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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427526 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental el traslado de agencia ubicada en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 12357-2010 Lima, 6 de octubre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado de una Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 179- 2010-DSB ”B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el traslado de su Agencia ubicada en la Avenida Faucett Nº 543, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima al local de la Avenida Venezuela Nº 5414, esquina con Avenida Faucett, Locales Nºs. 1152 y 1160, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 554148-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Estrategia Regional “Consolidación del Clima Institucional en las Instituciones Educativas Públicas de la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque” ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 7 de octubre de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, según su modifi catoria, Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, en sus incisos 6) y 7) establece como competencia de los gobiernos regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, respectivamente. Que, asimismo, el Artículo 47º, establece entre otros aspectos que los gobiernos regionales, tienen como funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, entre otros, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, etc., así como el de promover una cultura de derechos de paz y de igualdad de oportunidades para todos. Que, dentro del contexto de los dispositivos legales antes mencionados, y en concordancia con el Plan Regional de Desarrollo Concertado, y, a fi n de garantizar un ambiente adecuado de trabajo e integración entre todos los miembros de la comunidad educativa, cuyas reglas de convivencia sean políticas de trabajo, el Gobierno Regional de Lambayeque, a través del Proyecto Educativo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 031-2006-GR.LAMB/ CR, en la “política Nº 3”, del Objetivo Nº 1 “Calidad de los Aprendizajes”, considera como una medida dirigida a brindar un servicio educativo de calidad, el de promover un clima institucional, caracterizado por la equidad y el respeto a las diferencias, el ejercicio pleno de los derechos y el cumplimento de las responsabilidades de todos. Que, es necesario recalcar que el buen clima institucional es aquel que permite el normal desarrollo de las acciones administrativas, institucionales y pedagógicas en las instituciones educativas públicas. Es decir, propiciar un ambiente a partir de las vivencias que tienen que ver con las actitudes, creencias, valores y motivaciones que tiene cada integrante de la comunidad educativa y que se expresan en las relaciones personales y profesionales. Que, el buen clima institucional implica una relación armoniosa laboral y de confi anza entre los superiores y los subordinados de una institución educativa, siendo que todos los actores de esta comunidad educativa están obligados a actuar con coherencia, convicción, credibilidad, confi anza, comunicación y, sobre todo, comprometidos con su institución educativa. Que, como es de conocimiento público en las instituciones educativas de la jurisdicción de la región Lambayeque, en forma constante y reiterada, se suscitan alteraciones del clima institucional educativo, materializadas en la toma de locales y enfrentamiento entre grupos de trabajadores de la comunidad educativa, cuyas consecuencias directas son el perjuicio del servicio educativo en las referidas instituciones; por tal razón son abundantes las denuncias y quejas que recibe la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER, tanto de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque como de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lambayeque, Chiclayo y Ferreñafe. Que, en virtud a lo señalado en los considerandos que anteceden, teniendo en cuenta el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, así como el Ofi cio Nº 4585-2010-GR.LAMB/DREL-DGI-RAC, suscrito por el Director Regional de Educación de Lambayeque, surge la necesidad de Institucionalizar y establecer normas y procedimientos de fomento de un ambiente adecuado de trabajo e integración entre todos los miembros de la comunidad educativa, en cuyo extremo se propone la estrategia regional denominada “CONSOLIDACION DEL CLIMA INSTITUCIONAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE LA JURISDICCION DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE”, con la fi nalidad de brindar un servicio educativo de calidad en las instituciones educativas públicas de la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,