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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (06/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427015 ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Compañía Minera Milagros del Socorro S.A., durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2010-MEM/DM Lima, 1 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002- EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 1999000, COMPAÑÍA MINERA MILAGROS DEL SOCORRO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 309-2010-EF/15.01 de fecha 01 de setiembre de 2010, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por COMPAÑÍA MINERA MILAGROS DEL SOCORRO S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de COMPAÑÍA MINERA MILAGROS DEL SOCORRO S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE IGV e IPM COMPAÑÍA MINERA MILAGROS DEL SOCORRO S.A. I. BIENES Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 1 2508.10.00.00 BENTONITA 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA GOBIERNOS REGIONALES JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 59 053 369 14 681 314 15 316 568 89 051 251 GASTOS DE CAPITAL 1 103 622 29 809 626 48 075 513 78 988 761 TOTAL 60 156 991 44 490 940 63 392 081 168 040 012 TOTAL GENERAL 152 628 045 124 768 538 209 439 006 486 835 589 ANEXO Nº 2 GOBIERNO NACIONAL JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 2 624 271 981 1 998 693 354 2 130 429 342 6 753 394 677 GASTOS DE CAPITAL 623 150 446 663 583 565 970 101 361 2 256 835 372 SERVICIO DE LA DEUDA 227 287 308 270 090 018 469 707 497 847 033 TOTAL 3 474 709 735 2 932 366 937 3 101 000 410 9 508 077 082 GOBIERNOS REGIONALES JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 1 009 124 309 805 141 397 782 256 444 2 596 522 150 GASTOS DE CAPITAL 220 217 047 267 843 132 208 780 509 696 840 688 TOTAL 1 229 341 356 1 072 984 529 991 036 953 3 293 362 838 TOTAL GENERAL 4 704 051 091 4 005 351 466 4 092 037 363 12 801 439 920 552333-1