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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427454 mismos, se debe aprobar mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Política Nacional en materia de simplifi cación administrativa aprobada con Decreto Supremo No. 027- 2007-PCM, ha revisado su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siendo necesario simplifi car procedimientos administrativos, priorizando la reducción de los derechos de tramitación, requisitos y plazos, así como la recalifi cación de procedimientos de evaluación previa con silencio positivo a aprobación automática; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Organización y Racionalización considera que debe aprobarse la propuesta de modifi cación del TUPA, según Memorándum No. 1694- 2010-MTC/09.05 e Informe No. 867-2010-MTC/09.05; De conformidad con las Leyes Nos. 29370 y 27444 y Decretos Supremos Nos 021-2007-MTC, 079-2007-PCM y 062-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y actualizado por Resolución Ministerial No. 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, respecto a los procedimientos correspondientes a las Direcciones Generales de Transporte Acuático, Aeronáutica Civil, Transporte Terrestre, Caminos y Ferrocarriles, Concesiones en Comunicaciones y la Ofi cina de Personal, que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar el Anexo de la presente resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en la dirección electrónica: www. serviciosalciudadano.gob.pe y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la dirección electrónica: www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 554697-1 Otorgan autorización a Radio San Luis S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 684-2010-MTC/03 Lima, 14 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 458-97-MTC/15.19 del 18 de setiembre de 1997, se otorgó a la empresa RADIO SAN LUIS S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Dicha resolución se publicó el 27 de setiembre de 1997; Que, mediante solicitud de registro Nº 1998-183007 del 29 de enero de 1998, la citada empresa, solicitó inspección técnica para su estación de Chachapoyas, a fi n de obtener la autorización defi nitiva por diez años; Que, el artículo 53º del entonces Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los artículos 184º y 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 458-97-MTC/15.19, si la inspección técnica realizada a la estación es satisfactoria se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0173-98-MTC/15.19.03.3 del 24 de julio de 1998, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias de la entonces Dirección General de Telecomunicaciones, dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 31 de mayo de 1998, concluyendo que la inspección técnica es satisfactoria; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Amazonas, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03, Nº 459-2009- MTC/03 y Nº 231-2010-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Chachapoyas, se incluye al distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Asimismo, se establece como máxima e.r.p. a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena 2 Kw; Que, el artículo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma, salvo las estaciones clasifi cadas como de baja potencia por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modifi cadas por Resoluciones Ministeriales Nºs 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 458-97-MTC/15.19, es una estación de servicio primario D3 – baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, de acuerdo a la clasifi cación establecida en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condición de Estación Primaria de Baja Potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3408-2010- MTC/28, considerando el informe técnico satisfactorio que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia