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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de octubre de 2010 427336 Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, al haberse verifi cado que la citada embarcación no ha ejercido esfuerzo pesquero durante el periodo comprendido desde la obtención del permiso de pesca (23 de septiembre 1998) y la entrada en vigencia del mencionado Reglamento (14 de abril de 2007), otorgándoles un plazo diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho a defensa y demuestren el esfuerzo de pesca ejercido por su embarcación; Que, el Registro de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en torno a la embarcación pesquera DON JULIO con matricula Nº CO-17901-CM no evidencia ejercicio de esfuerzo de pesca mínimo para los recursos jurel y caballa correspondiente a los años 2004 al 2007; Que, mediante Memorando Nº 338-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 27 de mayo de 2010, la Ofi cina General de Tecnología de de la Información y Estadística, informó que respecto a la embarcación pesquera DON JULIO de matricula Nº CO-17901-CM, no se encuentra registrada información sobre desembarques de la especie jurel y caballa para el periodo comprendido entre los años 2001 al 2007; Que, pesar de habérseles notifi cado válidamente el inicio del procedimiento de caducidad de su permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, así como habérseles otorgado un plazo razonable para que hagan uso de su derecho de defensa, los administrados no han presentado argumentos o pruebas que justifi quen el incumplimiento del esfuerzo pesquero mínimo de su embarcación pesquera DON JULIO de matricula Nº CO- 17901-CM, durante los años 2004 al 2007; Que, de la evaluación de los documentos obrantes en el expediente se desprende que la embarcación DON JULIO de matricula Nº CO-17901-CM, no realizó el esfuerzo de pesca mínimo durante los años 2004 al 2007, por lo que resulta procedente la declaración de caducidad del permiso de pesca correspondiente a la citada embarcación referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 12 de abril 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 379-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 17 de abril de 2010; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación DON JULIO de matrícula CO- 17901-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 23 de septiembre de 1998, modifi cada por Resolución Directoral Nº 117-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre 2000, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 553210-7 Otorgan autorización al Museo de Historia Natural de la UNMSM para desarrollar proyecto “Continuación de la Actualización de la Información Ictiológica en las Aguas Continentales del Perú” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 601-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de setiembre del 2010 Visto: El escrito con registro Nº 00043191-2010 del 02 de junio del 2010, y Adjuntos Nºs 1, 2 y 3 del 22 de junio, 05 de julio, y 09 de agosto del 2010 presentado por el MUSEO DE HISTORIA NATURAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS – UNMSM. CONSIDERANDO: Que, los artículos 3°, 14°, 20° literal b) numeral 1, 43° literal b) numeral 2, 44°, 45° y 46°, de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley N° 25977, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos especializados del Sector y las Universidades, así como las que provienen de personas naturales y juridicas con la fi nalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas: disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que está exceptuada del pago de derechos; Que, los artículos 21°, 24° y 25° del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, precisan que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción y que las personas autorizadas están obligadas a proporcionar a este Ministerio y en su caso, al IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada; Que, mediante escrito del visto, el MUSEO DE HISTORIA NATURAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS – UNMSM, solicita autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos a través del proyecto denominado “Continuación de la Actualización de la Información Ictiológica en las Aguas Continentales del Perú”, cuyo objetivo es actualizar los conocimientos de ictiología peruana y difundir la información ictiológica provenientes de las aguas continentales del Perú, mediante la obtención de material biológico y datos provenientes de cuencas medianas y menores relacionadas con las cabeceras en selva alta que requieren de una primera evaluación ictiológica y otras netamente andinas (Titicaca); y ambientes acuáticos de la costa, sierra y selva que requieren de un inventario actualizado; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente, se advierte que el solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos en el