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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427529 POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modifi cada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 de fecha 26-05-2003, Ley 8230 del 03-04-1936 y Decreto Supremo 001-2009-JUS de fecha 14-01-2009, ha aprobado en “Sesión Extraordinaria” del 16-08-2010, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar la “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO CAPITAL DE MOQUEGUA” que contiene VII Títulos, XX Capítulos, ochenta (80) Artículos y dieciocho (18) Disposiciones Transitorias, Modifi catorias, Complementarias y Derogatorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Publíquese en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” (www.munimoquegua.gob.pe) el Anexo a que se contrae el Artículo 1º de la presente Ordenanza, en la misma fecha en que se publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4º.- Publíquese en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe) el Anexo a que se contrae el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDMUNDO ELISEO COAYLA OLIVERA Alcalde de Moquegua 554710-1 Ordenanza que Reglamenta los Procedimientos relacionados a la Licencia de Edificación en el ámbito del Distrito de Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2010-MPMN Moquegua, 18 de agosto de 2010. EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO: En “Sesión Extraordinaria” de fecha 16-08- 2010, el Proyecto de “Ordenanza que Reglamenta los Procedimientos relacionados a la Licencia de Edifi cación en el Ambito del Distrito de Moquegua”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones específi cas exclusivas a las Municipales Provinciales aprobar la regulación Provincial respecto del otorgamiento de Licencias y las labores de control y fi scalización de las Municipalidades Distritales en las materias reguladas por el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial y con las normas técnicas de la materia, sobre otorgamiento de Licencia de Edifi cación, Remodelación o Demolición; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el Numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. En ese sentido el Artículo 40º de la misma norma señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor Jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización Interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” de Moquegua tiene como propósito Institucional lograr la simplifi cación de los Procedimientos Administrativos relacionados con la Inversión Privada y la mejora de la calidad de los servicios administrativos Municipales brindados a los vecinos; Que, mediante Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria Ley Nº 29476, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables a los procedimientos para la obtención de las Licencias de Edifi cación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, se desarrollan los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090; Que, asimismo se debe considerar y tomar en cuenta la Ley Nº 29300 - Ley que modifi ca el primer párrafo del Artículo 30º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modifi cada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 de fecha 26-05- 2003, Ley 8230 del 03-04-1936 y Decreto Supremo 001- 2009-JUS de fecha 14-01-2009, ha aprobado en “Sesión Extraordinaria” del 16-08-2010, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS A LA LICENCIA DE EDIFICACION EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE MOQUEGUA” que contiene VII Títulos, X Capítulos, 052 Artículos, 01 Disposición Transitoria y 010 Disposiciones Finales, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Publíquese en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” (www.munimoquegua.gob.pe) el Anexo a que se contrae el Artículo 1º de la presente Ordenanza, en la misma fecha en que se publique la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Publíquese en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe) el Anexo a que se contrae el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDMUNDO ELISEO COAYLA OLIVERA Alcalde de Moquegua 554709-1