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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de octubre de 2010 427236 y observar los horarios establecidos; del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo presuntamente en las faltas tipifi cadas en los literales a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento y k) Las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, del artículo 28º del Decreto Legislativo mencionado; por lo que se hace imprescindible iniciar las investigaciones correspondientes al interior de un procesos administrativo disciplinario, teniendo en cuenta que se trata de una falta grave que es pasible de ser sancionada con cese temporal sin goce de haber o destitución.” Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 153º y 163º del Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 276, los funcionarios y servidores que incurran en faltas de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal y destitución, podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados por las faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas durante el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir; Que, asimismo, el artículo 175º del citado Reglamento establece que están comprendidos dentro de los alcances del proceso administrativo disciplinario los funcionarios y servidores, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado; Que, conforme a lo previsto en el artículo 167º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, corresponde al Titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Que, en base a lo vertido en los Informes Nº 020-2010- OEP-OGA/INS, Informe Nº 156-2009-REMUN Y PENS- OEP e Informe Nº 277-2009-RCL-OEP-OGA/INS y a la recomendación efectuada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se puede observar que los servidores César Augusto Romero Reyes, Máximo Ventura Julcapoma y Andrés Francisco Donato Villafuerte Pratto han dejado de asistir a su centro de labores, confi gurándose la presunta existencia de una falta grave, la misma que deberá ser dilucidada previo proceso administrativo disciplinario con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales y el derecho de defensa que le asiste a todo trabajador; Con la visación de la Subjefatura y Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinaros del Instituto Nacional de Salud; y, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el inciso h) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor CÉSAR AUGUSTO ROMERO REYES, Técnico en Laboratorio I, por presunta comisión de las faltas disciplinarias contempladas en los literales a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor MÁXIMO VENTURA JULCAPOMA, Ingeniero I, por presunta comisión de las faltas disciplinaria contempladas en los literales a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 3º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor ANDRÉS FRANCISCO DONATO VILLAFUERTE PRATTO, Asistente Administrativo I, por presunta comisión de las faltas disciplinarias contemplada en los literales a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 4º.- REMITIR la presente Resolución y sus antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para las investigaciones que el caso amerite conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido. Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución con los anexos correspondientes a los señores César Augusto Romero Reyes, Máximo Ventura Julcapoma y Andrés Francisco Donato Villafuerte Pratto, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, a fi n que presenten su correspondiente descargo con las pruebas que considere pertinente, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina Ejecutiva de Personal y Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 553148-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Precisan recomendaciones que deberán considerar los órganos jurisdiccionales en relación a solicitudes de extradición y sus ampliaciones, de conformidad con el Tratado Bilateral suscrito con los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 292-2010-CE-PJ Lima, 19 de agosto de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 035-2009-MP-FN, cursado por la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Fiscalía de la Nación remite a este Órgano de Gobierno la xerográfi ca del Facsímil RE (DGL/CJE) Nº 05 cursado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el cual los Departamentos de Estado y de Justicia de los Estados Unidos de América, motivados por el signifi cativo número de pedidos de extradición y ampliaciones de extradición pendientes de respuesta por parte del gobierno estadounidense, solicitan a la misión Diplomática del Perú en Washington, entre otros aspectos lo siguiente: a) Que los pedidos de extradición y sus ampliaciones sean formuladas de manera precisa y resumida a fi n de que sean atendidas con mayor celeridad; y en los casos de ampliación de extradición que se explique la razón por la cual no se incluyó el delito cuando se presentó la primera solicitud; y, b) Aludiendo a las solicitudes de ampliación de extradición de los encausados Manuel Jesús Aybar Marca y Víctor Alberto Venero Garrido, y estando a que diferentes Cortes Superiores solicitan ampliaciones de extradición sobre los mismos delitos, se plantea que las solicitudes se agrupen en consideración a un mismo delito; Segundo: Que, teniendo en cuenta la importancia que las solicitudes de extradición y sus ampliaciones dirigidas a ese país sean formuladas ciñéndose a lo establecido en el artículo VI del Tratado Bilateral suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, a fi n que sean atendidas oportunamente, resulta conveniente que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia cuando