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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427450 EDUCACION Autorizan al IPD a otorgar subvenciones a Federaciones Deportivas, Comité Olímpico Peruano y Federación Deportiva Universitaria del Perú, como personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público y no consideradas en el Anexo A de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO N° 021-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), tiene como una de sus principales funciones la promoción del desarrollo del deporte, la recreación y la Educación Física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías; Que, dentro de este rol promotor, el IPD anualmente otorga recursos para el apoyo al deporte afi liado, que se entrega mediante subvenciones a personas jurídicas del sector privado como las Federaciones Deportivas, el Comité Olímpico Peruano y la Federación Deportiva Universitaria del Perú, para la contratación de entrenadores, eventos de capacitación de Técnicos Deportivos, participación de delegaciones deportivas en eventos nacionales e internacionales, pago de cuotas de afi liación, membrecías y gastos administrativos, así como el Mejoramiento de Infraestructura Deportiva y Proyectos Especiales de Desarrollo; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley N° 28411, en su artículo 60°, numeral 60.2, dispone que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el Anexo A de la Ley de Presupuesto, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, el Instituto Peruano del Deporte ha sustentado, mediante Ofi cio N° 310-2010-SG/IPD el fi n social de las subvenciones para las Federaciones Deportivas, el Comité Olímpico Peruano y la Federación Deportiva Universitaria del Perú, en tanto estas instituciones contribuyen al desarrollo y práctica del deporte competitivo, medio fundamental para la formación y el desarrollo integral de las personas, para la promoción de la salud pública y para el mantenimiento de la estabilidad social; Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Peruano del Deporte, mediante Ofi cio N° 161-2010-OPP/IPD, certifi ca la existencia del marco presupuestal que le permite contar con los recursos para el otorgamiento de dichas subvenciones, hasta por un monto de DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 766 383,00), dentro de su Presupuesto del Año Fiscal 2010. Asimismo, sustenta el fi n social de las subvenciones solicitadas al promover el desarrollo del deporte como un medio para lograr el bienestar y la salud de las personas y un instrumento efi caz para promover la estabilidad social, a la vez que dan la posibilidad a deportistas de escasos recursos económicos de contar con las instalaciones, equipamiento y entrenadores para una práctica óptima del deporte, sustento que ha sido refrendado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del pliego mediante Ofi cio N° 313-2010-SG/IPD; De conformidad con lo establecido en el artículo 60°, numeral 60.2, de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, DECRETA Artículo 1º.- Autorización Autorícese al Instituto Peruano del Deporte a otorgar subvenciones para las Federaciones Deportivas del país, el Comité Olímpico Peruano y la Federación Deportiva Universitaria del Perú, en el periodo 2010, hasta por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 766 383,00). Las personas jurídicas benefi ciarias de las subvenciones autorizadas en el presente artículo y los montos de las subvenciones autorizadas, se detallan en el Anexo: “INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - SUBVENCIONES A FEDERACIONES DEPORTIVAS, COMITÉ OLÍMPICO PERUANO Y FEDERACIÓN DEPORTIVA UNIVERSITARIA DEL PERÚ - AÑO 2010”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1° del presente dispositivo se fi nanciarán con cargo a los recursos asignados al Instituto Peruano del Deporte, dentro de su Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2010. Artículo 3°.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos autorizados para las subvenciones a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ANEXO INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE SUBVENCIONES A FEDERACIONES DEPORTIVAS, COMITÉ OLÍMPICO PERUANO Y FEDERACIÓN DEPORTIVA UNIVERSITARIA DEL PERÚ - AÑO 2010 (Nuevos Soles) Nº BENEFICIARIO TOTAL FEDERACIONES 8,664,766 1 Actividades Subacuáticas 54,339 2 Ajedrez 34,755 3 Automovilismo 311,505 4 Badminton 665,556 5 Basketball 323,230 6 Beisbol 268,562 7 Billar 90,593 8 Bochas 119,472 9 Ciclismo 183,042 10 Deportes Ecuestres 34,733 11 Esgrima 204,298 12 Esquí Acuático 77,548 13 Fisicoculturismo 423,901 14 Gimnasia 252,746 15 Karate 409,659 16 Kartismo 20,914