Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2010 (11/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1359-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CE NET S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CE NET S.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CE NET S.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Se remite MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
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La Nota de Elevacion Nº 140-2009-MTC/20, el Memorandum Nº 551-2010-MTC/20 y el Memorandum Nº 346-2010-MTC/20.6 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la actualizacion de la tasacion comercial, del predio identificado con la Unidad Catastral Nº 030518, afectado por el derecho de via de la Red Vial Nº 5: Ancon - MORDAZA - Pativilca; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley Nº 28688, declaro de necesidad publica la expropiacion de bienes inmuebles de dominio privado, que MORDAZA necesarios para la ejecucion de las obras de Infraestructura de la Autopista MORDAZA - Pativilca, la cual forma parte del Tramo Ancon-HuachoPativilca de la Carretera Panamericana Norte - Red Vial Nº 5, en el departamento de MORDAZA, estableciendo en su Primera Disposicion Final que la adquisicion de inmuebles de dominio privado, en la via de trato directo, se podra realizar hasta que se expida la resolucion suprema definitiva de expropiacion, aplicando lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2 y 3 de la citada Ley, el valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo, afectados por trazos en vias publicas, sera fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, actualmente a cargo de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ DNC, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolucion Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, la cual sera aprobada mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios via trato directo sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 460-2003MTC/02 se aprobo la tasacion comercial de los predios afectados por el derecho de via de la Red Vial Nº 5: Ancon - MORDAZA - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, conforme al Anexo que forma parte de dicha resolucion, donde figuran, entre otros, el predio identificado con la Unidad Catastral Nº 030518, con un valor de tasacion comercial por area afectada de Cinco Mil Ciento Veintisiete con 45/100 Dolares Americanos (US$ 5 127,45); Que, el articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 072-2005-MTC/02 modifica las unidades catastrales y tasaciones comerciales aprobadas con la citada Resolucion Ministerial, figurando en el anexo que forma parte de dicha Resolucion con el numero 174, entre otros, el predio identificado con la Unidad Catastral Nº 030518, con un valor de tasacion comercial por la suma de Cinco Mil Seiscientos Veintiuno con 64/100 Dolares Americanos (US$ 5 621,64); Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Consejo Nacional de Tasaciones, en adelante CONATA, suscribieron el Convenio MORDAZA Nº 25-2006-MTC/20, de Cooperacion Interinstitucional para que en aplicacion de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones y la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, CONATA efectue la valuacion comercial de los predios afectados por el derecho de via de la Red Vial Nº 5: Ancon - MORDAZA - Pativilca; Que, en aplicacion a dicho Convenio MORDAZA, PROVIAS NACIONAL y la DNC suscribieron el Convenio Especifico Nº 026 de fecha 17 de junio de 2008, con el objeto de que se efectue la valuacion comercial de veintidos (22) predios ubicados en el distrito de MORDAZA MORDAZA, Barranca, Supe y Vegueta, provincia de Huaura y Barranca, departamento de MORDAZA, afectados por el derecho de via de la Red Vial Nº 5: Ancon - MORDAZA - Pativilca; Que, mediante el Oficio Nº 1260-2008/VIVIENDAVMCS-DNC, la DNC remitio a PROVIAS NACIONAL

Modifican Anexo de la R.M. Nº 0722005-MTC/02 respecto al valor de tasacion del predio identificado con la Unidad Catastral 030518
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 462-2010-MTC/02

MORDAZA, 7 de octubre de 2010

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