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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427527 el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Estrategia Regional denominada “CONSOLIDACION DEL CLIMA INSTITUCIONAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LA JURISDICCION DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE”, como política de Estado a nivel regional, concordada con el Proyecto Educativo Regional de Lambayeque, con la fi nalidad de brindar un servicio educativo de calidad en las instituciones educativas públicas de la Región Lambayeque. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lambayeque que, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, tome las previsiones organizacionales necesarias que demande la implementación de la estrategia regional, aprobada por el Artículo Primero de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 554293-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo de beneficios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 345-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2010-MDJM Jesús María, 7 de octubre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 345-MDJM, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, habiéndose prorrogado su vigencia mediante los Decretos de Alcaldía Nº 009-2010, hasta el 17 de julio del año 2010, Nº 10-2010-MDJM, hasta el 30 de julio del 2010, Nº 011-2010-MDJM, hasta el 31 de agosto de 2010, Nº 12-2010-MDJM, hasta el 30 de setiembre de 2010 y Nº 014-2010-MDJM hasta el 15 de octubre de 2010; Que, el Artículo Noveno de la citada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, habiéndose observado un considerable número de contribuyentes que han cumplido con regularizar sus obligaciones, resulta necesario prorrogar el plazo del vencimiento de la Ordenanza Nº 345-MDJM; a fi n de que los benefi cios tributarios puedan ser extensivos a la totalidad de contribuyentes; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 30 de octubre del 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 345- MDJM. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento del presente Decreto en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el portal institucional, de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de octubre del 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 554513-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que establece Régimen de Descuentos Especiales por Obligaciones Tributarias ORDENANZA Nº 348-MPL Pueblo Libre, 12 de octubre de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 046-2010-MPL/CPL-CPAFP; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE RÉGIMEN DE DESCUENTOS ESPECIALES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS TÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETO.- ESTABLECER un régimen de descuentos especiales por obligaciones tributarias que se encuentren vencidas a la fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo a las condiciones que establece la presente Ordenanza. Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por tributos municipales al Impuesto Predial, los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y las Multas Tributarias; así como las cuotas pendientes de cancelación por concepto de Fraccionamientos de Pago. Artículo 2º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO.- DISPONER que los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza tendrán derecho a los benefi cios que se señalan más adelante, siempre que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias del presente ejercicio, entendiéndose que se cumple con este requisito con la cancelación de hasta la Tercera Cuota del Impuesto Predial y la Novena Cuota de los Arbitrios Municipales. Los benefi cios que se otorgan son los siguientes: a. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago.