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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427444 mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, mediante documento de visto, y sobre la base del Informe N° 180-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 20 de septiembre de 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, y el Expediente Técnico adjunto al mismo; se solicita el establecimiento de la Zona Reservada Bosque de Zárate sobre la superfi cie de quinientos cuarenta hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (540,75 ha), ubicada en el distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, según el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, cuya actualización fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, como Zona Prioritaria para la Conservación la denominada Bosque de Zárate; asimismo, corresponde a un área de importancia para la Conservación de Aves – IBA; Que, el área propuesta como Zona Reservada Bosque de Zárate tiene características de gran importancia para la conservación de la biodiversidad, por la presencia de varios pisos altitudinales y diferentes características climatológicas que han originado la presencia de varias formaciones vegetales y una gran biodiversidad, lográndose identifi car varias especies en situación de endemismo, amenaza y nuevas para la ciencia, así como de importancia para la subsistencia de las poblaciones aledañas, que demuestran el gran valor social, ecológico y científi co del sitio propuesto, así como su gran potencial genético y turístico; Que, es necesario realizar estudios complementarios de índole legal de las propiedades involucradas, estudios técnicos más especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para defi nir los límites y estatus defi nitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refi ere el artículo 43° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, establecimiento de la Zona Reservada Bosque de Zárate se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, serán respetados; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando comida, agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades de bajos ingresos que dependen de ellos para su supervivencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecimiento de la Zona Reservada “Bosque de Zárate” Declárese Zona Reservada Bosque de Zárate a la superfi cie de quinientos cuarenta y cinco hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (545,75 ha.), ubicada en el distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “Bosque de Zárate” El reconocimiento de la Zona Reservada Bosque de Zárate tiene como objetivos: 2.1 Conservar una porción representativa de los bosques nublados secos de la vertiente occidental de los andes, los cuales albergan una importante diversidad de especies de fl ora y fauna silvestre. 2.2 Promover la investigación científi ca, que sirva como base para la conservación del bosque. 2.3 Fomentar la recreación, turismo y educación ambiental, en benefi cio de las poblaciones. Artículo 3º.- Derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Bosque de Zárate y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la referida área; y, lo normado en la Ley General del Ambiente, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas, en lo que sea aplicable. Artículo 4º.- Estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada “Bosque de Zárate” El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Bosque de Zárate, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, a través de la Comisión encargada. Artículo 5º.- Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada “Bosque de Zárate” Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada Bosque de Zárate, la misma que tendrá un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de su instalación, para presentar el estudio técnico de dicha propuesta. La Comisión estará integrada por: - Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien la presidirá; - Un representante de la Comunidad Campesina de San Bartolomé. - Un representante de las Comunidades Campesinas del ámbito de infl uencia de la Zona Reservada Bosque de Zárate. - Un representante de los centros poblados del ámbito de infl uencia de la Zona Reservada Bosque de Zárate. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso de categorización del Área. Artículo 6º.- Procedimiento de Consulta La Comisión a que se refi ere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Bosque de Zárate observando el procedimiento de consulta a que se refi ere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Artículo 7º.- Proceso de categorización La Comisión constituida en el artículo 5º de la presente Resolución, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Bosque de Zárate. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente