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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de octubre de 2010 427339 para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1359-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CE NET S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CE NET S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CE NET S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 553385-1 Modifican Anexo de la R.M. Nº 072- 2005-MTC/02 respecto al valor de tasación del predio identificado con la Unidad Catastral 030518 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2010-MTC/02 Lima, 7 de octubre de 2010 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 140-2009-MTC/20, el Memorándum Nº 551-2010-MTC/20 y el Memorándum Nº 346-2010-MTC/20.6 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la actualización de la tasación comercial, del predio identifi cado con la Unidad Catastral Nº 030518, afectado por el derecho de vía de la Red Vial Nº 5: Ancón - Huacho - Pativilca; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28688, declaró de necesidad pública la expropiación de bienes inmuebles de dominio privado, que sean necesarios para la ejecución de las obras de Infraestructura de la Autopista Huacho - Pativilca, la cual forma parte del Tramo Ancón-Huacho- Pativilca de la Carretera Panamericana Norte - Red Vial Nº 5, en el departamento de Lima, estableciendo en su Primera Disposición Final que la adquisición de inmuebles de dominio privado, en la vía de trato directo, se podrá realizar hasta que se expida la resolución suprema defi nitiva de expropiación, aplicando lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo, afectados por trazos en vías públicas, será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – DNC, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2003- MTC/02 se aprobó la tasación comercial de los predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial Nº 5: Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, conforme al Anexo que forma parte de dicha resolución, donde fi guran, entre otros, el predio identifi cado con la Unidad Catastral Nº 030518, con un valor de tasación comercial por área afectada de Cinco Mil Ciento Veintisiete con 45/100 Dólares Americanos (US$ 5 127,45); Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 072-2005-MTC/02 modifi ca las unidades catastrales y tasaciones comerciales aprobadas con la citada Resolución Ministerial, fi gurando en el anexo que forma parte de dicha Resolución con el número 174, entre otros, el predio identifi cado con la Unidad Catastral Nº 030518, con un valor de tasación comercial por la suma de Cinco Mil Seiscientos Veintiuno con 64/100 Dólares Americanos (US$ 5 621,64); Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVÍAS NACIONAL, y el Consejo Nacional de Tasaciones, en adelante CONATA, suscribieron el Convenio Marco Nº 25-2006-MTC/20, de Cooperación Interinstitucional para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones y la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, CONATA efectúe la valuación comercial de los predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial Nº 5: Ancón - Huacho - Pativilca; Que, en aplicación a dicho Convenio Marco, PROVÍAS NACIONAL y la DNC suscribieron el Convenio Específi co Nº 026 de fecha 17 de junio de 2008, con el objeto de que se efectúe la valuación comercial de veintidós (22) predios ubicados en el distrito de Santa María, Barranca, Supe y Végueta, provincia de Huaura y Barranca, departamento de Lima, afectados por el derecho de vía de la Red Vial Nº 5: Ancón - Huacho - Pativilca; Que, mediante el Oficio Nº 1260-2008/VIVIENDA- VMCS-DNC, la DNC remitió a PROVÍAS NACIONAL