Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2010 (11/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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agosto y 26 de MORDAZA de 2010, respectivamente, asi como haber sido determinada la capacidad instalada de la Planta de Enlatado del establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 180 de la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe N° 5472010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 09 de setiembre de 2010, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º , los Articulos 44° y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. licencia de operacion para la Planta de Enlatado de productos hidrobiologicos destinada al consumo humano con una capacidad instalada de 3,297 MORDAZA / turno en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 180 de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- La empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C debera operar su Planta de Enlatado cumpliendo con las normas tecnico ­ sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento juridico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
553210-6

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacion en el extremo referido a los recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 600-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 13 de setiembre del 2010 Visto el Informe Nº 379-2010-PRODUCE/DGEPPDch, de fecha 17 de junio de 2010; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 05198-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 23 de septiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PAIVA para operar la embarcacion de bandera nacional denominada DON MORDAZA de matricula CO-17901-CM y de 69.58 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicaria a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete para consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38

mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 117-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre 2000, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por la Resolucion Directoral Nº 051-98-CTARPIURA-DIREPE-DR, a los armadores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PAIVA para operar la embarcacion de bandera nacional denominada DON MORDAZA de matricula CO17901-CM, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 12 de MORDAZA 2007, se aprobo el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual en su MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº. 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001, establece en su articulo 33 numeral 33.3 que para la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo se debe haber cumplido con el esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcacion. El mencionado articulo tambien senala que la verificacion del esfuerzo pesquero minimo para el caso de la actividad de consumo humano directo se realizara con la informacion consignada en la Declaracion Jurada de Pago de derechos; Que, a traves del Oficio Multiple Nº 012-2007PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de MORDAZA de 2007, notificado el 8 de agosto de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunico a los senores MORDAZA y MORDAZA NAHU MORDAZA PAIVA, que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 11-2007-PRODUCE, en un plazo diez (10) dias habiles deberan presentar la informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcacion bajo su posesion o propiedad, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Final Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, normatividad que determina la caducidad del permiso de pesca de las embarcaciones que no cumplan con el requerimiento senalado por el Decreto Supremo MORDAZA mencionado; Que, mediante escrito de Registro 59068-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, el senor MORDAZA NAHU MORDAZA PAIVA dio respuesta al Oficio Multiple Nº 0122007-PRODUCE/DGEPP-Dch, manifestando que si efectuo extraccion de los recursos jurel y caballa, adjuntando como prueba una factura por la venta del recurso jurel, emitida con fecha 10 de noviembre 2002, sin embargo, debe senalarse que dicho documento no es idoneo para demostrar el esfuerzo pesquero realizado por su nave, ya que segun el Reglamento de la Ley General de Pesca, este esfuerzo se demuestra mediante las declaraciones juradas de pago de derechos; Que, mediante el Oficio Nº 2936-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 19 de MORDAZA de 2010, notificado el 26 de MORDAZA de 2010 se comunico a los senores MORDAZA NAHU MORDAZA PAIVA y MORDAZA MORDAZA PAIVA el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula CO-17901-CM, de conformidad con lo dispuesto en MORDAZA Disposicion Final,

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