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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1080-2010-DE/SG Lima, 4 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1069 de fecha 30 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal de la Marina de los Estados Unidos de América, arribará a territorio nacional para llevar a cabo un Pre - Despliegue de Estudio de Sitio (PDSS) de Promesa Continua (CP-11) de Asistencia Marítima Humanitaria, que se realizará el año 2011 con el buque USNS “Comfort”, en la ciudad de Lima y Paita; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 14 al 20 de noviembre de 2010, para llevar a cabo un Pre - Despliegue de Estudio de Sitio (PDSS) de Promesa Continua (CP-11) de Asistencia Marítima Humanitaria que se realizará en el Buque USNS “Comfort” en el año 2011: 1. Capitán de Navío David Weiss 2. Capitán de Fragata José De La Fuente 3. Capitán de Fragata Patrick Young 4. Capitán de Corbeta Rodney Robinson 5. Teniente Primero Dave Hart 6. Técnico Tim Murphy Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 552330-5 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Servicio de Vigilancia Electrónica Personal establecido por la Ley Nº 29499 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2010-EF Lima, 5 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674 se creó la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, hoy denominada Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como la entidad encargada de diseñar y concluir el proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, centralizando la toma de decisiones, a este respecto, como organismo rector máximo; Que, a través de la Ley Nº 26440, se precisó que los Proyectos Especiales, organismos y otros proyectos que están bajo responsabilidad de órganos estatales, se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, a través del Ofi cio Nº 522-2010-JUS/DM de fecha 9 de agosto de 2010, el Ministerio de Justicia consideró de interés relevante llevar a cabo el proceso de implementación de la vigilancia electrónica personal, mecanismo establecido por la Ley Nº 29499, que tiene por fi nalidad monitorear el tránsito, tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, y solicitó a PROINVERSIÓN llevar adelante el proceso de promoción que sea pertinente a fi n de captar, de manera técnica y transparente, a los inversionistas privados que se encuentren interesados en brindar el referido servicio; Que, mediante Ofi cio Nº 559-2010-JUS/DM de fecha 2 de setiembre de 2010, el Ministerio de Justicia remitió a PROINVERSIÓN el resumen ejecutivo del “Servicio de Vigilancia Electrónica Personal” y el informe a través del cual se describen los alcances del referido servicio; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 2 de setiembre de 2010, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Servicio de Vigilancia Electrónica Personal aprobado mediante la Ley Nº 29499 y reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que, a través del acuerdo a que se refi ere el considerando precedente, se acordó encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y otros Proyectos del Estado - PRO VALOR, la conducción del proceso de promoción de la inversión privada del Servicio de Vigilancia Electrónica Personal; De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, modifi cado por la Ley Nº 28488, y la Ley Nº 28660, que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión