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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427517 5. Proclamación de los resultados 6. Resolución de impugnaciones a que hubiere lugar. Como etapas previas al acto de votación deben considerarse, además, las referidas a la elaboración del padrón y del material electoral, y la conformación de las mesas de sufragio. Las organizaciones políticas deben garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. Emiten las normas internas que correspondan, con arreglo a su reglamento electoral (artículo 20 LPP). DEL ORGANO ELECTORAL 5. Los partidos políticos deben contar con (artículo 20 LPP): a) Órgano Electoral Central, y b) Órganos Electorales Descentralizados a) El Órgano Electoral Central está conformado por un mínimo de tres (3) miembros, y cuenta con órganos electorales descentralizados, también colegiados, que funcionen en sus respectivos comités. La actuación del órgano electoral central tiene doble naturaleza: (i) administrativa: organiza el proceso electoral; y, (ii) jurisdiccional: emite normas en materia electoral y resuelve impugnaciones conforme lo determine la organización política. Por tanto es: Especializado Instancia con competencia exclusiva en materia electoral Autónomo Se rige por sus normas internas, no depende de ningún otro órgano de la organización política. Independiente Sus resoluciones son adoptadas sin ningún tipo de injerencia o coacción. Permanente Se encarga de organizar el proceso de elección de candidatos, planifi car y regular todos los procesos electorales internos. Colegiado Debe estar conformado por un mínimo de 3 miembros o un número impar para facilitar la toma de decisiones. b) Los Órganos Electorales Descentralizados constituyen la primera instancia de la agrupación política, en su circunscripción, y dependen estructural y funcionalmente del órgano electoral central. Funcionan en las sedes que determine la organización política. Como órganos colegiados deben, también, estar conformados por un mínimo de 3 miembros. La composición del órgano electoral central y de los órganos electorales descentralizados, así como los requisitos para ser miembro, sus funciones, quórum para la toma de decisiones, entre otras disposiciones para su normal desempeño, pueden estar reguladas en el Estatuto de la organización política, sin embargo, se recomienda que ello también sea incorporado en el Reglamento Electoral para dar mayor unidad a su normatividad electoral. Asimismo, los integrantes del órgano electoral central y de los órganos electorales descentralizados no pueden postular como candidatos en los comicios internos, ello a fi n de garantizar la transparencia e imparcialidad en la toma de sus decisiones. 6. Funciones: El órgano electoral central, por ley, tiene a su cargo la realización de la elección de los candidatos a los cargos mencionados, por lo que debe organizar y llevar a cabo todas las etapas del proceso electoral interno, en coordinación con los órganos electorales descentralizados, de acuerdo a las normas internas que se establezcan para el efecto. El siguiente cuadro resume lo antes indicado: ORGANO ELECTORAL CENTRAL Funciones Administrativas: Convoca a elecciones (elaboración de cronograma) Aprueba el padrón electoral y elabora el material electoral. Otras funciones que establezca el reglamento electoral. Funciones Jurisdiccionales: Elabora disposiciones en materia electoral. Última instancia en la resolución de impugnaciones. Otras funciones que establezca el reglamento electoral. ORGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS Funciones Administrativas: Inscribe a los candidatos de la jurisdicción Selecciona a los miembros de mesa. Otras funciones que establezca el reglamento electoral. Funciones Jurisdiccionales: Primera instancia en la resolución de impugnaciones. Otras funciones que establezca el reglamento electoral. *Dichas funciones dependen, a su vez, de la modalidad de elección que la organización política adopte. DEL PROCESO DE ELECCIONES INTERNAS 7. Plazo: Las elecciones internas se efectúan entre los ciento ochenta (180) días calendarios anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos, esto es: a) Elección de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República del 12 de octubre de 2010 al 20 de diciembre de 2010 b) Elección de candidatos a representantes al Congreso de la República y al Parlamento Andino del 12 de octubre de 2010 al 19 de enero de 2011 Respecto de los partidos políticos o alianzas electorales que al 12 de octubre de 2010 se encuentren en trámite de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, deben llevar cabo el proceso eleccionario interno dentro del plazo legalmente previsto; acto que quedará regularizado en caso obtengan su inscripción oportuna para participar en las Elecciones Generales del año 2011. 8. Requisitos que deben cumplir los candidatos: Cada organización política podrá establecer en su dispositivo electoral los requisitos a cumplir por los postulantes a Presidente y Vicepresidentes de la República; y a representantes al Congreso de la República y al Parlamento Andino, sin contravención de aquellos contemplados en el ordenamiento electoral vigente. Además, conforme al artículo 23 LPP: Candidatos elegidos Candidatos designados Los candidatos que postulen a dichos cargos deben presentar al partido o alianza, al registrar su candidatura o dentro de los 15 días de convocada la elección interna, su declaración jurada de vida. En el caso de las personas designadas a postular como candidatos en los cargos antes indicados y que no han participado en elección interna, presentarán ante el partido político o alianza electoral de alcance nacional su declaración jurada de vida dentro de los siete (7) días de haber sido invitados. La declaración jurada de vida se publicará en la página web de la organización política. 9. Modalidades de elección de candidatos: Corresponde al órgano máximo del partido político (no al órgano electoral) decidir la modalidad de elección de los candidatos, debiendo tener en cuenta las implicancias técnicas referidas a la elaboración del padrón electoral, los materiales electorales, conformación de las mesas de sufragio, entre otros aspectos.