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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (08/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427251 modifi cación de la mencionada ordenanza, en el sentido de incluir un horario distinto entre la zona residencial y la zona comercial del distrito, dado que desde el tiempo transcurrido de su vigencia la actualidad económica es distinta en cuanto al número creciente de locales comerciales por lo que se hace necesario efectuar una adecuación de la norma a la realidad concreta en lo referido a la distribución de mercaderías en la denominada zona comercial del distrito; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 960-2010-GAJ-MDMM emite opinión favorable por la modifi cación propuesta señalando que éstas corresponden a la actual situación económica del Distrito dado el mayor número de establecimientos comerciales, que requieren de una adecuada y ordenada suministro y distribución de mercaderías por parte de sus proveedores en la zona comercial del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 254- MDMM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 09.04.06 que estableció disposiciones relativas al control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos en el distrito de Magdalena del Mar, de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- La carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de las actividades económicas que se desarrollan en el distrito se efectuará en los horarios siguientes: (…) b) Mercaderías en General: - Zona Residencial: de 07:00 a 09:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas. - Zona Comercial: de 07:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.” (…) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Alcaldesa 552562-2 Modifican la Ordenanza Nº 138-MDMM que aprobó el Reglamento Municipal de Canes en el distrito ORDENANZA N° 439-MDMM Magdalena del Mar, 29 de setiembre de 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 018 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que mediante Ordenanza Nº 138-MDMM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12/09/03 se aprobó el Reglamento Municipal de Canes en el distrito de Magdalena del Mar; Que mediante Nº 157-2010-MDMM-GCSC ampliado mediante el informe Nº 174-2010-MDMM-GCSC, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana propone la Modifi cación de la mencionada ordenanza, dado que desde el tiempo transcurrido desde su vigencia y la actualidad del distrito se hace necesario efectuar una adecuación de la norma a la realidad concreta; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 959-2010-GAJ-MDMM emite opinión favorable por las modifi caciones propuestas señalando que éstas corresponden a la actual estructura orgánica de la entidad y que las mismas corresponden a las atribuciones y funciones de las Municipalidades Distritales en materia de Regulación de crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia, transferencia y transporte de canes, especialmente los considerados peligrosos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 138- MDMM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12/09/03 que aprobó el Reglamento Municipal de Canes en el distrito de Magdalena del Mar en los siguientes términos: “Artículo 3º.- (…) El registro estará a cargo del Departamento de Sanidad y Adulto Mayor de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico quienes remitirán copia del registro a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana para el control correspondiente. Artículo 6º.- (…..) Es obligación del propietario o poseedor del can hacer que éste porte un collar con una placa identifi catoria en la que se consignará el número de registro municipal, la que será proporcionada por la Municipalidad. Artículo 9º.- (…..) 4. Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pueda causar el can a terceros. El seguro deberá renovarse anualmente y mantenerse vigente durante toda la vida del can; o presentar una declaración jurada por la cual se asuma la responsabilidad por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal a fi n de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado. El modelo de declaración jurada será proporcionado por la Municipalidad. Artículo 12°.- La Licencia de Tenencia y Circulación de canes es otorgada por el Departamento de Sanidad y Adulto Mayor de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, por una sola vez y con carácter permanente y deberá tramitarse conjuntamente con la inscripción del can en el Registro de Canes de la Municipalidad, para lo cual el interesado deberá presentar una solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Departamento de Sanidad y Adulto Mayor de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, según modelo que forma parte de la presente Ordenanza y, cumplir con adjuntar los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ordenanza. (….). Artículo 20º.- (….). (….) Es responsabilidad del propietario o poseedor abonar una tasa diaria equivalente al 0.3% de la UIT, como concepto de mantenimiento del can. Para que la Municipalidad proceda a devolver el can, el propietario o poseedor, deberá acreditar su derecho con el certifi cado de registro que fuera expedido por la Municipalidad. Artículo 28°.- Las infracciones y sanciones tipifi cadas y previstas en la Ley y su reglamento así como en la presente