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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427017 Otorgan a sacerdote la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas” por su contribución al desarrollo del sector de electricidad rural nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2010-MEM/DM Lima, 5 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, es competencia del Ministerio de Energía y Minas, formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 500- 2009-MEM/DM, de fecha 25 de noviembre de 2009, fue creada la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas”, que será conferida por el Ministro de Energía y Minas a las personas naturales y jurídicas que destaquen por su obra o contribución en las actividades mineras y energéticas, así como por su desempeño en la gestión pública sectorial; Que, el Padre Ugo de Censi, ha contribuido de manera signifi cativa en el desarrollo del sector de electricidad rural nacional, por medio de su aporte en el desarrollo de proyectos de energía vinculados básicamente a la dotación de electrifi cación rural, a través de su labor como Párroco de Chacas, lo cual ha redundado no sólo en el desarrollo del país sino también en la ejecución de la primera concesión rural de distribución, sobre la base de una iniciativa privada coordinada con la labor social del Padre Ugo de Censi; siendo necesario reconocer dicho aporte invalorable al Sector Energía y Minas mediante el otorgamiento de la condecoración establecida por la Resolución Ministerial antes referida; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía Minas, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Resolución Ministerial Nº 500-2009-MEM/ DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar al Padre Ugo de Censi la Condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 552128-1 Modifican la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2010-EM/DGE Lima, 1 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 014-2005- EM/DGE, publicada el 3 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, en cuya Tercera Disposición Transitoria se establece que el Coordinador presentará a la Dirección General de Electricidad, para su aprobación, la propuesta para la adecuación de los centros de control de los Integrantes del Sistema a las exigencias establecidas en el numeral 1.5.2, referidas al control de calidad de las transferencias de información en tiempo real entre Integrantes del Sistema y el Coordinador, y entre los Integrantes entre sí; Que, de conformidad a lo mencionado en el considerando que antecede, mediante Resolución Directoral N° 055-2007-EM/DGE, publicada el 03 de diciembre de 2007, se aprobó la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (NTIITR), en cuyo numeral 4.4 referido a la Calidad Objetivo de las Transferencias ICCP, se establece una Primera etapa de adecuación, durante la cual no se aplicará ningún índice de disponibilidad mínimo, cuya duración fue fi jada en seis (6) meses, la misma que fue extendida en cuatro (4) meses adicionales mediante Resolución Directoral N° 018- 2008-EM/DGE, publicada el 03 de junio de 2008, a solicitud del Comité de Operación Económica del Sistema (COES); Que, en noviembre de 2009 la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía (SNPME), en representación de los Integrantes, informaron a la Dirección General de Electricidad que habían iniciado sus procesos de adecuación, los cuales habían tenido una complejidad mayor a la estimada y que el plazo total de diez (10) meses, establecido para la Primera etapa había resultado insufi ciente, por lo que solicitaron nueva ampliación del plazo para la Primera Etapa; Que, como resultado del análisis de los argumentos planteados por los agentes del sistema, se ha visto por conveniente extender la duración de la Primera Etapa de la NTIITR, a fi n de que los agentes del SEIN concluyan con la adecuación de sus Centros de Control y cumplan con los requisitos mínimos de calidad y condiciones para el envío de información en tiempo real al Coordinador, para que cumpla con sus funciones de manera segura y confi able. Así mismo se incluye modifi caciones y precisiones en determinados parámetros para hacer más viable su aplicación; De conformidad con la atribución a que se refi ere el inciso u) del Artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007- EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 4.4.1 del numeral 4.4 sobre la Calidad Objetivo de las Transferencias ICCP, de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (NTIITR), por el texto siguiente: “4.4.1 Primera Etapa. Constituye la etapa de adecuación durante la cual no se aplicará ningún índice de disponibilidad mínimo. Su duración será de treinta y cuatro (34) meses.” Artículo 2°.- Modifíquese el numeral 4.4.2 del numeral 4.4 sobre la Calidad Objetivo de las Transferencias ICCP de la NTIITR, por el texto siguiente: “4.4.2 Segunda Etapa. En esta etapa los datos deberán ser recibidos en promedio como válidos, es decir, tener una disponibilidad de 98,5 % del tiempo. Esto equivale aproximadamente a una permisividad de error anual acumulado de 131 horas y 24 minutos al año, por nodo (empresa). Durante los 12 primeros meses de esta etapa, el estampado de tiempo podrá hacerse en la estación SCADA de la empresa que remite la información, cuando no sea factible hacerlo desde las RTU. A partir del 13avo mes, las empresas