Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
ORGANO ELECTORAL Funciones CENTRAL Administrativas: Convoca a elecciones (elaboracion de cronograma) Aprueba el padron electoral y elabora el material electoral. Otras funciones que establezca el reglamento electoral. ORGANOS Funciones ELECTORALES Administrativas: DESCENTRALIZADOS Inscribe a los candidatos de la jurisdiccion Selecciona a los miembros de mesa. Otras funciones que establezca el reglamento electoral.

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Funciones Jurisdiccionales: Elabora disposiciones en materia electoral. MORDAZA instancia en la resolucion de impugnaciones. Otras funciones que establezca el reglamento electoral. Funciones Jurisdiccionales: Primera instancia en la resolucion de impugnaciones. Otras funciones que establezca el reglamento electoral.

5. Proclamacion de los resultados 6. Resolucion de impugnaciones a que hubiere lugar.
Como etapas previas al acto de votacion deben considerarse, ademas, las referidas a la elaboracion del padron y del material electoral, y la conformacion de las mesas de sufragio. Las organizaciones politicas deben garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido MORDAZA electoral. Emiten las normas internas que correspondan, con arreglo a su reglamento electoral (articulo 20 LPP).

DEL ORGANO ELECTORAL 5. Los partidos politicos deben contar con (articulo 20 LPP): a) Organo Electoral Central, y b) Organos Electorales Descentralizados a) El Organo Electoral Central esta conformado por un minimo de tres (3) miembros, y cuenta con organos electorales descentralizados, tambien colegiados, que funcionen en sus respectivos comites. La actuacion del organo electoral central tiene doble naturaleza: (i) administrativa: organiza el MORDAZA electoral; y, (ii) jurisdiccional: emite normas en materia electoral y resuelve impugnaciones conforme lo determine la organizacion politica. Por tanto es:
Especializado Instancia con competencia materia electoral MORDAZA exclusiva en

*Dichas funciones dependen, a su vez, de la modalidad de eleccion que la organizacion politica adopte.

DEL MORDAZA DE ELECCIONES INTERNAS 7. Plazo: Las elecciones internas se efectuan entre los ciento ochenta (180) dias calendarios anteriores a la fecha de eleccion y veintiun (21) dias MORDAZA del plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de candidatos, esto es:
a) Eleccion de candidatos a Presidente del 12 de octubre de y Vicepresidentes de la Republica 2010 al 20 de diciembre de 2010 b) Eleccion de candidatos a del 12 de octubre de representantes al Congreso de la 2010 al 19 de enero de Republica y al Parlamento MORDAZA 2011

Se rige por sus normas internas, no depende de ningun otro organo de la organizacion politica.

Independiente Sus resoluciones son adoptadas sin ningun MORDAZA de injerencia o coaccion. Permanente Se encarga de organizar el MORDAZA de eleccion de candidatos, planificar y regular todos los procesos electorales internos. Debe estar conformado por un minimo de 3 miembros o un numero impar para facilitar la toma de decisiones.

Colegiado

Respecto de los partidos politicos o alianzas electorales que al 12 de octubre de 2010 se encuentren en tramite de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas, deben llevar cabo el MORDAZA eleccionario interno dentro del plazo legalmente previsto; acto que quedara regularizado en caso obtengan su inscripcion oportuna para participar en las Elecciones Generales del ano 2011. 8. Requisitos que deben cumplir los candidatos: Cada organizacion politica podra establecer en su dispositivo electoral los requisitos a cumplir por los postulantes a Presidente y Vicepresidentes de la Republica; y a representantes al Congreso de la Republica y al Parlamento MORDAZA, sin contravencion de aquellos contemplados en el ordenamiento electoral vigente. Ademas, conforme al articulo 23 LPP:
Candidatos elegidos Los candidatos que postulen a dichos cargos deben presentar al partido o alianza, al registrar su candidatura o dentro de los 15 dias de convocada la eleccion interna, su declaracion jurada de vida. Candidatos designados En el caso de las personas designadas a postular como candidatos en los cargos MORDAZA indicados y que no han participado en eleccion interna, presentaran ante el partido politico o alianza electoral de alcance nacional su declaracion jurada de MORDAZA dentro de los siete (7) dias de haber sido invitados.

b) Los Organos Electorales Descentralizados constituyen la primera instancia de la agrupacion politica, en su circunscripcion, y dependen estructural y funcionalmente del organo electoral central. Funcionan en las sedes que determine la organizacion politica. Como organos colegiados deben, tambien, estar conformados por un minimo de 3 miembros. La composicion del organo electoral central y de los organos electorales descentralizados, asi como los requisitos para ser miembro, sus funciones, quorum para la toma de decisiones, entre otras disposiciones para su normal desempeno, pueden estar reguladas en el Estatuto de la organizacion politica, sin embargo, se recomienda que ello tambien sea incorporado en el Reglamento Electoral para dar mayor unidad a su
normatividad electoral. Asimismo, los integrantes del organo electoral central y de los organos electorales descentralizados no pueden postular como candidatos en los comicios internos, ello a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad en la toma de sus decisiones.

6. Funciones: El organo electoral central, por ley, tiene a su cargo la realizacion de la eleccion de los candidatos a los cargos mencionados, por lo que debe organizar y llevar a cabo todas las etapas del MORDAZA electoral interno, en coordinacion con los organos electorales descentralizados, de acuerdo a las normas internas que se establezcan para el efecto. El siguiente cuadro resume lo MORDAZA indicado:

La declaracion jurada de MORDAZA se publicara en la pagina web de la organizacion politica.

9. Modalidades de eleccion de candidatos: Corresponde al organo MORDAZA del partido politico (no al organo electoral) decidir la modalidad de eleccion de los candidatos, debiendo tener en cuenta las implicancias tecnicas referidas a la elaboracion del padron electoral, los materiales electorales, conformacion de las mesas de sufragio, entre otros aspectos.

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