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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427528 b. Condonación del 100% de gastos administrativos devengados desde el ejercicio 2005 y siguientes, correspondientes a la cuota respecto de la cual efectúan el pago. c. Condonación del 100% de costas procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. d. Descuento en los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, según el detalle siguiente: • 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2002, 2003 y 2004. • 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2006 y 2007. • 10% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2008 y 2009. e. Condonación del 100% de multas tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. Artículo 3º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS.- a. Los contribuyentes que tuvieran vigentes un fraccionamiento de pago de sus deudas tributarias podrán cancelar sus cuotas vencidas con el benefi cio a que se refi ere el literal a) del artículo precedente. b. Excepcionalmente los contribuyentes podrán acogerse al pago fraccionado de sus deudas con los benefi cios mencionados hasta el año 2009, según las siguientes condiciones: • No podrá incluirse en los fraccionamientos las deudas por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, salvo que se presenten casos de situación económica precaria u otra similar debiendo contar previamente con la evaluación y califi cación de la Gerencia de Desarrollo Humano, supuesto que no alcanzará en ningún caso a los contribuyentes contra quienes se haya trabado la medida cautelar de embargo defi nitivo en forma de inscripción ante los Registros Públicos. • La Cuota Inicial en todos los casos no podrá ser menor del 30% de la deuda acogida. • El número máximo de cuotas no podrá exceder de 12 mensualidades. • Cada cuota no podrá ser inferior al importe de S/.72.00 Nuevos Soles (2% de la UIT del presente ejercicio). • Lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Otorgamiento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias aprobado por la Ordenanza 322-MPL. En el caso que la obligación tributaria, respecto de la cual se efectúe el acogimiento, estuviese sujeta a reclamación, apelación o demanda contenciosa administrativa se deberá presentar previamente el desistimiento de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que el benefi cio otorgado mediante la presente Ordenanza regirá del 15 al 30 de octubre de 2010. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar mediante Decreto las medidas complementarias de la presente Ordenanza incluida su prórroga de ser el caso. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS BERNARDO ROSELLÓ CARRILLO Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 554703-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza que regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en la Jurisdicción del Distrito Capital de Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2010-MPMN Moquegua, 18 de agosto de 2010 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO: En “Sesión Extraordinaria” de fecha 16- 08-2010, el Proyecto de “Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en la Jurisdicción del Distrito Capital de Moquegua”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, el Artículo 79º, Numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales entre Otras, normar, regular y otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200°, Numeral 4) de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 018-2006-MUNIMOQ, se aprobó la norma que regula el otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimiento; Que, con fecha de 05-02-2007, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por las Municipalidades, por lo que resulta necesario adecuar el marco normativo de esta comuna a los alcances de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM se aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en la cual se establece diversos aspectos de las Inspecciones Técnicas tales como la naturaleza, objeto, procedimientos a observarse y requisitos a tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y en los demás aspectos en materia de Defensa Civil; Que, la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, tiene como propósito Institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del Distrito, para ello integra, actualiza, armoniza y simplifi ca el marco normativo existente para que los Procedimientos Administrativos tendientes a obtener la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción Empresarial y protección al vecino y de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y efi ciencia en el servicio al usuario; Que, es necesario adecuar la normatividad vigente a los lineamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes;