Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2010 (11/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de octubre de 2010

procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 5462010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al MUSEO DE HISTORIA NATURAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA - UNMSM, autorizacion para desarrollar el proyecto "Continuacion de la Actualizacion de la Informacion Ictiologica en las Aguas Continentales del Peru", el mismo que ha de realizarse en los ambientes acuaticos loticos y lenticos representativos de las cuencas mayores, medianas y menores de nuestras tres regiones geograficas, especificamente: en los tributarios del Rio Ucayali (Urubamba, Tambo, etc.) en MORDAZA, Ucayali y MORDAZA (Amazonas, Nanay, Maranon, Pastaza, Napo, Ucayali, etc.), Rio MORDAZA de MORDAZA, Rio Tambopata, Rio Inambari etc. En la Costa Norte: Rio Tumbes, Rio Zarumilla, Rio Chira y Rio Piura; Costa Central: Rio Lurin y Costa Sur: Rio Acari, con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial (excepto recursos geneticos), empleando redes de arrastre de orilla (chinchorro) bipersonales de malla fina, redes de espera (agalleras), de MORDAZA (atarraya), de linea y anzuelo, y equipo portatil de localizacion electrica, por el plazo de doce (12) meses. Articulo 2º.- El plazo a que se refiere el articulo precedente, se contara a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Directoral y se podra gestionar autorizaciones por otros plazos similares, previa MORDAZA de los resultados del trabajo desarrollado, incluyendo la lista sistematica de las especies validas que habitan en aguas continentales peruanas, asi como, las publicaciones que se deriven de la investigacion realizada. Articulo 3°.- Una vez concluido el plazo otorgado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, el Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA - UNMSM, debera presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para su evaluacion y posterior derivacion al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el informe sobre los resultados de las acciones de investigacion realizadas en el desarrollo del proyecto "Continuacion de la Actualizacion de la Informacion Ictiologica en las Aguas Continentales del Peru", asi como de las publicaciones que se generen de las mismas. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
553210-8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion unica a CE NET S.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 458-2010-MTC/03

MORDAZA, 7 de octubre de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-034975 por la empresa CE NET S.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; indicando como servicio a prestar inicialmente el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar y renovar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico portador local en la modalidad de conmutado y no conmutado, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado

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