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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (13/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de octubre de 2010 427415 Que, el procedimiento para la aprobación de la transferencia de autorización se inició el 26 de febrero de 2002, es decir, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, que fue el 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 122º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que tratándose de la transferencia de autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, se requiere que hayan transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización para que el Ministerio lo apruebe. Asimismo, señala que la transferencia solicitada no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendida ésta como aquella señalada en el artículo 119º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y, en general, aquellas que señalen otras disposiciones legales además de los cuerpos normativos mencionados; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, la solicitud presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONÍA” S.R.L., ha quedado aprobada, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo que se refi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONÍA” S.R.L., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN “STEREO ARMONÍA” E.I.R.L., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor, ni incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, en tal sentido, al aplicarse la Ley también a las consecuencias jurídicas nacidas al amparo de la Ley anterior, se advierte que si bien los T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y de su Reglamento General consideran denegada la solicitud durante su vigencia, la Ley de Radio y Televisión considera aprobada la misma si transcurrido el plazo no hay pronunciamiento de la Administración. Por lo que al haber transcurrido más de 90 días desde la presentación de la solicitud de transferencia de autorización con Escrito de Registro Nº 2002-002042, es decir, desde el 26 de febrero de 2002, y al no haberse expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud hasta la fecha de la entrada en vigencia de la referida Ley, ya se había vencido el plazo para la atención de la solicitud, resultando que el presente procedimiento de transferencia ha quedado aprobado por declaración fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, esto es, desde el 12 de noviembre de 2004; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 108- 2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 604-2007-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 020- 2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de frecuencias en la banda de Frecuencias Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Informes Nº 1071-2010-MTC/28 y Nº 3853-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONÍA” S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 703-90-TC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 21 de mayo de 2020, plazo computado desde la fecha de expedición de la citada Resolución. Asimismo, se opina que, habiendo operado el silencio administrativo positivo con lo cual quedó aprobada la transferencia de autorización formulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONÍA” S.R.L. a favor de la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN “STEREO ARMONÍA” E.I.R.L., debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a ésta última, como nueva titular de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo dicha empresa los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONÍA” S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir de la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 703-90-TC/15.17, el cual vencerá el 21 de mayo de 2020. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL “RADIO ARMONÍA” S.R.L. mediante la Resolución Ministerial Nº 703-90- TC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco, a favor de la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN “STEREO ARMONÍA” E.I.R.L. Artículo 5º.- Reconocer a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN “STEREO ARMONÍA” E.I.R.L. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 703-90-TC/15.17, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554046-1