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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (06/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427010 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, Argentina y los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1076-2010-DE/SG Lima, 4 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1064 de fecha 29 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la 42 Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), que se realizará en la Ciudad de Lima, en noviembre de 2010, se llevará a cabo la reunión anual del proyecto “Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas” – SIRGAS, en el presente mes; Que, en esta oportunidad, el Instituto Geográfi co Nacional del Perú (IGN) ha ofrecido encargarse de la realización de las Reunión SIRGAS; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Instituto Geográfi co Nacional del Perú, Organismo Público del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, Coronel Rodrigo Maturana Nadal, del 06 al 14 de octubre de 2010, para participar en la reunión anual del proyecto “ Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas” – SIRGAS 2010. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 552330-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1077-2010-DE/SG Lima, 4 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1023 de fecha 21 de setiembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, en el marco de la VII Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos del Perú y Argentina, se acordó llevar a cabo un intercambio denominado “Formación del Ofi cial; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al siguiente personal militar de la República de Argentina, para participar de un intercambio denominado “Formación del Ofi cial”, del 19 al 29 de octubre de 2010: 1. Teniente Primero Eduardo Enrique Cattaneo 2. Cadete Juan Manuel Escurra Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 552330-2