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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de octubre de 2010 427338 procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 546- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al MUSEO DE HISTORIA NATURAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS - UNMSM, autorización para desarrollar el proyecto “Continuación de la Actualización de la Información Ictiológica en las Aguas Continentales del Perú”, el mismo que ha de realizarse en los ambientes acuáticos loticos y lenticos representativos de las cuencas mayores, medianas y menores de nuestras tres regiones geográfi cas, específi camente: en los tributarios del Río Ucayali (Urubamba, Tambo, etc.) en Cusco, Ucayali y Loreto (Amazonas, Nanay, Marañón, Pastaza, Napo, Ucayali, etc.), Río Madre de Dios, Río Tambopata, Río Inambari etc. En la Costa Norte: Río Tumbes, Río Zarumilla, Río Chira y Río Piura; Costa Central: Río Lurín y Costa Sur: Río Acarí, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial (excepto recursos genéticos), empleando redes de arrastre de orilla (chinchorro) bipersonales de malla fi na, redes de espera (agalleras), de lance (atarraya), de línea y anzuelo, y equipo portátil de localización eléctrica, por el plazo de doce (12) meses. Artículo 2º.- El plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral y se podrá gestionar autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados del trabajo desarrollado, incluyendo la lista sistemática de las especies válidas que habitan en aguas continentales peruanas, así como, las publicaciones que se deriven de la investigación realizada. Artículo 3°.- Una vez concluido el plazo otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución, el Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM, deberá presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del proyecto “Continuación de la Actualización de la Información Ictiológica en las Aguas Continentales del Perú”, así como de las publicaciones que se generen de las mismas. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 553210-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a CE NET S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 458-2010-MTC/03 Lima, 7 de octubre de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-034975 por la empresa CE NET S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar y renovar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público portador local en la modalidad de conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado