Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2010 (13/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2010

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554054-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 703-2010-MTC/03 MORDAZA, 22 de setiembre de 2010 VISTOS, los Escritos con Registro Nºs. 933117 y 2002-002042, presentados por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL "RADIO ARMONIA" S.R.L. sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos y aprobacion para transferir la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia

y departamento de MORDAZA, a favor de la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION "STEREO ARMONIA" E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 703-90-TC/15.17 del 21 de MORDAZA de 1990, se autorizo a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL "RADIO ARMONIA" S.R.L., por el plazo de un (1) ano, computandose a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba dos estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huanchac, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2008-2008MTC/28 del 15 de octubre de 2008, se aprobo el cambio de ubicacion de la planta transmisora al Cerro Picchu, ubicado en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, asi como se adecuo de oficio el MORDAZA de emision a 256KF8E y se dispuso la disminucion de potencia a 500 watts, de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), autorizada a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL "RADIO ARMONIA" S.R.L.; Que, mediante Escrito de Registro Nº 933117 del 13 de setiembre de 1993, la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL "RADIO ARMONIA" S.R.L. solicita la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de proseguir con el tramite de autorizacion definitiva; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo lo dispuesto en el articulo 16º de la Ley acotada y el articulo 25º de su Reglamento, referido este a los impedimentos para obtener una autorizacion del servicio de radiodifusion, y otras disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0860-2000-MTC/15.19.03.3 de fecha 25 de MORDAZA de 2000, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el dia 17 de noviembre de 1999 a la estacion de la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL "RADIO ARMONIA" S.R.L., verificandose que la administrada cuenta con el equipamiento necesario para su operacion, concluyendo que la estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado; Que, de otro lado, con Escrito de Registro Nº 2002002042 del 26 de febrero de 2002, la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL "RADIO ARMONIA" S.R.L., solicita aprobacion de la transferencia de la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION "STEREO ARMONIA" E.I.R.L.;

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