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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427249 electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe) dentro de los 5 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diez. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 552464-1 Incorporan procedimientos administrativos y servicios prestados por la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus órganos desconcentrados en el TUPA del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2010-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; - Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 37º (Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos), señala que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1) Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial. 2) La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. 3) La califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4) En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5) Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal. 6) Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes de la Ley. 7) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8) Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisará con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable…”. En el artículo 38º (Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos), prescribe: 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 38.2) Cada dos (2) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo. 38.3) El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional. 38.4) Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. 38.5) Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3. 38.6) Para la elaboración del TUPA se procurará evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública; - Que, el texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, constituye una de las herramientas más importantes para la gestión institucional de las entidades públicas. Este documento resume y unifi ca toda la información sobre los procedimientos administrativos a partir de determinados principios que son clave para la gestión pública y la mejora de la calidad de los servicios que prestan las entidades del Estado; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en el marco de la Ley Nº 27444; - Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2009- MINSA, se publican los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que corresponden a las Direcciones Regionales de Salud; los mismos que deben incorporarse al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Cajamarca; - Que la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha elaborado el Informe Técnico que sustenta la incorporación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus órganos desconcentrados, elevado mediante Ofi cio Nº 82-2010- GR.CAJ-GRPPAT/SGDI; contándose además con el Informe Legal Nº 067-2010-GR.CAJ/DRAJ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; - Que, mediante Dictamen Nº 005-2010-GR.CAJ- CR/CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de fecha 2 de setiembre del año 2010, se emite opinión favorable respecto a la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Cajamarca, procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus órganos desconcentrados, por las argumentos expuestos en el mismo y en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 3 de setiembre del año 2010; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Cajamarca, ciento cuarenta y tres (143) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus órganos desconcentrados, contenidos en sesenta