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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427461 por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554631-1 Disponen mantener la situación de hecho o de derecho respecto del canal 14 de la banda UHF de la localidad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 689-2010-MTC/03 Lima, 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 707- 2008-MTC/03 del 17 de noviembre de 2008, notifi cada el 24 de noviembre de 2008, se otorgó, de conformidad con lo ordenado en la Resolución Nº 56 de fecha 25 de julio de 2008, expedida por la Segunda Sala Civil de Cusco, autorización a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en el canal 43 de la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; Que, en tanto la autorización señalada se otorgó en cumplimiento del mandato judicial contenido en la sentencia expedida en el trámite del proceso iniciado con Expediente Nº 2007-240-JMW, seguido ante el Juzgado Mixto de Wanchaq, a la fecha de cumplimiento de dicho mandato no obraba en el expediente la documentación técnica correspondiente al perfi l del proyecto técnico y demás necesarios para la aprobación de las características técnicas respectivas, por lo que se resolvió que las mismas serían aprobadas posteriormente, limitándose a aprobar las condiciones esenciales de la misma, básicamente la modalidad y canal de operación y la fi nalidad del servicio; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 561- 2009-MTC/03 del 10 de noviembre de 2009, notifi cada el 16 de noviembre de 2009, se aprobó las características técnicas de la autorización otorgada a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ mediante Resolución Viceministerial Nº 707-2008-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en el canal 43 de la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; Que, mediante Memorando Nº 3943-2010-MTC/07, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicó que ha sido notifi cado con la Resolución Nº 10 del 13 de agosto de 2010, mediante la cual el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq dispone que para dar trámite al escrito de apelación presentado por el Procurador Público, primero se cumpla con presentar la resolución administrativa que se haya emitido en mérito de la Resolución Nº 01 del 26 de agosto de 2009, por la que se admitió la medida cautelar de no innovar solicitada por doña MARITZA CABALLERO ENRÍQUEZ, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso de apelación; Que, de igual modo, con el memorando citado se comunica la notifi cación de la Resolución Nº 174 del 13 de agosto de 2010, mediante la cual el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar a doña MARITZA CABALLERO ENRÍQUEZ el canal 14 de la banda UHF en la localidad de Lima, en sustitución del canal 43 de la misma banda; Que, mediante Memorando Nº 4015-2010-MTC/07 del 14 de setiembre de 2010, el Procurador Público del Ministerio confi rmó que debe atenderse el mandato judicial cautelar conforme a lo señalado en las Resoluciones Nºs. 01 del 26 de agosto de 2009 y 10 del 13 de agosto de 2010, en sus propios términos, emitiendo la resolución administrativa correspondiente a fi n de informar al juzgado oportunamente; Que, asimismo, con relación a la Resolución Nº 174 del 13 de agosto de 2010, mediante la cual el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar a doña MARITZA CABALLERO ENRÍQUEZ el canal 14 de la banda UHF en la localidad de Lima, en sustitución del canal 43 de la misma banda, con dicho memorando se comunicó que ésta ha sido apelada en el plazo de ley y ha sido concedida con efecto suspensivo, por lo que dicha situación se definirá en segunda instancia judicial; Que, el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano ni retardar la ejecución de sus decisiones; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, referido al carácter vinculante de las decisiones judiciales y principios de la administración de justicia, dispone que “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”; Que, es oportuno señalar que mediante Informes Nºs. 2744 y 3672-2009-MTC/28 se ha expuesto que es técnicamente inviable la asignación y/u operación del canal 14 de la banda UHF para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la localidad de Lima, del departamento de Lima, las mismas que, además, contradicen el marco normativo vigente de los servicios de radiodifusión, en el que destacan la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010- MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por Resolución Ministerial Nº 187- 2005-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF en la localidad de Lima, del departamento de Lima, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC, así como las modificatorias de las normas acotadas; Que, sin perjuicio de ello, se debe cumplir con acatar la medida cautelar expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, por las razones antes señaladas; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados sin interrumpir el procedimiento; Que, la eventual operación del canal 14 de la banda UHF para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la localidad de Lima, del departamento de Lima, ocasionará interferencias a las señales emitidas por la estación que opera el canal 15 de la misma banda y localidad, en tanto no cumple con la relación de protección co-canal establecida en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en lo referido al servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF, por lo