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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de octubre de 2010 427332 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.) según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 136- 2005-PRODUCE/DNEPP del 20 de mayo del 2005, se reconoció el arqueo neto de 20.65 que equivale a 86.50 m3 de capacidad de bodega para la embarcación pesquera DON GREGORIO de matrícula PT-17720- CM, por lo que se reconoce dicha capacidad en el permiso de pesca otorgado al señor GREGORIO ECHE SANCHEZ, mediante Resolución Directoral N° 131-99- PE/DNE modifi cado por Resolución Directoral N° 081- 2001-PE/DNE, para operar la referida embarcación pesquera; Que, mediante el escrito del visto, los señores ELOY PANTA ALVAREZ, GLADYS ECHE PANTA y YONNY ECHE PANTA solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON GREGORIO de matrícula PT-17720-CM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó que la Copia del Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera DON GREGORIO de matrícula PT-17720-CM existe pendiente de inscripción el título 2010/77034927, por lo que, de la consulta en línea a la página web de la SUNARP, se ha verifi cado que existe una inscripción de embargo sobre la referida embarcación pesquera, lo que contraviene el requisito Nº 02 del procedimiento 07 del TUPA del Ministerio de la Producción, respecto a la Declaración Jurada que precise que sobre la embarcación pesquera no recae gravamen o procedimiento judicial que impida su disponibilidad, por tanto, mediante el Ofi cio Nº 3627-2010-PROCUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de junio del 2010, se solicitó a los señores ELOY PANTA ALVAREZ, GLADYS ECHE PANTA y YONNY ECHE PANTA la aclaración respectiva a fi n de proceder con su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente ofi cio, caso contrario se procederá a declarar improcedente su solicitud; Que, mediante el Adjunto 03 del escrito de Registro N° 00032719-2010 de fecha 05 de julio del 2010, los señores ELOY PANTA ALVAREZ, GLADYS ECHE PANTA y YONNY ECHE PANTA, señalaron haber solicitado se proceda a levantar la medida embargo en forma de INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES ante la SUNARP de PIURA – ZONA REGISTRAL I, por lo que solicitan un plazo adicional a lo indicado en el Ofi cio Nº 3627-2010- PROCUCE/DGEPP-Dchi; Que, mediante Ofi cio Nº 3909-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 08 de julio del 2010, se le informó a los señores ELOY PANTA ALVAREZ, GLADYS ECHE PANTA y YONNY ECHE PANTA que la administración le concedió un plazo extraordinario y por única vez de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del presente ofi cio, caso contrario se procederá a declarar improcedente su solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notifi cados, con fecha 19 de julio del 2010, a la fecha los solicitantes no han cumplido con presentar el requerimiento formulado; Que, en tal virtud, los señores ELOY PANTA ALVAREZ, GLADYS ECHE PANTA y YONNY ECHE PANTA, no han cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 3909-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, dentro del plazo establecido del mismo; en tal sentido, los administrados no cumplen con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 655-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi Complementario del Informe Técnico Nº 364-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON GREGORIO de matrícula PT-17720-CM, presentada por los señores ELOY PANTA ALVAREZ, GLADYS ECHE PANTA y YONNY ECHE PANTA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 553210-4 Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del recurso anchoveta de embarcación pesquera a otras embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 597-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de setiembre del 2010 Visto, los escritos de registros N°s 00046066-2010, 00046066-2010-1 del 09 de junio y 23 de julio del 2010, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;