Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (08/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427237 formulen pedidos de extradición y sus ampliaciones tengan en cuenta las recomendaciones detalladas en literal a) del considerando precedente para evitar demoras innecesarias en la evaluación de los casos, en especial por la numerosa cantidad de páginas de tales peticiones; Tercero: En cuanto a la recomendación señalada en el literal b) del primer considerando sobre posible acumulación de solicitudes de ampliación de extradiciones; al tratarse de pronunciamiento de carácter jurisdiccional, corresponde a las Salas y Juzgados respectivos su evaluación; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 70, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que de conformidad con lo establecido en el Tratado Bilateral suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, y en estricta aplicación de la normatividad vigente; los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país consideren las siguientes recomendaciones en relación a las solicitudes de extradición y sus ampliaciones: a) Establecer de manera precisa la identidad de la persona y presunto delito cometido. b) Precisar los hechos. c) Precisar los textos de las normas que tipifi quen el delito y la pena, y la que indica que la acción penal ni la pena han prescrito. d) Precisar la evidencia sobre los cargos que se imputan con anexos claramente identifi cables que contengan: documentos/evidencia sufi ciente para justifi car la extradición, orden de detención, documento de imputación. e) En los casos de ampliación de extradición, en adición a los literales señalados precedentemente, explicar la razón por la cual no se incluyó el delito cuando se solicitó la extradición. Artículo Segundo.- Remitir a las Cortes Superiores de Justicia del país el pedido sobre posible acumulación de solicitudes de ampliación de extradiciones, con la fi nalidad de que dicha petición sea canalizada y evaluada por las Salas y Juzgados competentes por tratarse de pronunciamiento de carácter jurisdiccional; acción que se deberá desarrollar en breve término. Para tal efecto, las Presidencias de Corte Superior adoptarán las acciones pertinentes dando cuenta a este Órgano de Gobierno sobre sus resultados. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 553165-1 Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chalanmache, departamento de Cajamarca, correspondiente al Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 308-2010-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 2386-2009-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe N° 167-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chalanmache, Distrito de Sallique, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1614 habitantes; conjuntamente con los Caseríos La Toma, La Cruz, Los Cocos, Mazín, El Alizo, Paraguay, Alfafi lla, Tailán, El Cedro, San Francisco de Asís, Nuevo Horizonte y Chazín; y los Anexos El Ciruelo, Shitopampa, Pampa Silva, Calabozo, Horacoche, Piedra Grande, Sausalito, Coyona, Chirimoyo, El Tallo y Pampelado; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos se encuentran ubicados a 60 kilómetros de distancia, a donde se trasladan los pobladores en acémila por camino de herradura, demorando aproximadamente 10 horas, a un costo de S/. 30.00; asimismo, la sede de la Provincia de Jaén se encuentra a 180 kilómetros del Centro Poblado de Chalanmache, demandando el viaje en camión 10 horas; lo que signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 167-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chalanmache, Distrito de Sallique, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas en este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chalanmache, con competencia además en los Caseríos La Toma, La Cruz, Los Cocos, Mazín, El Alizo, Paraguay, Alfafi lla, Tailán, El Cedro, San Francisco de Asís, Nuevo Horizonte y Chazín; y los Anexos El Ciruelo, Shitopampa, Pampa Silva, Calabozo, Horacoche, Piedra Grande, Sausalito, Coyona, Chirimoyo, El Tallo y Pampelado; Distrito de Sallique, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y