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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (13/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de octubre de 2010 427414 De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554054-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 703-2010-MTC/03 Lima, 22 de setiembre de 2010 VISTOS, los Escritos con Registro Nºs. 933117 y 2002-002042, presentados por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONÍA” S.R.L. sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años y aprobación para transferir la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a favor de la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN “STEREO ARMONÍA” E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 703-90-TC/15.17 del 21 de mayo de 1990, se autorizó a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONÍA” S.R.L., por el plazo de un (1) año, computándose a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba dos estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huánchac, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2008-2008- MTC/28 del 15 de octubre de 2008, se aprobó el cambio de ubicación de la planta transmisora al Cerro Picchu, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, así como se adecuó de ofi cio el tipo de emisión a 256KF8E y se dispuso la disminución de potencia a 500 watts, de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), autorizada a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONÍA” S.R.L.; Que, mediante Escrito de Registro Nº 933117 del 13 de setiembre de 1993, la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONÍA” S.R.L. solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a fi n de proseguir con el trámite de autorización defi nitiva; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley acotada y el artículo 25º de su Reglamento, referido éste a los impedimentos para obtener una autorización del servicio de radiodifusión, y otras disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0860-2000-MTC/15.19.03.3 de fecha 25 de julio de 2000, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias da cuenta de la inspección técnica realizada el día 17 de noviembre de 1999 a la estación de la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONÍA” S.R.L., verifi cándose que la administrada cuenta con el equipamiento necesario para su operación, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, de otro lado, con Escrito de Registro Nº 2002- 002042 del 26 de febrero de 2002, la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONÍA” S.R.L., solicita aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a favor de la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN “STEREO ARMONÍA” E.I.R.L.;