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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427518 Así, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la LPP, las modalidades previstas para elegir a los candidatos que participarán en las Elecciones Generales del año 2011 son las siguientes: 9.1. Al menos las 4/5 partes (80%) del total de candidatos a representantes al Congreso de la República y al Parlamento Andino, respectivamente, deben ser ELEGIDOS bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, (conocido como elecciones primarias abiertas) b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, (conocido como elecciones primarias cerradas). c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto (se trata de un tipo de elección indirecta). Estos órganos partidarios, por su parte, deben estar integrados por delegados elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, de acuerdo al Estatuto (artículo 27 LPP). 9.2. Hasta 1/5 (20%) del total de candidatos a representantes al Congreso de la República y al Parlamento Andino, respectivamente, pueden ser DESIGNADOS directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. Los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República deben ser necesariamente elegidos bajo alguna de las tres modalidades indicadas. Es de precisar que, si bien una organización política puede designar determinado número de candidatos, conforme al porcentaje que se indica, ello no impide que el total de la lista pueda estar integrada solo por candidatos elegidos. Adicionalmente, es de tener presente lo dispuesto en el artículo 115 de la LOE: “En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres (3) congresistas, se debe inscribir una lista con tres (3) candidatos”. En tal sentido, estos también deben participar en los comicios internos. Respecto de la lista de candidatos a representantes al Congreso de la República, se tiene lo siguiente: Total de escaños Número total de candidatos Hasta 1/5 del total de candidatos a congresistas DESIGNADOS (máximo) 4/5 del total de candidatos a congresistas ELEGIDOS (mínimo) 130 140 28 112 Respecto de la lista de candidatos a representantes al Parlamento Andino, según lo establecido en la Ley Nº 28360, modifi cada por la Ley Nº 28643, la organización política presenta una lista de quince (15) candidatos, en número correlativo que indique su posición, entre los cuales serán electos como miembros titulares y suplentes según el orden conforme al voto preferencial. En tal sentido, en relación a la elección interna de dichos candidatos, se tiene lo siguiente: Total de escaños Número de candidatos por lista Hasta 1/5 del total de candidatos DESIGNADOS (máximo) 4/5 del total de candidatos ELEGIDOS (mínimo) 5 titulares y 10 suplentes 15 3 12 Finalmente, cabe resaltar que la lista de candidatos aprobada al interior del partido político, y que se presente para su inscripción ante el respectivo Jurado Electoral Especial, debe respetar el orden resultante de la elección interna. En el caso de alianzas electorales en las que dos o más partidos que la integran presenten al interior de esta, cada uno, una lista de candidatos producto de sus elecciones internas, el órgano de gobierno que determine la alianza se encargará de integrarlas en una lista única que respete el orden de prelación obtenido. Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 554812-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscales adjuntos provisionales de los Distritos Judiciales de Lima y San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1678-2010-MP-FN Lima, 13 de octubre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 12 de octubre del 2010, cursado por el doctor Johan Raúl Guisse Pinedo, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en la que comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Johan Raúl Guisse Pinedo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución Nº314-2010-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 555152-1