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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (08/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427235 VISTO: El Memorándum Nº 618-2010/APCI(DGNI), de fecha 1 de octubre de 2010, emitido por la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), sus antecedentes. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias; Que, conforme a su Ley de Creación, es competencia de la APCI aprobar los Planes de Cooperación Internacional, los mismos que establecen las prioridades específi cas a nivel temático y territorial en el marco de los documentos que forman parte de la Política Nacional de Desarrollo que han sido incorporados en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2007-RE; Que, por otra parte, el artículo 2º de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), establece que la APCI, en su calidad de ente rector de la Cooperación Internacional No Reembolsable, fi jará las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias públicas encargadas de la cooperación internacional no reembolsable; Que, en ese sentido, la APCI en el ámbito de sus competencias ha suscrito con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el documento “Marco Nacional de Prioridades para la Asistencia Técnica de la FAO al Perú 2010 - 2013”, a través del cual se defi nen las prioridades y objetivos de los Convenios de Cooperación Internacional No Reembolsable que se suscriban con dicho organismo internacional durante el citado período; Que, por lo expuesto, es necesario comunicar las prioridades y objetivos contenidos en el documento “Marco Nacional de Prioridades para la Asistencia Técnica de la FAO al Perú 2010 - 2013” que serán de observancia obligatoria para las entidades públicas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, orientando la suscripción de convenios que involucren Cooperación Internacional No Reembolsable con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); Con las visaciones de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias, y la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), en concordancia con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional aprobada por Decreto Supremo Nº 044-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar que el documento “Marco Nacional de Prioridades para la Asistencia Técnica de la FAO al Perú 2010 - 2013” sea de observancia obligatoria para las entidades públicas que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable. Artículo 2º.- Establecer que el documento “Marco Nacional de Prioridades para la Asistencia Técnica de la FAO al Perú 2010 - 2013” oriente la suscripción de convenios que involucren Cooperación Internacional No Reembolsable con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano, y conjuntamente con el documento “Marco Nacional de Prioridades para la Asistencia Técnica de la FAO” en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 552558-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Instauran procesos administrativos disciplinarios a servidores del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 249-2010-J-OPE/INS Lima, 7 de octubre de 2010. VISTOS; el Informe Nº 014-2010-CPPAD-OPE/INS de fecha 30 de setiembre del 2010, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 525-2008-J- OPE/INS de fecha 22 de octubre del 2008 se aprobó el “Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud, Edición Nº 3”, donde se norma el funcionamiento y competencias de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios y el proceso administrativo disciplinario previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante Informe Nº 020-2010-OEP-OGA/INS de fecha 07 de enero del 2010, la Ofi cina Ejecutiva de Personal señala que los servidores César Augusto Romero Reyes, Máximo Ventura Julcapoma y Andrés Francisco Donato Villafuerte Pratto habrían incurrido en abandono de puesto por supuestas faltas injustifi cadas, a tenor de los Informes del Área de Remuneraciones y Pensiones (Informe Nº 156-2009-REMUN Y PENS-OEP) y del Área de Registro y Control y Legajos (Informe Nº 277-2009-RCL- OEP-OGA/INS), que se detalla a continuación; hecho que fuera comunicado a la Jefatura Institucional por el Director General de la Ofi cina General de Administración mediante Informe Nº 044-2010-DG-OGA/INS; César Augusto Romero Reyes Asistencia hasta el 23.10.2005 Máximo Ventura Julcapoma Asistencia hasta el mes de octubre del 2005 Andrés F. Donato Villafuerte Pratto Con Informe Nº 289-2006-RyC-OEP-OGA del 08.11.2006, se informa que no asiste a laborar más de 15 días. Que, mediante Ofi cio Nº 220-2010-J-OPE/INS de fecha 15 de febrero del 2010, la Jefatura remitió el expediente administrativo a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con el fi n de avocarse al conocimiento del asunto; Que, de conformidad con el Art. 19º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, corresponde a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario, asimismo, el penúltimo párrafo del citado artículo señala que, de haber identifi cado responsabilidades administrativas que confi guren la presunta comisión de faltas administrativas graves, recomendará la instauración del proceso administrativo disciplinario, en concordancia con el artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; Que, mediante Informe Nº 014-2010-CPPAD-OPE/ INS de fecha 30 de setiembre del 2010 y, en ejercicio de la facultad antes descrita, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, como Órgano Colegiado autónomo en el ejercicio de sus funciones; y, por unanimidad, ha recomendado lo siguiente: “Instaurar proceso administrativo disciplinario al señor CÉSAR AUGUSTO ROMERO REYES, MÁXIMO VENTURA JULCAPOMA y ANDRÉS FRANCISCO DONATO VILLAFUERTE PRATTO, al haberse establecido que han incumplido personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público, al no concurrir a sus respectivos centros laborales, lo que trae como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y c) Concurrir puntualmente