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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (11/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de octubre de 2010 427334 Que, en atención al Ofi cio N° 3862-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, mediante escrito de Registro N° 00046066- 2010-1, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. señala que sobre la embarcación pesquera DON JORGE no recae gravámenes inscritos y precisó las zonas de incorporación del PMCE, asimismo adjuntó a su escrito; (i) copia de la vigencia de poder de los apoderados Giuliana Cavassa Castañeda y Alan Alcalde Ramírez, (ii) número de la Partida Registral de la embarcación pesquera DON JORGE (N° 50000014), (iii) copia de constancia de no adeudo de aportes fi jos emitida por FONCOPES correspondiente a la embarcación pesquera DON JORGE, (iv) copia de conformidad de procedimiento laboral emitida por FONCOPES, correspondientes a la embarcación pesquera DON JORGE, y (v) declaración jurada en la que refi ere que sobre la embarcación pesquera DON JORGE no existen sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas; Que, es pertinente señalar que la empresa recurrente no ha cumplido totalmente con lo requerido mediante Oficio N° 3862-PRODUCE/DGEPP- Dchi, conforme se detalla a continuación; (i) se le requirió consignar las partidas registrales de las embarcaciones DON JORGE, BRUNELLA II y MARFIL, requisito 3 del Procedimiento N° 131 del TUPA; sin embargo, la administrada no consignó las partidas de la embarcaciones pesqueras BRUNELLA II y MARFIL, sino que se limitó consignar la partida únicamente de la embarcación pesquera DON JORGE (sin señalar la zona Registral de la misma), motivo por el cual no se pudo visualizar en la página de la SUNARP, si las embarcaciones están libres de carga de gravámenes, (ii) se solicitó la Constancia de No adeudo de aporte (variables y fijos) emitido por FONCOPES, requisito 6 del Procedimiento N° 131 del TUPA, sin embargo que la Constancia que presentó hace referencia únicamente a los aporte fijos; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C, se observa que no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud de Asociación o Incorporación defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a las embarcaciones pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM y MARFIL de matrícula PT-6108-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 517-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a las embarcaciones pesqueras BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM y MARFIL de matrícula PT-6108-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 553210-5 Otorgan a Andina de Desarrollo ANDESA S.A.C. licencia de operación para planta de enlatado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 599-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de setiembre del 2010 Visto el Escrito con Registro N° 66690 de fecha 27 de agosto de 2010 presentado por la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C.: CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 300-2010- PRODUCE/DGEPP se otorgó a la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C autorización para la instalación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle Carlos Concha N° 180 – Provincia Constitucional del Callao con una capacidad de 5,964 cajas/turno para 02 líneas de producción: Crudo y Cocido con capacidades de 4,100 y 1,864 cajas/turno, respectivamente; Que, mediante escrito del visto la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. solicita licencia de operación para su Planta de Enlatado ubicada en la Provincia Constitucional del Callao; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha acreditado haber presentado el Certifi cado de Verifi cación Ambiental N° 011-2010-PRODUCE/DIGAAP expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación N° PTL-007-10-CN-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en fechas 25 de