Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2010 (06/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2010

deberan remitir las senales al COES con estampado de tiempo desde las RTU. La duracion de esta etapa sera de 2 anos, a partir de la finalizacion de la Primera etapa." Articulo 3°.- Modifiquese el numeral 4.4.3 del numeral 4.4 sobre la Calidad Objetivo de las Transferencias ICCP de la NTIITR, por el texto siguiente: "4.4.3 Etapa objetivo. En esta etapa los datos deberan ser en promedio recibidos como validos, es decir, tener una disponibilidad de 99,9 % del tiempo. Esto equivale aproximadamente a una permisividad de error anual acumulado de 8 horas y 46 minutos al ano, por nodo (empresa). Se considera que este nivel de disponibilidad requerira enlaces y nodos ICCP redundantes. La duracion de esta etapa es indefinida, a partir de la finalizacion de la MORDAZA etapa." Articulo 4°.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del numeral 4.8 sobre Estampado de Tiempo, por el texto siguiente: "Todos los datos enviados por los Integrantes de la RIS deberan contar con el estampado de tiempo al MORDAZA o al milisegundo segun sea el caso. La precision de todos los estampados de tiempo debera estar de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.9." Articulo 5°.- Modifiquese el numeral 4.9 sobre Reglas para la Configuracion de la Disponibilidad de los Registros, por el texto siguiente: "Las senales de medidas y estados que MORDAZA remitidas con indicador de calidad "valida" (VALID segun el estandar ICCP), para ser finalmente contabilizadas como tales con la formula del numeral 4.5, deberan cumplir con los siguientes parametros y tolerancias: " Articulo 6°.- Modifiquese el numeral 4.9.1 referido a Medidas en General, por el texto siguiente: " - (...) - (...) - El estampado de tiempo debe tener un error de ± 50 milisegundos respecto de la base de tiempo establecida por el reloj patron que defina e! Coordinador. - (...)" Articulo 7°.- Modifiquese el numeral 4.9.2 referido a Instalaciones No Criticas Precalificadas por el Coordinador, por el texto siguiente: "- La banda muerta de actualizacion debe estar dentro del 7 % del valor nominal. - El tiempo para la transferencia de la actualizacion de una senal desde la correspondiente RTU hasta su llegada al SCADA del Coordinador, no debe ser mayor a los 10 segundos. - (...) - (...)" Articulo 8°.- Modifiquese el numeral 4.9.4 referido a Senales de Estados, por el texto siguiente: "- El tiempo para la transferencia de la actualizacion de una senal desde la correspondiente RTU hasta su llegada al SCADA del Coordinador, no debe ser mayor a los 5 segundos. - (...) - Los datos deben ser transferidos usando estampado de tiempo con resolucion de milisegundos. Se considera instalacion no critica, a aquella instalacion que, por sus caracteristicas, no podria

afectar la operacion del MORDAZA, de modo tal que conduzca a un estado de alerta o emergencia respecto del estado de operacion normal. Se considera como instalacion critica, a las instalaciones de nivel de tension superior a 100 kV, a las instalaciones de generacion y a aquellas instalaciones que, a criterio del COES, pueden afectar significativamente la seguridad o calidad de la operacion del SEIN. El titular de la instalacion considerada critica, esta obligado a suministrar la informacion necesaria para la coordinacion en tiempo real." Articulo 9°.- Para el Requerimiento de Prueba de Disponibilidad que senala el numeral 4 del Anexo C de la NTIITR, se aceptaran las transferencias luego de haber completado un periodo de 21 dias continuos de operacion, con una disponibilidad de 70 %, medido en el ICCP del COES. Articulo 10°.- La presente Resolucion entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Electricidad
552127-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Encargan la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 713-2010-MIMDES

MORDAZA, 5 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 352-2009MIMDES del 7 de septiembre de 2009, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA FALCONI MORDAZA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ayacucho; Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente dar por concluida la designacion a que se refiere el considerando precedente, asi como encargar la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA a la Lic. MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, miembro del Directorio de la citada entidad benefica, a fin de continuar con el desenvolvimiento normal de la marcha administrativa de dicha entidad, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26918 ­ Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA FALCONI MORDAZA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ayacucho. Articulo 2º.- Encargar a la Lic. MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, miembro del Directorio de la Sociedad

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