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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427448 1.1 Apruébase la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, de las siguientes entidades y órganos: a. Instituto Nacional de Cultura –INC. b. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA. c. Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Educación. d. Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque del Ministerio de Educación. e. Unidad Ejecutora MarcaHuamachuco del Ministerio de Educación. f. Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura – PROMOLIBRO, del Ministerio de Educación. g. Consejo Nacional de Cinematografía – CONACINE, del Ministerio de Educación. En la fusión señalada le corresponde al Ministerio de Cultura la calidad de entidad incorporante. ... Artículo 2º.- Proceso de fusión 2.1 El proceso de fusión a que se refi ere el artículo 1º se realiza en las etapas siguientes: ... b) La fusión de las entidades y órganos señalados en los literales b), c), d), e), f) y g) del numeral 1.1 del artículo 1º de la presente norma, concluye el 31 de diciembre de 2010.” Artículo 2º.- De la Derogatoria Deróguense las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura y el Ministro de Educación Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Cultura 555222-3 DEFENSA Establecen prórroga excepcional de plazos para la aprobación, presentación y publicación de algunos de los actos que componen las etapas del proceso de ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 451-2010 DE/ Lima, 13 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 29108, se aprobó la Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29108, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, regula el proceso de ascensos de los Ofi ciales de las Instituciones Armadas, contemplando -entre otros aspectos- los plazos en que se desarrollan las diferentes etapas del mencionado proceso; Que, durante el presente año, se ha visto afectado el normal desarrollo del proceso de ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, producto del desplazamiento del personal militar que actuó en calidad de resguardo en diferentes lugares del territorio nacional durante las últimas elecciones municipales y regionales, en el marco del artículo 171º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 348º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, por el cual se dispone que el Comando de la Fuerza Armada pone a disposición de la Oficina Nacional de Procesos Electorales los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; Que, la mencionada situación extraordinaria, ha conllevado la imposibilidad de cumplir con algunos de los plazos que contempla el Reglamento de la Ley Nº 29108, para efectos del desarrollo de las etapas del proceso de ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; Que, en ese contexto, resulta necesario establecer -en forma excepcional- una prórroga de los plazos para la aprobación, presentación y publicación de algunos de los actos que componen las etapas del proceso de ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, que resultan de imposible cumplimiento durante el presente año, por las razones anteriormente descritas; Estando a lo recomendado; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de plazos Establecer, durante el año 2010, una prórroga excepcional de plazos para la aprobación, presentación y publicación de algunos de los actos que componen las etapas del proceso de ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, conforme al detalle siguiente: Aprobación y publicación de propuesta para la declaratoria de vacantes (Artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 29108) Hasta el 31 de octubre Publicación del Cuadro de Mérito, nota fi nal (Artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29108) Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de noviembre Publicación de listas de ascenso por la Dirección o Comando de Personal de cada Institución Armada (Artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29108) Durante la segunda semana de noviembre Presentación de la Propuesta Institucional de Ascensos (Artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 29108) Durante la segunda semana de noviembre Publicación de listas de ascensos (Artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29108) Durante la segunda semana de noviembre Artículo 2º.- Cumplimiento del Reglamento El cronograma excepcional establecido en el artículo precedente, no enerva el cumplimiento obligatorio de las demás condiciones y requisitos que establece el Reglamento de la Ley Nº 29108, para efectos de la presentación, aprobación y publicación de los actos respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 555222-4