Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2010 (06/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427021

Visto el Expediente N° 235-2010/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 25 626,62 m², ubicado al Nor Este del Centro Poblado Herbay Bajo, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 25 626,62 m², ubicado al Nor Este del Centro Poblado Herbay Bajo, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA y que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Certificado Catastral cuyo sustento es el Informe Tecnico N° 7411/2010-SUNARPZ.R.N° IX/OC, la MORDAZA Registral IX ­ Sede MORDAZA, advirtio que el predio se visualiza en MORDAZA donde no se han graficado perimetricos de predios inscritos; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 09 de junio de 2010, se verifico que el terreno es eriazo de forma irregular, conformado por ladera de cerro con afloramiento rocoso; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 25 626,62 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 3152001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, "Estatuto de la SBN" y Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 595 -2010/SBN-GO-JAR, de fecha 07 de setiembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 25 626,62

m², ubicado al Nor Este del Centro Poblado Herbay Bajo, distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Canete. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
551612-3 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 243-2010/SBN-GO-JAR

San MORDAZA, 28 de setiembre del 2010 Visto el Expediente N° 239-2010/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 3 339,70 m², ubicado al Este de la CAU Herbay Alto en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 3 339,70 m², ubicado al Este de la CAU Herbay Alto en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA y que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Certificado Catastral cuyo sustento es el Informe Tecnico N° 7424/2010-SUNARPZ.R.N° IX/OC, la MORDAZA Registral IX ­ Sede MORDAZA, advirtio que el predio se visualiza en MORDAZA donde no se han graficado perimetricos de predios inscritos; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 09 de junio de 2010, se verifico que el terreno es eriazo de forma irregular, conformado por ladera de cerro con afloramiento rocoso; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 3 339,70 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente

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