TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427013 Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 2 de setiembre de 2010, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Servicio de Vigilancia Electrónica Personal aprobado mediante la Ley Nº 29499 y reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 552419-1 Aprueban Cuarto Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas con Activos Mineros S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2010-EF/75 Lima, 04 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 130- 96-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund del Japón – OECF (hoy JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY - JICA), hasta por un monto equivalente a ¥ 33 000 000 000,00 (TREINTA Y TRES MIL MILLONES Y 00/100 YENES), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Construcción de la Central Hidroeléctrica Yuncán (Paucartambo II), a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Empresa de Generación Eléctrica del Centro S.A. – EGECEN S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069- 97-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas y EGECEN S.A., habiendo sido modifi cado el mismo mediante tres Addenda, aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 131-2005-EF/75, 726-2008-EF/75 y 202-2010- EF/75; Que, resulta pertinente resaltar que a partir del 16 de diciembre de 2009, las obligaciones a cargo de EGECEN S.A. derivadas del citado Convenio de Traspaso de Recursos han sido asumidas por la empresa Activos Mineros S.A.C.; Que, Activos Mineros ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas adecuar el mencionado Convenio de Traspaso de Recursos a fi n de establecer los procedimientos y/o mecanismos fi nancieros correspondientes que permitan la implementación de operaciones de administración de deuda, a través de coberturas de riesgos; Que, en tal sentido, se requiere modificar dicho Convenio de Traspaso de Recursos a efectos de establecer los procedimientos y mecanismos financieros que permitan ejecutar operaciones de administración de deuda, a través de coberturas de riesgos; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 130-96-EF modifi cado por el Decreto Supremo Nº 090-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuarto Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos aprobado por la Resolución Ministerial Nº 069-97-EF/75 y sus modificatorias, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas y Activos Mineros S.A.C., para los fines a que se refiere la parte considerativa de esta norma legal. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Cuarto Addendum al Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 552070-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 020-2010-EF/15.01 Lima, 5 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, por Decreto Supremo N° 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 30 de setiembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002- EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: