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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (08/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427252 Ordenanza se codifi can y clasifi can de la siguiente manera y serán de aplicación sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Son Infracciones Leves, sancionadas con multa de 10% de la UIT, las siguientes: Código Infracción (….) 25006 No contar con licencia de tenencia y circulación del can. 25007 No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certifi cado de sanidad animal. 25008 Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 27596 (propietario, poseedor y transportista). 25019 Contaminar las vías y áreas de uso público con deposiciones. Son infracciones graves, sancionadas con multa de 20% de la UIT, las siguientes: Código Infracción 25003 Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fi n. 25004 Criar canes encontrándose prohibido o excediéndose de la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los inmuebles con propiedad horizontal. (….) 25016 No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y los ambientes de los predios uni o multifamiliares, centros de adiestramiento, atención y comercio, permitiendo olores u otros que signifi quen molestia para el vecindario. (….) Son infracciones muy graves, sancionadas con multa de 50% de la UIT, las siguientes: Código Infracción (….) 25012 Someter a los canes a prácticas de crueldad o maltratos. El procedimiento para la detección de infracciones y aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se rige por lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado por la Ordenanza Nº 182-MDMM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15/01/05. Artículo 29.- Las infracciones con código 25003, 25010, 25011, 25012, 25023, 25025, 25026 y 25027 serán sancionadas además de la multa correspondiente con la retención del can, para su internamiento inmediato. Las infracciones con código 25014, 25015, 25016 y 25024 serán sancionadas además de la multa correspondiente con la Clausura Defi nitiva del establecimiento de ser el caso. Artículo 30°.- (….). La retención en este caso será realizada por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana dejando constancia de los hechos en actas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana la fi scalización del cumplimiento y control de la presente Ordenanza.” Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 552562-3 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Autorizan viaje de Subgerente de Defensa Civil a Chile para participar en el Curso “Operaciones de Respuesta ante Terremotos” ACUERDO DE CONCEJO N° 118-2010-MPL Pueblo Libre, 5 de octubre de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 040-2010-MPL-GSV-SGDC emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe N° 040-2010-MPL-GSV-SGDC de fecha 29 de Setiembre de 2010, el señor Luis Roberto Ulloa Manosalva - Sub Gerente de Defensa Civil, hace de conocimiento que se ha recibido de la ONG SAR Chile (Salvamento Asistencia Rescate) la invitación para participar en el Curso Internacional “Operaciones de Respuesta ante Terremotos” a realizarse en la ciudad de La Serena - Chile, del 08 al 11 de octubre del presente año; Que, el mencionado evento resulta de suma importancia ya que permitirá incrementar y reforzar los conocimientos de los participantes en la prevención y respuesta de emergencias y desastres, teniendo en consideración que nos encontramos ubicados en una zona de alta incidencia sísmica; asimismo, que los gastos de pasajes aéreos serán asumidos por los organizadores; y los viáticos por el funcionario en mención, por lo que no se generará gasto alguno a la Corporación: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. En uso de las facultades conferidas por el numeral 20) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor LUIS ROBERTO ULLOA MANOSALVA - Sub Gerente de Defensa Civil, a la ciudad de La Serena - Chile, del 08 al 11 de octubre del 2010, viaje que no irrogará gasto alguno a la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 552994-1