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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (06/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427009 Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º de la precitada Resolución; Que, con Resolución Ministerial Nº 0160-2010-AG de fecha 15 de febrero de 2010, se declaró infundada la oposición presentada por la Asociación Población Rural Maniri Camanti Quincemil en contra de la solicitud de concesión con fi nes de conservación presentada por la empresa Herpiro S.A.C., así también en la misma Resolución Ministerial de declaró inadmisible la oposición presentada mediante memorial por las autoridades del distrito de Camanti – Quincemil; Que, con Carta s/n de fecha 25 de marzo de 2010, el señor Rafael Pilares remitió a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica para ser califi cada; Que, mediante el Informe Nº 1131-2010-AG- DGFFS-DGEFFS de fecha 09 de abril de 2010, se concluye aprobar la Propuesta Técnica presentada por la empresa HERPIRO S.A.C. para el otorgamiento de una concesión con fi nes de conservación a desarrollarse en un área de 15 416.80 hectáreas bajo la modalidad de concesión directa, ubicada en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, región Cusco, al haber alcanzado el 80% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA y otorgar la concesión solicitada; Que, mediante Carta S/N de fecha 21.04.2010 el señor Bacilio Vera Yapura, Presidente de la Asociación Población Rural Maniri Cadena Camanti Quincemil presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 160-2010-AG; Que, con Resolución Ministerial Nº 0524-2010- AG de fecha 20 de agosto de 2010, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Bacilio Vera Yapura, Presidente de la Asociación Población Rural Maniri Cadena Camanti Quincemil contra la Resolución Ministerial N° 160-2010-AG; Que, las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables. El área de la concesión se define en base a los estudios técnicos que apruebe el INRENA, tomando en consideración los criterios de manejo de cuencas; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de diversidad biológica, en particular especies amenazadas y hábitat frágiles o amenazados, así como para la prestación de servicios ambientales, de conformidad con lo normado en el artículo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, en el artículo 12º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación, aprobada con Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, se establece el contenido de la Propuesta Técnica; Que, con Resolución Jefatural Nº 200-2006- INRENA, se aprobaron los criterios de califi cación de las Propuestas Técnicas para concesiones para conservación tanto en los procesos de concurso público como de concesión directa; Que, el artículo 17° de la Resolución Jefatural citada en el párrafo precedente establece que el INRENA tiene hasta sesenta (60) días contados a partir de su recepción para la aprobación de la Propuesta Técnica presentada por el solicitante; Que, en consecuencia, al haberse evaluado el documento técnico presentado y contando con opinión técnica favorable corresponde emitir la resolución respectiva aprobando la propuesta técnica y otorgando la concesión con fi nes de conservación a favor de la empresa HERPIRO S.A.C., y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Propuesta Técnica presentada por la empresa Herpiro S.A.C., y en consecuencia otorgar una concesión para conservación a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 15 416.80 hectáreas (quince mil cuatrocientas dieciséis hectáreas y ocho mil metros cuadrados), ubicada en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, región Cusco, por un período de 40 años renovables. Artículo 2º.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en la zona 19, de la presente Resolución de Dirección General: VÉRTICE ESTE NORTE 1 296992 8520599 2 303987 8526480 3 303999 8517067 4 308890 8517755 5 309367 8517699 6 309360 8506465 7 310692 8501404 8 309925 8500950 9 303658 8511225 Artículo 3º.- El otorgamiento de la concesión establecida en el artículo 1° de la presente Resolución se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Precisar que la publicación de la presente Resolución es de cargo de la empresa Herpiro S.A.C., según lo previsto en el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones con fi nes de conservación. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa Herpiro S.A.C. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución y encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre realizar las verifi caciones que correspondan, en aplicación de lo establecido en la normativa forestal y de fauna silvestre, para lo cual se le remitirá el expediente. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución y encargar a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, la elaboración de la memoria descriptiva y del mapa de ubicación del área solicitada, a fin de suscribir el contrato correspondiente. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Cusco y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA Director General Forestal y de Fauna Silvestre 551838-1