Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

427447

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican Texto Unico Procedimientos Administrativos Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 208-2010-MINCETUR/DM MORDAZA, 13 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad el numeral 1.13 el articulo IV del Titulo Preliminar , el numeral 39.1 del articulo 39° y el numeral 10 del articulo 55° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 3 del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria para el administrado; Que conforme al numeral 10 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece la Politicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno nacional , las entidades deben promover la permanente y adecuada simplificacion de tramites, identificando los mas frecuentes a efectos de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos; Que, en cumplimiento de los dispositivos citados y en el MORDAZA de las politicas de modernizacion y facilitacion de la atencion al ciudadano se ha efectuado una revision de plazos y reajuste en los costos por derecho de tramitacion de los procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, y normas modificatorias; Que, el numeral 36.3 del articulo 36° de la Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la simplificacion de los procedimientos podran aprobarse por Resolucion Ministerial; y el numeral 38.5, del articulo 38° de la citada Ley, una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, razon por la cual corresponde la tramitar la modificacion del MORDAZA del MINCETUR, mediante una Resolucion Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y normas modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, de acuerdo con el Informe N°359-2010MINCETUR/SG/OGPPD, del 12 de octubre de 2010, elaborado por la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, y normas modificatorias, como resultado del MORDAZA de revision de plazos y reajuste de costos por derecho de tramitacion, conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y, el Anexo Nº 01 referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, en el MORDAZA del Servicios al Ciudadano y EmpresasPSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) .

de del

555209-1

CULTURA
Modifican D.S. N° 001-2010-MC mediante el cual se aprobaron las fusiones de diversas entidades y organos en el Ministerio de Cultura
DECRETO SUPREMO N° 002-2010-MC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010MC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobo las fusiones de entidades y organos en el Ministerio de Cultura, entre otras, la del Conservatorio Nacional de Musica, la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru, la Escuela Nacional Superior de Folklore MORDAZA MORDAZA Arguedas, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramatico y la Escuela Nacional Superior de Ballet, del Ministerio de Educacion; Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion y sus modificatorias, dispone que la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes y el Conservatorio Nacional de Musica tienen por ley un regimen academico y de gobierno especializado, mantienen su autonomia academica, economica y administrativa, se acreditaran como instituciones de educacion superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia, se rigen por la Ley General de Educacion y sus leyes de creacion; Que, el articulo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias, precisan que entre otras, la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes, la Escuela Nacional Superior de Folklore MORDAZA MORDAZA Arguedas y el Conservatorio Nacional de Musica, tienen los deberes y derechos que confiere la citada Ley Universitaria, mantienen el regimen academico de gobierno y de economia establecidos por la Ley que las rigen, otorgando a nombre de la Nacion el grado de Bachiller y el titulo de Licenciado, equivalentes a los que otorgan las Universidades del MORDAZA, siendo validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realizacion de estudios de maestria y doctorado, gozan de las exoneraciones y estimulos de las universidades en los terminos de dicha Ley; Que, asimismo, el articulo 13º de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, prescribe: "Los Institutos y Escuelas gozan de autonomia administrativa, academica y economica, con arreglo a ley.(...)"; Que, en tal sentido, a efectos de cumplir con las normas previstas en las Leyes Nº 27658, Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado y la Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, resulta necesario modificar los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2010MC, a fin de garantizar el normal desarrollo del servicio educativo en dichas entidades educativas publicas; De conformidad con el numeral 3) del articulo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- De la Modificacion Modifiquese el numeral 1.1 del articulo 1º y el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Fusion por absorcion en el Ministerio de Cultura

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