TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426788 de los precios de compra del distribuidor será refl ejado a la Subestación Base Lima dividiéndolo entre los factores a que se refi ere el numeral 5.1. Es decir, sí corresponde dividir los precios de compra reportados por Luz del Sur en 60 kV entre los factores de pérdidas determinados conforme a las Resoluciones de Precios en Barra los cuales, como se ha explicado, no son iguales a 1,000 conforme a lo establecido por la Resolución 184 y sus modifi catorias; Que, en cuanto a la aplicación de los factores de pérdidas medias, aprobados mediante Resolución 184 y modifi cados por Resolución OSINERGMIN N° 279-2009- OS/CD, éstos son vigentes a partir del 01 de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2013, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15° de la Resolución 184, por lo que no es correcta la interpretación de Luz del Sur, en el sentido que recién hayan sido consignados en la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, o que su vigencia esté condicionada a la de esta Resolución; Que, en cuanto al cálculo correspondiente al mes de febrero de 2010, se ha verifi cado que, efectivamente, para efectos de determinar las facturaciones correspondientes a dicho mes no se tuvo en consideración la vigencia entre el 01 y el 03 de dicho mes de los Precios a Nivel Generación diferentes a los aprobados por Resolución OSINERGMIN N° 008-2010-OS/CD, por lo que corresponde efectuar un recálculo en este caso; Que, por todo lo anterior si bien se debe recalcular los montos correspondientes al mes de febrero de 2010 que fi guran en el Cuadro N° 1 y demás cuadros involucrados contenidos en el Informe N° 0265-2010-GART, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de agosto a octubre de 2010, sino que las diferencias identifi cadas se deben incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN correspondiente al periodo noviembre 2010 – enero 2011; Que, conforme se detalla en el Informe N° 0334-2010- GART, en el recálculo correspondiente se han determinado montos diferentes a los propuestos por Luz del Sur en su recurso, siendo el caso que OSINERGMIN ha aplicado lo establecido en las regulaciones correspondientes; Que, por tanto, el recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes N° 0334- 2010-GART y N° 337-2010-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 197-2010-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incluir en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al periodo noviembre 2010 – enero 2011 los siguientes montos: Empresa Nuevos Soles Adinelsa 154 Chavimochic 275 Coelvisac 1 570 Edecañete 2 573 Edelnor 139 950 Electrocentro 14 676 Electronorte 14 614 Empresa Nuevos Soles Hidrandina 37 088 Electronoroeste 30 163 Electro Puno 5 830 Electrosur 10 939 Electro Sur Este 10 333 Electro Dunas 16 345 Electro Tocache 405 Electro Ucayali 7 142 Emsemsa 283 Emseusa 244 Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 0334-2010- GART y N° 337-2010-GART como Anexos de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 550050-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado e inscriben el “Primer Programa de Papeles Comerciales de Enersur S.A.” y disponen el registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 034-2010-EF/94.06.3 Lima, 04 de mayo de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010013358 y el Informe Interno Nº 270-2010-EF/94.06.3, del 03 de mayo de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, en Junta General de Accionistas de Enersur S.A. celebrada el 08 de septiembre de 2009, se aprobó el “Primer Programa de Emisión de Papeles Comerciales de Enersur S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias para determinar los términos y condiciones del programa y de las emisiones a efectuarse en el marco del mismo; Que, en sesión de directorio de Enersur S.A., del 18 de diciembre de 2009, se aprobaron los términos y condiciones generales del “Primer Programa de Papeles Comerciales de Enersur S.A.” hasta por un máximo en circulación de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó