrero de 2009, el cual se encuentra vigente a la fecha; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente manifi esta ser egresada de esta Casa Superior de Estudios, habiendo obtenido el Título de Contador Público, otorgado mediante Resolución Nº 671-07-CU- TP del 14 de junio de 2007, registrado en el Libro LI, Folio 130, debidamente refrendado por la Asamblea Nacional de Rectores (Diploma Nº A00832960); indicando haber extraviado su diploma correspondiente, por lo que solicita, invocando la Ley Nº 28626, se le expida el duplicado de su diploma de Título Profesional de Contador Público; para lo cual adjunta los requisitos que dispone la Directiva Nº 007-2008-R “Directiva para la obtención de duplicado de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”; adjuntando asimismo copia certifi cada de la Denuncia por pérdida expedida por la Comisaría de Maranga de fecha 28 de noviembre de 2008, así como la correspondiente Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedida por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 21 de agosto de 2009; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 013-2010- SMV-GyT recibido de la Unidad de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General el 05 de junio de 2010; al Informe Nº 402-2010-AL y Proveído Nº 719-2010-AL recibidos de la Ofi cina de Asesoría Legal el 18 de junio de 2010; a la documentación sustentatoria en autos; a lo acordado por unanimidad por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 10 de agosto de 2010; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733 y los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad;