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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (01/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426787 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 066-2009/SBN de fecha 15 de junio de 2009, se designó a la señora abogada Reyna Isabel Huamaní Huarcaya como Jefe de Adjudicaciones de la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), cargo considerado de confi anza; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario emitir la resolución correspondiente; Que, de otro lado, es atribución del Superintendente designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos; Que, en ese sentido, resulta necesario encargar las funciones de dicha Jefatura en tanto se designe a su titular; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia de la señora abogada REYNA ISABEL HUAMANÍ HUARCAYA al cargo de Jefe de Adjudicaciones de la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a partir de la fecha, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar las funciones de Jefe de Adjudicaciones de la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), al señor abogado CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ, a partir del 01 de octubre de 2010 y hasta que se designe al titular de dicha Jefatura, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 550712-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 197- 2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 228-2010-OS/CD Lima, 28 de setiembre de 2010 Con fecha 28 de julio de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 197-2010-OS/CD (en adelante la “Resolución 197”), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período agosto – octubre 2010 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 197 que la empresa de distribución Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 197 se aprobó el cálculo del Precio a nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período agosto – octubre 2010 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 20 de agosto de 2010, Luz del Sur interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 197. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur solicita se efectúe el recálculo de los Cuadros N° 1 al 11 del Informe N° 0265-2010-GART, que sustentó la Resolución 197, como resultado de observar lo siguiente: (a) Que, no corresponde aplicar factores de pérdidas medias aprobados mediante Resolución OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD (en adelante “Resolución 184”) a los precios de compra informados en los formatos COMP-1 correspondientes al nivel de 60 kV; puesto que el ítem 1.1.B de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/ CD establece que en caso de subestaciones en que el fl ujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios en Barra defi nidos, el Precio en Barra se obtendrá mediante la división entre los factores de pérdidas medias de la Resolución 184. Al respecto, manifi esta que lo que se inyecta en sus barras de 60 kV no alcanza a las barras de 220 kV y en consecuencia no debe aplicarse factor alguno, sino que en concordancia con resoluciones previas debe considerarse un factor igual a 1,0000 para dichas barras; (b) Que, el Artículo 17° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD indica que su vigencia inicia el 01 de mayo de 2010, lo que incluye su numeral 1.1 literal B. Es decir, sólo a partir de dicha fecha debe aplicarse los factores de pérdidas medias de la Resolución OSINERGMIN N° 279-2009-OS/CD; (c) Que, en el cálculo correspondiente al mes de febrero de 2010 no se consideró los valores ponderados de los Precios a Nivel Generación, toda vez que los aprobados por Resolución OSINERGMIN N° 008-2010- OS/CD rigieron a partir del día 04 de febrero de 2010, aplicándose entre el 01 y el 03 de dicho mes los precios vigentes al 31 de enero de 2010. 2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, tal como se detalla en el Informe N° 0334- 2010-GART, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de Precios en Barra y en la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 023-2008-OS/CD, para la determinación de los Precios en Barra en subestaciones de Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión de demanda sí corresponde hacer uso de los factores de pérdidas medias aprobados por Resolución 184 y modifi catorias, cuando no se trate de las Subestaciones Base a que se refi eren las Resoluciones de Precios en Barra; siendo el caso que las barras a que hace referencia Luz del Sur no forman parte de las Subestaciones Base y para la determinación de sus Precios en Barra se aplica el numeral 1.2 de las Resoluciones de Precios en Barra y no el ítem 1.1.B al cual hace referencia Luz del Sur; Que, asimismo, para la determinación de los Precios a Nivel Generación se aplica la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 180- 2007-OS/CD. Dicha norma señala en su numeral 5.1 que se determinará los factores de pérdidas aplicables a cada barra donde se efectúen las compras de la Distribuidora utilizando para ello las fórmulas contenidas en la Resolución de Precios en Barra, en tanto en su numeral 5.2, indica que cada uno