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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (11/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de octubre de 2010 427333 Que, el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece que una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, esté quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el Artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, debiendo cumplir con requisitos mínimos detallados en dicho Reglamento; Que, mediante el Artículo 3° de la Resolución Directoral N° 949-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación DON JORGE de matrícula PS-0610-PM con autorización para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y 407.34 m3 de capacidad de bodega, en virtud a la regularización otorgada en el Artículo 2° de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Directoral N° 622-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de agosto de 2009, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar entre otras a la embarcación pesquera MARFIL de matrícula PT-6108-PM de 405.26 m3 de capacidad de bodega; y en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral N° 059-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 01 de marzo del 2006, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM; y asimismo, se autorizó el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de esta embarcación a 404.41 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolución Directoral N° 168-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo de 2006, se modifi có el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 128-99-PE/DNE, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM, entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 404.41 m3 de capacidad de bodega; Que, través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), del recurso anchoveta de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula PS-0610-PM a las embarcaciones pesqueras BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM y MARFIL de matrícula PT-6108-PM, de acuerdo al procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción; Que, la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Ofi cio Nº 0753-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 21 de junio del 2010, informa que a la fecha, respecto a las embarcaciones pesqueras; DON JORGE de matrícula PS-0610-PM y MARFIL de matrícula PT- 6108-PM, no registran deudas cuya ejecución se esté tramitando en la citada Ofi cina de Ejecución Coactiva y en relación a la embarcación pesquera BRUNELLA II de matrícula CO-18818-PM presenta procedimiento de ejecución coactiva, el mismo que se encuentra suspendido mediante la Resolución N° 00116-2005-S, de fecha 23 de marzo de 2005, por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa, ante el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 3862-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 06 de julio de 2010, se otorgó a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. diez (10) días hábiles para subsanar las siguientes observaciones; (i) no se ha podido verifi car las facultades de representación del representante y/o apoderado, por lo que deberá consignar el título de presentación que ameritó la inscripción de su facultades en los Registros Públicos, (ii) no han consignado el número de la Partida Registral de las embarcaciones y/o presentado una copia de dichas partidas expedidas por la Ofi cina de Registros Públicos correspondientes, (iii) no ha presentado constancia de Conformidad de procedimiento laboral emitida por FONCOPES correspondiente a la embarcación DON JORGE, (iv) no ha presentado la Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES, certifi cando que el armador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad, (v) no ha adjuntado la Declaración Jurada debidamente acreditado, que respecto a la embarcación DON JORGE no cuenta con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas, (vi) no han precisado la Zona de incorporación del PMCE (centro-Norte o Sur), (vi) asimismo se le comunicó, que en caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la Partida Registral de la embarcación DON JORGE, deberá presentar autorización;