Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2010 (11/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2010

Que, en atencion al Oficio N° 3862-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, mediante escrito de Registro N° 000460662010-1, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. senala que sobre la embarcacion pesquera DON MORDAZA no recae gravamenes inscritos y preciso las zonas de incorporacion del PMCE, asimismo adjunto a su escrito; (i) MORDAZA de la vigencia de poder de los apoderados MORDAZA Cavassa Castaneda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (ii) numero de la Partida Registral de la embarcacion pesquera DON MORDAZA (N° 50000014), (iii) MORDAZA de MORDAZA de no adeudo de aportes fijos emitida por FONCOPES correspondiente a la embarcacion pesquera DON MORDAZA, (iv) MORDAZA de conformidad de procedimiento laboral emitida por FONCOPES, correspondientes a la embarcacion pesquera DON MORDAZA, y (v) declaracion jurada en la que refiere que sobre la embarcacion pesquera DON MORDAZA no existen sanciones de multa o suspension que no hayan sido cumplidas; Que, es pertinente senalar que la empresa recurrente no ha cumplido totalmente con lo requerido mediante Oficio N° 3862-PRODUCE/DGEPPDchi, conforme se detalla a continuacion; (i) se le requirio consignar las partidas registrales de las embarcaciones DON MORDAZA, MORDAZA II y MARFIL, requisito 3 del Procedimiento N° 131 del TUPA; sin embargo, la administrada no consigno las partidas de la embarcaciones pesqueras MORDAZA II y MARFIL, sino que se limito consignar la partida unicamente de la embarcacion pesquera DON MORDAZA (sin senalar la MORDAZA Registral de la misma), motivo por el cual no se pudo visualizar en la pagina de la SUNARP, si las embarcaciones estan libres de carga de gravamenes, (ii) se solicito la MORDAZA de No adeudo de aporte (variables y fijos) emitido por FONCOPES, requisito 6 del Procedimiento N° 131 del MORDAZA, sin embargo que la MORDAZA que presento hace referencia unicamente a los aporte fijos; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C, se observa que no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud de Asociacion o Incorporacion definitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0610-PM a las embarcaciones pesquera MORDAZA II de matricula CO-18818-PM y MARFIL de matricula PT-6108-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 517-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0610-PM a las embarcaciones pesqueras MORDAZA II de matricula CO-18818-PM y MARFIL de matricula PT-6108-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
553210-5

Otorgan a MORDAZA de Desarrollo ANDESA S.A.C. licencia de operacion para planta de enlatado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 599-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 13 de setiembre del 2010 Visto el Escrito con Registro N° 66690 de fecha 27 de agosto de 2010 presentado por la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C.: CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Articulo 43, los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral N° 300-2010PRODUCE/DGEPP se otorgo a la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 180 ­ Provincia Constitucional del Callao con una capacidad de 5,964 cajas/turno para 02 lineas de produccion: Crudo y Cocido con capacidades de 4,100 y 1,864 cajas/turno, respectivamente; Que, mediante escrito del visto la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. solicita licencia de operacion para su Planta de Enlatado ubicada en la Provincia Constitucional del Callao; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha acreditado haber presentado el Certificado de Verificacion Ambiental N° 011-2010-PRODUCE/DIGAAP expedido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y el Protocolo Tecnico Sanitario para Licencia de Operacion N° PTL-007-10-CN-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP en fechas 25 de

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