Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

mismos, se debe aprobar mediante Resolucion Ministerial del Sector; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el MORDAZA de la Politica Nacional en materia de simplificacion administrativa aprobada con Decreto Supremo No. 0272007-PCM, ha revisado su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, siendo necesario simplificar procedimientos administrativos, priorizando la reduccion de los derechos de tramitacion, requisitos y plazos, asi como la recalificacion de procedimientos de evaluacion previa con silencio positivo a aprobacion automatica; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Oficina de Organizacion y Racionalizacion considera que debe aprobarse la propuesta de modificacion del MORDAZA, segun Memorandum No. 16942010-MTC/09.05 e Informe No. 867-2010-MTC/09.05; De conformidad con las Leyes Nos. 29370 y 27444 y Decretos Supremos Nos 021-2007-MTC, 079-2007-PCM y 062-2009-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y actualizado por Resolucion Ministerial No. 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, respecto a los procedimientos correspondientes a las Direcciones Generales de Transporte Acuatico, Aeronautica Civil, Transporte Terrestre, Caminos y Ferrocarriles, Concesiones en Comunicaciones y la Oficina de Personal, que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Publicar el Anexo de la presente resolucion en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, en la direccion electronica: www. serviciosalciudadano.gob.pe y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la direccion electronica: www.mtc.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 554697-1

Otorgan autorizacion a Radio San MORDAZA S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en el distrito de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 684-2010-MTC/03 MORDAZA, 14 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 458-97-MTC/15.19 del 18 de setiembre de 1997, se otorgo a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Dicha resolucion se publico el 27 de setiembre de 1997; Que, mediante solicitud de registro Nº 1998-183007 del 29 de enero de 1998, la citada empresa, solicito inspeccion tecnica para su estacion de Chachapoyas, a fin de obtener la autorizacion definitiva por diez anos; Que, el articulo 53º del entonces Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestacion de los servicios de radiodifusion se otorgan por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, asimismo, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los articulos 184º y 185º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalan que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 458-97-MTC/15.19, si la inspeccion tecnica realizada a la estacion es satisfactoria se le otorgara autorizacion hasta por el plazo de diez (10) anos, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0173-98-MTC/15.19.03.3 del 24 de MORDAZA de 1998, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias de la entonces Direccion General de Telecomunicaciones, dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 31 de MORDAZA de 1998, concluyendo que la inspeccion tecnica es satisfactoria; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Amazonas, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03, Nº 459-2009MTC/03 y Nº 231-2010-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Chachapoyas, se incluye al distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Asimismo, se establece como MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena 2 Kw; Que, el articulo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida MORDAZA, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 458-97-MTC/15.19, es una estacion de servicio primario D3 ­ baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, de acuerdo a la clasificacion establecida en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condicion de Estacion Primaria de Baja Potencia esta exonerada de ello, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3408-2010MTC/28, considerando el informe tecnico satisfactorio que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia

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