Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

427460

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554629-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 691-2010-MTC/03 MORDAZA, 15 de setiembre de 2010 VISTO, el Escrito de Registro Nº 00464002_6 presentado por la ASOCIACION RADIO MORDAZA mediante el cual, solicita inspeccion tecnica para que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 331-97-MTC/15.19 del 17 de MORDAZA de 1997, se concedio a la ASOCIACION RADIO MORDAZA el plazo de doce (12) meses, que se computo a partir del dia siguiente de publicada dicha Resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Cabe indicar que la citada resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 19 de MORDAZA de 1997; Que, mediante Escrito de Registro Nº 00464002_6, de fecha 08 de junio de 1998, la referida asociacion solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-

2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 1045-99-MTC/15.19.03.3 del 30 de diciembre de 1999, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion radiodifusora el 04 de agosto de 1999, verificandose que la administrada cumplio con instalar y operar su estacion autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada con el Informe Nº 437-2007-MTC/18.01.2 del 31 de enero de 2007; Que, Resolucion Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda FM para la localidad de Sullana, comprendiendo en dicha localidad al distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, con Informe Nº 3480-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la ASOCIACION RADIO MORDAZA, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 331-97-MTC/15.19 y que por lo tanto, debera culminar el 20 de MORDAZA de 2017 plazo computado desde el dia siguiente de publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION RADIO MORDAZA autorizacion por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sullana, departamento de Piura. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir del dia siguiente de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 331-97-MTC/15.19, el cual vencera el 20 de MORDAZA de 2017. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.