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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427447 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2010-MINCETUR/DM Lima, 13 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad el numeral 1.13 el artículo IV del Título Preliminar , el numeral 39.1 del artículo 39° y el numeral 10 del artículo 55° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria para el administrado; Que conforme al numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que defi ne y establece la Políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno nacional , las entidades deben promover la permanente y adecuada simplifi cación de trámites, identifi cando los más frecuentes a efectos de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos; Que, en cumplimiento de los dispositivos citados y en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano se ha efectuado una revisión de plazos y reajuste en los costos por derecho de tramitación de los procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, y normas modifi catorias; Que, el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 38.5, del artículo 38° de la citada Ley, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, razón por la cual corresponde la tramitar la modifi cación del TUPA del MINCETUR, mediante una Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y normas modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, de acuerdo con el Informe N°359-2010- MINCETUR/SG/OGPPD, del 12 de octubre de 2010, elaborado por la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, y normas modificatorias, como resultado del proceso de revisión de plazos y reajuste de costos por derecho de tramitación, conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y, el Anexo Nº 01 referido en el artículo 1º de la presente Resolución, en el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) . Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 555209-1 CULTURA Modifican D.S. N° 001-2010-MC mediante el cual se aprobaron las fusiones de diversas entidades y órganos en el Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO N° 002-2010-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010- MC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó las fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, entre otras, la del Conservatorio Nacional de Música, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático y la Escuela Nacional Superior de Ballet, del Ministerio de Educación; Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modifi catorias, dispone que la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes y el Conservatorio Nacional de Música tienen por ley un régimen académico y de gobierno especializado, mantienen su autonomía académica, económica y administrativa, se acreditarán como instituciones de educación superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia, se rigen por la Ley General de Educación y sus leyes de creación; Que, el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modifi catorias, precisan que entre otras, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas y el Conservatorio Nacional de Música, tienen los deberes y derechos que confi ere la citada Ley Universitaria, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por la Ley que las rigen, otorgando a nombre de la Nación el grado de Bachiller y el título de Licenciado, equivalentes a los que otorgan las Universidades del país, siendo válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de dicha Ley; Que, asimismo, el artículo 13º de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, prescribe: “Los Institutos y Escuelas gozan de autonomía administrativa, académica y económica, con arreglo a ley.(…)”; Que, en tal sentido, a efectos de cumplir con las normas previstas en las Leyes Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y la Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta necesario modifi car los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2010- MC, a fi n de garantizar el normal desarrollo del servicio educativo en dichas entidades educativas públicas; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- De la Modifi cación Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1º y el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Fusión por absorción en el Ministerio de Cultura