Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2010 (08/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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formulen pedidos de extradicion y sus ampliaciones tengan en cuenta las recomendaciones detalladas en literal a) del considerando precedente para evitar demoras innecesarias en la evaluacion de los casos, en especial por la numerosa cantidad de paginas de tales peticiones; Tercero: En cuanto a la recomendacion senalada en el literal b) del primer considerando sobre posible acumulacion de solicitudes de ampliacion de extradiciones; al tratarse de pronunciamiento de caracter jurisdiccional, corresponde a las MORDAZA y Juzgados respectivos su evaluacion; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 70, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que de conformidad con lo establecido en el Tratado Bilateral suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, y en estricta aplicacion de la normatividad vigente; los organos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA consideren las siguientes recomendaciones en relacion a las solicitudes de extradicion y sus ampliaciones: a) Establecer de manera precisa la identidad de la persona y presunto delito cometido. b) Precisar los hechos. c) Precisar los textos de las normas que tipifiquen el delito y la pena, y la que indica que la accion penal ni la pena han prescrito. d) Precisar la evidencia sobre los cargos que se imputan con anexos claramente identificables que contengan: documentos/evidencia suficiente para justificar la extradicion, orden de detencion, documento de imputacion. e) En los casos de ampliacion de extradicion, en adicion a los literales senalados precedentemente, explicar la razon por la cual no se incluyo el delito cuando se solicito la extradicion. Articulo Segundo.- Remitir a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA el pedido sobre posible acumulacion de solicitudes de ampliacion de extradiciones, con la finalidad de que dicha peticion sea canalizada y evaluada por las MORDAZA y Juzgados competentes por tratarse de pronunciamiento de caracter jurisdiccional; accion que se debera desarrollar en breve termino. Para tal efecto, las Presidencias de Corte Superior adoptaran las acciones pertinentes dando cuenta a este Organo de Gobierno sobre sus resultados. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Fiscal de la Nacion, Direccion General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Oficio N° 2386-2009-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 167-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chalanmache, Distrito de Sallique, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1614 habitantes; conjuntamente con los Caserios La Toma, La MORDAZA, Los Cocos, Mazin, El Alizo, MORDAZA, Alfafilla, Tailan, El Cedro, San MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Horizonte y Chazin; y los Anexos El Ciruelo, Shitopampa, MORDAZA MORDAZA, Calabozo, Horacoche, MORDAZA Grande, Sausalito, Coyona, Chirimoyo, El Tallo y Pampelado; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz mas proximos se encuentran ubicados a 60 kilometros de distancia, a donde se trasladan los pobladores en acemila por MORDAZA de herradura, demorando aproximadamente 10 horas, a un costo de S/. 30.00; asimismo, la sede de la Provincia de MORDAZA se encuentra a 180 kilometros del Centro Poblado de Chalanmache, demandando el viaje en camion 10 horas; lo que significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las dificultades economicas de dicha poblacion; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 167-2009-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chalanmache, Distrito de Sallique, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA y Distrito Judicial de Lambayeque; asimismo, en dicho informe aparecen los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas en este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chalanmache, con competencia ademas en los Caserios La Toma, La MORDAZA, Los Cocos, Mazin, El Alizo, MORDAZA, Alfafilla, Tailan, El Cedro, San MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Horizonte y Chazin; y los Anexos El Ciruelo, Shitopampa, MORDAZA MORDAZA, Calabozo, Horacoche, MORDAZA Grande, Sausalito, Coyona, Chirimoyo, El Tallo y Pampelado; Distrito de Sallique, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA y Distrito Judicial de Lambayeque. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y

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Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chalanmache, departamento de MORDAZA, correspondiente al Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 308-2010-CE-PJ
MORDAZA, 8 de setiembre de 2010

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