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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (11/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de octubre de 2010 427335 agosto y 26 de julio de 2010, respectivamente, así como haber sido determinada la capacidad instalada de la Planta de Enlatado del establecimiento industrial ubicado en la Calle Carlos Concha N° 180 de la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 547- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 09 de setiembre de 2010, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44° y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. licencia de operación para la Planta de Enlatado de productos hidrobiológicos destinada al consumo humano con una capacidad instalada de 3,297 cajas / turno en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle Carlos Concha N° 180 de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- La empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C deberá operar su Planta de Enlatado cumpliendo con las normas técnico – sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la fi nalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 553210-6 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación en el extremo referido a los recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 600-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de setiembre del 2010 Visto el Informe Nº 379-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch, de fecha 17 de junio de 2010; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 051- 98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 23 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores ROMAN y ELIGIO ALVAREZ PAIVA para operar la embarcación de bandera nacional denominada DON JULIO de matrícula CO-17901-CM y de 69.58 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicaría a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y machete para consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 117-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por la Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, a los armadores ROMAN y ELIGIO ALVAREZ PAIVA para operar la embarcación de bandera nacional denominada DON JULIO de matrícula CO- 17901-CM, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 12 de abril 2007, se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual en su Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº. 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001, establece en su artículo 33 numeral 33.3 que para la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo se debe haber cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación. El mencionado artículo también señala que la verifi cación del esfuerzo pesquero mínimo para el caso de la actividad de consumo humano directo se realizará con la información consignada en la Declaración Jurada de Pago de derechos; Que, a través del Ofi cio Múltiple Nº 012-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de julio de 2007, notifi cado el 8 de agosto de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunicó a los señores ROMAN y ELIGIO NAHU ALVAREZ PAIVA, que con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 11-2007-PRODUCE, en un plazo diez (10) días hábiles deberán presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo su posesión o propiedad, en concordancia con la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, normatividad que determina la caducidad del permiso de pesca de las embarcaciones que no cumplan con el requerimiento señalado por el Decreto Supremo antes mencionado; Que, mediante escrito de Registro 59068-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, el señor ELIGIO NAHU ALVAREZ PAIVA dio respuesta al Ofi cio Múltiple Nº 012- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, manifestando que sí efectuó extracción de los recursos jurel y caballa, adjuntando como prueba una factura por la venta del recurso jurel, emitida con fecha 10 de noviembre 2002, sin embargo, debe señalarse que dicho documento no es idóneo para demostrar el esfuerzo pesquero realizado por su nave, ya que según el Reglamento de la Ley General de Pesca, éste esfuerzo se demuestra mediante las declaraciones juradas de pago de derechos; Que, mediante el Ofi cio Nº 2936-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 19 de mayo de 2010, notifi cado el 26 de mayo de 2010 se comunicó a los señores ELIGIO NAHU ALVAREZ PAIVA y ROMAN ALVAREZ PAIVA el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON JULIO de matrícula CO-17901-CM, de conformidad con lo dispuesto en Segunda Disposición Final,