Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2010 (08/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Memorandum Nº 618-2010/APCI(DGNI), de fecha 1 de octubre de 2010, emitido por la Direccion de Gestion y Negociacion Internacional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), sus antecedentes. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado en funcion de la politica nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creacion de la APCI ­ Ley Nº 27692 y sus modificatorias; Que, conforme a su Ley de Creacion, es competencia de la APCI aprobar los Planes de Cooperacion Internacional, los mismos que establecen las prioridades especificas a nivel tematico y territorial en el MORDAZA de los documentos que forman parte de la Politica Nacional de Desarrollo que han sido incorporados en la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2007-RE; Que, por otra parte, el articulo 2º de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable (SINDCINR), establece que la APCI, en su calidad de ente rector de la Cooperacion Internacional No Reembolsable, fijara las atribuciones y responsabilidades de las unidades organicas y/o dependencias publicas encargadas de la cooperacion internacional no reembolsable; Que, en ese sentido, la APCI en el ambito de sus competencias ha suscrito con la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO) el documento "Marco Nacional de Prioridades para la Asistencia Tecnica de la FAO al Peru 2010 - 2013", a traves del cual se definen las prioridades y objetivos de los Convenios de Cooperacion Internacional No Reembolsable que se suscriban con dicho organismo internacional durante el citado periodo; Que, por lo expuesto, es necesario comunicar las prioridades y objetivos contenidos en el documento "Marco Nacional de Prioridades para la Asistencia Tecnica de la FAO al Peru 2010 - 2013" que seran de observancia obligatoria para las entidades publicas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable, orientando la suscripcion de convenios que involucren Cooperacion Internacional No Reembolsable con la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO); Con las visaciones de la Direccion de Gestion y Negociacion Internacional, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creacion de la APCI ­ Ley Nº 27692 y sus modificatorias, y la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable (SINDCINR), en concordancia con la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional aprobada por Decreto Supremo Nº 044-2007-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar que el documento "Marco Nacional de Prioridades para la Asistencia Tecnica de la FAO al Peru 2010 - 2013" sea de observancia obligatoria para las entidades publicas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable. Articulo 2º.- Establecer que el documento "Marco Nacional de Prioridades para la Asistencia Tecnica de la FAO al Peru 2010 - 2013" oriente la suscripcion de convenios que involucren Cooperacion Internacional No Reembolsable con la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO). Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento "Marco Nacional de Prioridades para la Asistencia Tecnica de la FAO" en el MORDAZA institucional de la APCI: www.apci.gob. pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Instauran procesos administrativos disciplinarios a servidores del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION JEFATURAL N° 249-2010-J-OPE/INS
MORDAZA, 7 de octubre de 2010. VISTOS; el Informe Nº 014-2010-CPPAD-OPE/INS de fecha 30 de setiembre del 2010, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 525-2008-JOPE/INS de fecha 22 de octubre del 2008 se aprobo el "Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud, Edicion Nº 3", donde se MORDAZA el funcionamiento y competencias de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios y el MORDAZA administrativo disciplinario previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante Informe Nº 020-2010-OEP-OGA/INS de fecha 07 de enero del 2010, la Oficina Ejecutiva de Personal senala que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Julcapoma y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pratto habrian incurrido en abandono de puesto por supuestas faltas injustificadas, a tenor de los Informes del Area de Remuneraciones y Pensiones (Informe Nº 156-2009-REMUN Y PENS-OEP) y del Area de Registro y Control y Legajos (Informe Nº 277-2009-RCLOEP-OGA/INS), que se detalla a continuacion; hecho que fuera comunicado a la Jefatura Institucional por el Director General de la Oficina General de Administracion mediante Informe Nº 044-2010-DG-OGA/INS;
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asistencia hasta el 23.10.2005 MORDAZA MORDAZA Julcapoma Asistencia hasta el mes de octubre del 2005 MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Con Informe Nº 289-2006-RyC-OEP-OGA Pratto del 08.11.2006, se informa que no asiste a laborar mas de 15 dias.

Que, mediante Oficio Nº 220-2010-J-OPE/INS de fecha 15 de febrero del 2010, la Jefatura remitio el expediente administrativo a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con el fin de avocarse al conocimiento del asunto; Que, de conformidad con el Art. 19º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, corresponde a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, asimismo, el penultimo parrafo del citado articulo senala que, de haber identificado responsabilidades administrativas que configuren la presunta comision de faltas administrativas graves, recomendara la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, en concordancia con el articulo 163º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Que, mediante Informe Nº 014-2010-CPPAD-OPE/ INS de fecha 30 de setiembre del 2010 y, en ejercicio de la facultad MORDAZA descrita, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, como Organo Colegiado MORDAZA en el ejercicio de sus funciones; y, por unanimidad, ha recomendado lo siguiente: "Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JULCAPOMA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PRATTO, al haberse establecido que han incumplido personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico, al no concurrir a sus respectivos centros laborales, lo que trae como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones senaladas en los literales a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y c) Concurrir puntualmente

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