Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2010 (06/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427017

Otorgan a MORDAZA la Condecoracion "Medalla Ministerio de Energia y Minas" por su contribucion al desarrollo del sector de electricidad rural nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2010-MEM/DM

MORDAZA, 5 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, es competencia del Ministerio de Energia y Minas, formular, en MORDAZA con la politica general y los planes del Gobierno, las politicas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y mineria, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 5002009-MEM/DM, de fecha 25 de noviembre de 2009, fue creada la Condecoracion "Medalla Ministerio de Energia y Minas", que sera conferida por el Ministro de Energia y Minas a las personas naturales y juridicas que destaquen por su obra o contribucion en las actividades mineras y energeticas, asi como por su desempeno en la gestion publica sectorial; Que, el Padre Ugo de Censi, ha contribuido de manera significativa en el desarrollo del sector de electricidad rural nacional, por medio de su aporte en el desarrollo de proyectos de energia vinculados basicamente a la dotacion de electrificacion rural, a traves de su labor como Parroco de Chacas, lo cual ha redundado no solo en el desarrollo del MORDAZA sino tambien en la ejecucion de la primera concesion rural de distribucion, sobre la base de una iniciativa privada coordinada con la labor social del Padre Ugo de Censi; siendo necesario reconocer dicho aporte invalorable al Sector Energia y Minas mediante el otorgamiento de la condecoracion establecida por la Resolucion Ministerial MORDAZA referida; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia Minas, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas y la Resolucion Ministerial Nº 500-2009-MEM/ DM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar al Padre Ugo de Censi la Condecoracion "Medalla Ministerio de Energia y Minas". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
552128-1

cuya Tercera Disposicion Transitoria se establece que el Coordinador presentara a la Direccion General de Electricidad, para su aprobacion, la propuesta para la adecuacion de los centros de control de los Integrantes del Sistema a las exigencias establecidas en el numeral 1.5.2, referidas al control de calidad de las transferencias de informacion en tiempo real entre Integrantes del Sistema y el Coordinador, y entre los Integrantes entre si; Que, de conformidad a lo mencionado en el considerando que antecede, mediante Resolucion Directoral N° 055-2007-EM/DGE, publicada el 03 de diciembre de 2007, se aprobo la MORDAZA Tecnica para el Intercambio de Informacion en Tiempo Real para la Operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional (NTIITR), en cuyo numeral 4.4 referido a la Calidad Objetivo de las Transferencias ICCP, se establece una Primera etapa de adecuacion, durante la cual no se aplicara ningun indice de disponibilidad minimo, cuya duracion fue fijada en seis (6) meses, la misma que fue extendida en cuatro (4) meses adicionales mediante Resolucion Directoral N° 0182008-EM/DGE, publicada el 03 de junio de 2008, a solicitud del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES); Que, en noviembre de 2009 la Sociedad Nacional de Mineria Petroleo y Energia (SNPME), en representacion de los Integrantes, informaron a la Direccion General de Electricidad que habian iniciado sus procesos de adecuacion, los cuales habian tenido una complejidad mayor a la estimada y que el plazo total de diez (10) meses, establecido para la Primera etapa habia resultado insuficiente, por lo que solicitaron nueva ampliacion del plazo para la Primera Etapa; Que, como resultado del analisis de los argumentos planteados por los agentes del sistema, se ha visto por conveniente extender la duracion de la Primera Etapa de la NTIITR, a fin de que los agentes del MORDAZA concluyan con la adecuacion de sus Centros de Control y cumplan con los requisitos minimos de calidad y condiciones para el envio de informacion en tiempo real al Coordinador, para que cumpla con sus funciones de manera MORDAZA y confiable. Asi mismo se incluye modificaciones y precisiones en determinados parametros para hacer mas viable su aplicacion; De conformidad con la atribucion a que se refiere el inciso u) del Articulo 64° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 4.4.1 del numeral 4.4 sobre la Calidad Objetivo de las Transferencias ICCP, de la MORDAZA Tecnica para el Intercambio de Informacion en Tiempo Real para la Operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional (NTIITR), por el texto siguiente: "4.4.1 Primera Etapa. Constituye la etapa de adecuacion durante la cual no se aplicara ningun indice de disponibilidad minimo. Su duracion sera de treinta y cuatro (34) meses." Articulo 2°.- Modifiquese el numeral 4.4.2 del numeral 4.4 sobre la Calidad Objetivo de las Transferencias ICCP de la NTIITR, por el texto siguiente: "4.4.2 MORDAZA Etapa. En esta etapa los datos deberan ser recibidos en promedio como validos, es decir, tener una disponibilidad de 98,5 % del tiempo. Esto equivale aproximadamente a una permisividad de error anual acumulado de 131 horas y 24 minutos al ano, por nodo (empresa). Durante los 12 primeros meses de esta etapa, el estampado de tiempo podra hacerse en la estacion SCADA de la empresa que remite la informacion, cuando no sea factible hacerlo desde las RTU. A partir del 13avo mes, las empresas

Modifican la MORDAZA Tecnica para el Intercambio de Informacion en Tiempo Real para la Operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-2010-EM/DGE

MORDAZA, 1 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 014-2005EM/DGE, publicada el 3 de marzo de 2005, se aprobo la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, en

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