Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2010 (13/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, el procedimiento para la aprobacion de la transferencia de autorizacion se inicio el 26 de febrero de 2002, es decir, MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, que fue el 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitacion se rija por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 122º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que tratandose de la transferencia de autorizaciones para la prestacion de los servicios de radiodifusion, se requiere que hayan transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion para que el Ministerio lo apruebe. Asimismo, senala que la transferencia solicitada no podra ser denegada sin causa justificada, entendida esta como aquella senalada en el articulo 119º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y, en general, aquellas que senalen otras disposiciones legales ademas de los cuerpos normativos mencionados; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, la solicitud presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL "RADIO ARMONIA" S.R.L., ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL "RADIO ARMONIA" S.R.L., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION "STEREO ARMONIA" E.I.R.L., no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobacion de la transferencia realizada a su favor, ni incurre en alguno de los supuestos previstos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, en tal sentido, al aplicarse la Ley tambien a las consecuencias juridicas nacidas al MORDAZA de la Ley anterior, se advierte que si bien los T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y de su Reglamento General consideran denegada la solicitud durante su vigencia, la Ley de Radio y Television considera aprobada la misma si transcurrido el plazo no hay pronunciamiento de la Administracion. Por lo que al haber transcurrido mas de 90 dias desde la MORDAZA de la solicitud de transferencia de autorizacion con Escrito de Registro Nº 2002-002042, es decir, desde el 26 de febrero de 2002, y al no haberse expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud hasta la fecha de la entrada en vigencia de la referida Ley, ya se habia vencido el plazo para la atencion de la solicitud, resultando que el presente procedimiento de transferencia ha quedado aprobado por declaracion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, esto es, desde el 12 de noviembre de 2004; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1082004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 604-2007-MTC/03 y Resolucion Viceministerial Nº 0202008-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de frecuencias en la banda de Frecuencias Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Cusco;

Que, mediante Informes Nº 1071-2010-MTC/28 y Nº 3853-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL "RADIO ARMONIA" S.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 703-90-TC/15.17, y que por lo tanto, debera culminar el 21 de MORDAZA de 2020, plazo computado desde la fecha de expedicion de la citada Resolucion. Asimismo, se opina que, habiendo operado el silencio administrativo positivo con lo cual quedo aprobada la transferencia de autorizacion formulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL "RADIO ARMONIA" S.R.L. a favor de la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION "STEREO ARMONIA" E.I.R.L., debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial reconociendo a esta MORDAZA, como nueva titular de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo dicha empresa los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL "RADIO ARMONIA" S.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Cusco. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 703-90-TC/15.17, el cual vencera el 21 de MORDAZA de 2020. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorizacion otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL "RADIO ARMONIA" S.R.L. mediante la Resolucion Ministerial Nº 703-90TC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a favor de la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION "STEREO ARMONIA" E.I.R.L. Articulo 5º.- Reconocer a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION "STEREO ARMONIA" E.I.R.L. como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 703-90-TC/15.17, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554046-1

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