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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427018 deberán remitir las señales al COES con estampado de tiempo desde las RTU. La duración de esta etapa será de 2 años, a partir de la fi nalización de la Primera etapa.” Artículo 3°.- Modifíquese el numeral 4.4.3 del numeral 4.4 sobre la Calidad Objetivo de las Transferencias ICCP de la NTIITR, por el texto siguiente: “4.4.3 Etapa objetivo. En esta etapa los datos deberán ser en promedio recibidos como válidos, es decir, tener una disponibilidad de 99,9 % del tiempo. Esto equivale aproximadamente a una permisividad de error anual acumulado de 8 horas y 46 minutos al año, por nodo (empresa). Se considera que este nivel de disponibilidad requerirá enlaces y nodos ICCP redundantes. La duración de esta etapa es indefi nida, a partir de la fi nalización de la Segunda etapa.” Artículo 4°.- Modifíquese el segundo párrafo del numeral 4.8 sobre Estampado de Tiempo, por el texto siguiente: “Todos los datos enviados por los Integrantes de la RIS deberán contar con el estampado de tiempo al segundo o al milisegundo según sea el caso. La precisión de todos los estampados de tiempo deberá estar de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.9.” Artículo 5°.- Modifíquese el numeral 4.9 sobre Reglas para la Confi guración de la Disponibilidad de los Registros, por el texto siguiente: “Las señales de medidas y estados que sean remitidas con indicador de calidad “válida” (VALID según el estándar ICCP), para ser fi nalmente contabilizadas como tales con la fórmula del numeral 4.5, deberán cumplir con los siguientes parámetros y tolerancias: ” Artículo 6°.- Modifíquese el numeral 4.9.1 referido a Medidas en General, por el texto siguiente: “ - (…) - (…) - El estampado de tiempo debe tener un error de ± 50 milisegundos respecto de la base de tiempo establecida por el reloj patrón que defi na e! Coordinador. - (…)” Artículo 7°.- Modifíquese el numeral 4.9.2 referido a Instalaciones No Críticas Precalifi cadas por el Coordinador, por el texto siguiente: “- La banda muerta de actualización debe estar dentro del 7 % del valor nominal. - El tiempo para la transferencia de la actualización de una señal desde la correspondiente RTU hasta su llegada al SCADA del Coordinador, no debe ser mayor a los 10 segundos. - (…) - (…)” Artículo 8°.- Modifíquese el numeral 4.9.4 referido a Señales de Estados, por el texto siguiente: “- El tiempo para la transferencia de la actualización de una señal desde la correspondiente RTU hasta su llegada al SCADA del Coordinador, no debe ser mayor a los 5 segundos. - (...) - Los datos deben ser transferidos usando estampado de tiempo con resolución de milisegundos. Se considera instalación no crítica, a aquella instalación que, por sus características, no podría afectar la operación del SEIN, de modo tal que conduzca a un estado de alerta o emergencia respecto del estado de operación normal. Se considera como instalación crítica, a las instalaciones de nivel de tensión superior a 100 kV, a las instalaciones de generación y a aquellas instalaciones que, a criterio del COES, pueden afectar signifi cativamente la seguridad o calidad de la operación del SEIN. El titular de la instalación considerada crítica, está obligado a suministrar la información necesaria para la coordinación en tiempo real.” Artículo 9°.- Para el Requerimiento de Prueba de Disponibilidad que señala el numeral 4 del Anexo C de la NTIITR, se aceptarán las transferencias luego de haber completado un periodo de 21 días continuos de operación, con una disponibilidad de 70 %, medido en el ICCP del COES. Artículo 10°.- La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad 552127-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Encargan la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 713-2010-MIMDES Lima, 5 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 352-2009- MIMDES del 7 de septiembre de 2009, se designó a la señora ROSA MARÍA FALCONÍ GAMARRA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Ayacucho; Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente dar por concluida la designación a que se refiere el considerando precedente, así como encargar la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho a la Lic. ROSA LUZ MARTÍNEZ ORÉ, miembro del Directorio de la citada entidad benéfica, a fin de continuar con el desenvolvimiento normal de la marcha administrativa de dicha entidad, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora ROSA MARÍA FALCONÍ GAMARRA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Ayacucho. Artículo 2º.- Encargar a la Lic. ROSA LUZ MARTÍNEZ ORÉ, miembro del Directorio de la Sociedad