Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

mediante Resolucion Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinion tecnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podra establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extension y categoria que les correspondera como tales; Que, mediante documento de visto, y sobre la base del Informe N° 180-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 20 de septiembre de 2010 de la Direccion de Desarrollo Estrategico y de la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, y el Expediente Tecnico adjunto al mismo; se solicita el establecimiento de la MORDAZA Reservada Bosque de MORDAZA sobre la superficie de quinientos cuarenta hectareas con siete mil quinientos metros cuadrados (540,75 ha), ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de Lima; Que, segun el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, cuya actualizacion fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, como MORDAZA Prioritaria para la Conservacion la denominada Bosque de Zarate; asimismo, corresponde a un area de importancia para la Conservacion de Aves ­ IBA; Que, el area propuesta como MORDAZA Reservada Bosque de MORDAZA tiene caracteristicas de gran importancia para la conservacion de la biodiversidad, por la presencia de varios pisos altitudinales y diferentes caracteristicas climatologicas que han originado la presencia de varias formaciones vegetales y una gran biodiversidad, lograndose identificar varias especies en situacion de endemismo, amenaza y nuevas para la ciencia, asi como de importancia para la subsistencia de las poblaciones aledanas, que demuestran el gran valor social, ecologico y cientifico del sitio propuesto, asi como su gran potencial genetico y turistico; Que, es necesario realizar estudios complementarios de indole legal de las propiedades involucradas, estudios tecnicos mas especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los limites y estatus definitivo, considerando ademas la categoria de manejo mas apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; asi como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el articulo 43° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, establecimiento de la MORDAZA Reservada Bosque de MORDAZA se ampara en la aplicacion del MORDAZA precautorio orientado a la conservacion de la diversidad biologica del area y no constituye una opinion respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, seran respetados; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando comida, agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades de bajos ingresos que dependen de ellos para su supervivencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecimiento de la MORDAZA Reservada "Bosque de Zarate" Declarese MORDAZA Reservada Bosque de MORDAZA a la superficie de quinientos cuarenta y cinco hectareas con siete mil quinientos metros cuadrados (545,75 ha.), ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en anexo forma parte de la presente Resolucion Ministerial.

Articulo 2º.- Objetivo del establecimiento de la MORDAZA Reservada "Bosque de Zarate" El reconocimiento de la MORDAZA Reservada Bosque de MORDAZA tiene como objetivos: 2.1 Conservar una porcion representativa de los bosques nublados secos de la vertiente occidental de los andes, los cuales albergan una importante diversidad de especies de MORDAZA y fauna silvestre. 2.2 Promover la investigacion cientifica, que sirva como base para la conservacion del bosque. 2.3 Fomentar la recreacion, turismo y educacion ambiental, en beneficio de las poblaciones. Articulo 3º.- Derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la MORDAZA Reservada Bosque de MORDAZA y regula su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de la referida area; y, lo normado en la Ley General del Ambiente, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director Actualizado de las Areas Naturales Protegidas, en lo que sea aplicable. Articulo 4º.- Estudios complementarios y del MORDAZA de categorizacion de la MORDAZA Reservada "Bosque de Zarate" El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP en coordinacion con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, tendra a su cargo la implementacion del MORDAZA de categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada Bosque de MORDAZA, en base al estudio tecnico y la propuesta de categorizacion correspondiente, a traves de la Comision encargada. Articulo 5º.- Comision encargada de la categorizacion de la MORDAZA Reservada "Bosque de Zarate" Constituir una Comision encargada de la formulacion de la propuesta de ordenacion territorial para la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada Bosque de MORDAZA, la misma que tendra un plazo MORDAZA de seis (06) meses contados a partir de su instalacion, para presentar el estudio tecnico de dicha propuesta. La Comision estara integrada por: - Un representante del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, quien la presidira; - Un representante de la Comunidad Campesina de San Bartolome. - Un representante de las Comunidades Campesinas del ambito de influencia de la MORDAZA Reservada Bosque de Zarate. - Un representante de los centros poblados del ambito de influencia de la MORDAZA Reservada Bosque de Zarate. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Huarochiri. De ser necesario, la Comision podra convocar a otros actores MORDAZA entidades publicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el MORDAZA de categorizacion del Area. Articulo 6º.- Procedimiento de Consulta La Comision a que se refiere el articulo precedente, realizara el MORDAZA de categorizacion de la MORDAZA Reservada Bosque de MORDAZA observando el procedimiento de consulta a que se refiere el articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Articulo 7º.- MORDAZA de categorizacion La Comision constituida en el articulo 5º de la presente Resolucion, se instalara dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, y tendra a su cargo la implementacion del MORDAZA de categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada Bosque de Zarate. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

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