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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427445 MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Zona Reservada Bosque de Zarate Superfi cie : 545,75 ha. Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 24 j Chosica WGS 84 24 k Matucana WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito : San Bartolomé. Provincia: Huarochirí. Departamento: Lima NORTE Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas de la Quebrada Esperanza y una Quebrada sin nombre hasta llegar a la Comunidad Campesina de Surco, para continuar por este mismo límite en dirección sureste hasta llegar a la intersección con la Comunidad Campesina de San Andrés de Tupicocha. ESTE El límite continúa en dirección suroeste por el mismo límite de la Comunidad Campesina de San Andrés de Tupicocha, hasta la intersección denominada Zona en Discrepancia1. SUR Prosiguiendo desde el último lugar mencionado el límite continúa en dirección oeste, pasando por el límite de la Zona en Discrepancia, Comunidad Campesina Chaute hasta llegar a la Quebrada Río Seco. OESTE Continuando por esta misma quebrada aguas abajo hasta llegar al punto Nº 2, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste, hasta llegar al punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos Puntos Este Norte 1 336 108,4712 8 682 097,5428 2 335 410,5934 8 681 007,5671 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento de la Zona Reservada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. 1 Según información gráfi ca remitida por COFOPRI 2010 (Ofi cio Nº 0185- 2010-COFOPRI-DC) REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL