Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

b. Condonacion del 100% de gastos administrativos devengados desde el ejercicio 2005 y siguientes, correspondientes a la cuota respecto de la cual efectuan el pago. c. Condonacion del 100% de costas procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecucion coactiva al cual correspondan. d. Descuento en los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, segun el detalle siguiente: · 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2002, 2003 y 2004. · 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2006 y 2007. · 10% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2008 y 2009. e. Condonacion del 100% de multas tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA siempre que se cumpla o MORDAZA cumplido con regularizar dicha obligacion de MORDAZA formal. Articulo 3º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS.a. Los contribuyentes que tuvieran vigentes un fraccionamiento de pago de sus deudas tributarias podran cancelar sus cuotas vencidas con el beneficio a que se refiere el literal a) del articulo precedente. b. Excepcionalmente los contribuyentes podran acogerse al pago fraccionado de sus deudas con los beneficios mencionados hasta el ano 2009, segun las siguientes condiciones: · No podra incluirse en los fraccionamientos las deudas por Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, salvo que se presenten casos de situacion economica precaria u otra similar debiendo contar previamente con la evaluacion y calificacion de la Gerencia de Desarrollo Humano, supuesto que no alcanzara en ningun caso a los contribuyentes contra quienes se MORDAZA trabado la medida cautelar de embargo definitivo en forma de inscripcion ante los Registros Publicos. · La Cuota Inicial en todos los casos no podra ser menor del 30% de la deuda acogida. · El numero MORDAZA de cuotas no podra exceder de 12 mensualidades. · Cada cuota no podra ser inferior al importe de S/.72.00 Nuevos Soles (2% de la UIT del presente ejercicio). · Lo no previsto en la presente Ordenanza sera de aplicacion lo establecido en el Reglamento de Otorgamiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias aprobado por la Ordenanza 322-MPL. En el caso que la obligacion tributaria, respecto de la cual se efectue el acogimiento, estuviese sujeta a reclamacion, apelacion o demanda contenciosa administrativa se debera presentar previamente el desistimiento de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que el beneficio otorgado mediante la presente Ordenanza regira del 15 al 30 de octubre de 2010. Segunda.- FACULTAR al senor MORDAZA a dictar mediante Decreto las medidas complementarias de la presente Ordenanza incluida su prorroga de ser el caso. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ROSELLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 554703-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL MORDAZA
Ordenanza que regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en la Jurisdiccion del Distrito Capital de MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2010-MPMN MORDAZA, 18 de agosto de 2010 EL MORDAZA PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO: En "Sesion Extraordinaria" de fecha 1608-2010, el Proyecto de "Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en la Jurisdiccion del Distrito Capital de Moquegua". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo senala el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley 27972; Que, el Articulo 79º, Numeral 3.6.4 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que es funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales entre Otras, normar, regular y otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200°, Numeral 4) de la Constitucion, tienen rango de Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 018-2006-MUNIMOQ, se aprobo la MORDAZA que regula el otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimiento; Que, con fecha de 05-02-2007, se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por las Municipalidades, por lo que resulta necesario adecuar el MORDAZA normativo de esta comuna a los alcances de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM se aprueba el MORDAZA Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, en la cual se establece diversos aspectos de las Inspecciones Tecnicas tales como la naturaleza, objeto, procedimientos a observarse y requisitos a tenerse en consideracion en la ejecucion de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y en los demas aspectos en materia de Defensa Civil; Que, la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", tiene como proposito Institucional lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del Distrito, para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el MORDAZA normativo existente para que los Procedimientos Administrativos tendientes a obtener la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades, esten acordes con las necesidades de promocion Empresarial y proteccion al vecino y de esta manera, brindar orientacion y asesoramiento para la inversion, asi como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario; Que, es necesario adecuar la normatividad vigente a los lineamientos establecidos en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes;

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