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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427512 los integrantes del órgano electoral central y órganos electorales descentralizados, así como el Reglamento Electoral respecto a su aprobación, contenido y ejecución. 6.2. SOBRE EL PADRÓN DE ELECTORES 6.2.1. El Partido Político o Alianza Electoral presentará ante el JNE el padrón de electores, el cual será fi scalizado, respecto a su conformación. 6.2.2. El Padrón de electores debe ser presentado en formato xls (MS Excel), mdb (MS Acces) o dbf (Archivo de datos), consignándose el Número de Documento Nacional de Identidad, Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres y el Comité Partidario al que pertenece o en el que emitirá su voto, la fecha de inscripción en el padrón de electores y la condición del elector: afi liado / no afi liado. 6.2.3. En caso se detecte una o varias “no conformidad(es)” en el padrón de electores, la DNFPE correrá traslado al partido político o alianza electoral, solicitando la subsanación correspondiente en un plazo no mayor de siete (07) días calendario. 6.2.4. En caso el padrón de electores no cumpla con los requisitos mínimos que garanticen un acto electoral acorde al Estatuto, Reglamento Electoral o normativa electoral, se declarará la “No conformidad” de dicho padrón. 6.3. SOBRE EL ACTO ELECTORAL Corresponde al órgano máximo del partido político o alianza (no al órgano electoral) decidir la modalidad de elección de los candidatos, entre las siguientes opciones, teniendo en cuenta las implicancias técnicas referidas a la elaboración del padrón de electores, de los materiales electorales, conformación de las mesas de sufragio, entre otros factores: a) Elecciones con voto universal, libre, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, (conocido como elecciones primarias abiertas). b) Elecciones con voto universal, libre, igual, directo y secreto de los afi liados, (conocido como elecciones primarias cerradas). c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto o la norma interna de organización del partido político o alianza, o en su defecto el reglamento electoral (se trata de un tipo de elección indirecta). Estos órganos partidarios, por su parte, deben estar integrados por delegados elegidos por voto universal, libre, igual, directo y secreto de los afiliados, de acuerdo al estatuto o norma interna de organización (Art. 27 LPP). d) En cualquiera de las tres modalidades de elección, los candidatos pueden elegirse con la mayoría simple de votos, con mayoría absoluta (50%+1) o con mayoría califi cada (un porcentaje establecido), conforme lo disponga su Reglamento Electoral. 6.4. SOBRE LA PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE VIDA DE LOS CANDIDATOS 6.4.1. La DNFPE fi scaliza el cumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas de Vida, conforme al formato aprobado por el JNE, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Partidos Políticos: 6.4.1.1. Los candidatos sometidos a las elecciones internas entregarán al partido político o alianza su Declaración Jurada de Vida al presentar su candidatura o dentro del plazo de quince (15) días de realizada la convocatoria. 6.4.1.2. Los candidatos designados directamente entregarán al partido político o alianza su Declaración Jurada de Vida dentro del plazo de siete (07) días de su invitación a participar. 6.4.2. Las citadas Declaraciones Juradas serán publicada en la página web del respectivo partido o alianza, conforme a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos. La DNFPE fi scalizará el cumplimiento de lo establecido en el presente acápite, en caso de incumplimiento se emitirán informes de “No conformidad(es)”. Las no conformidades serán clasifi cadas como leves, moderadas y/o graves. 6.5. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS ELECTORALES La DNFPE fi scalizará que las elecciones internas cumplan con los requisitos referidos al cumplimiento de la cuota de género. 7. DISPOSICIONES FINALES 7.1. DEL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL 7.1.1. La DNFPE en el marco del procedimiento de fiscalización detallado en el presente documento, no brindará soporte técnico ni asistencia en la elaboración de instrumentos normativos o relacionados con la materia a los partidos políticos o alianzas electorales, lo cual corresponde a la ONPE de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Partidos Políticos. 7.1.2. La DNFPE ante cualquier incumplimiento o indicio de incumplimiento de la normativa electoral o normas conexas, requerirá a través de medio escrito se levante las observaciones formuladas; en caso se detecten indicios razonables de la comisión de un ilícito penal se dará cuenta del hecho al Ministerio Público, a través de la Procuraduría Pública del JNE. 7.1.3. El fiscalizador asignado elaborará el Informe respectivo sobre el proceso electoral, y en caso se detecte(n) “no conformidad(es)”, la DNFPE correrá traslado al partido político o alianza electoral a fin de que se subsane(n) en el plazo de tres (03) días calendario desde la notificación respectiva (excepto en el caso de la fiscalización del padrón de electores procediéndose conforme a lo señalado en el artículo 6.2.3). 7.1.4. La fi scalización electoral comprenderá en su generalidad el requerimiento de información, visitas inopinadas, participación en eventos de acuerdo al objetivo de la fi scalización electoral y otros actos relacionados. 7.2. DE LAS CONSECUENCIAS DE LAS NO CONFORMIDADES DETECTADAS Las no conformidades detectadas por la DNFPE, serán reportadas al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 7.3. DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Corresponde a la DNFPE proponer la modifi cación y/o actualización del presente procedimiento. 7.4. DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) 7.4.1 La ONPE remitirá conforme lo prescribe la Ley de Partidos Políticos, el informe referido a la asistencia técnica brindada al partido político o alianza. Dicho informe podrá servir de insumo o instrumento de valoración en la elaboración del Informe de la DNFPE. 8. ANEXOS Anexo Nº 01 : Acta de Fiscalización Anexo Nº 02 : Modelo del Informe del Fiscalizador Anexo Nº 03 : Modelo del Informe de Resultados de la DNFPE Anexo Nº 04 : Estructura del Procedimiento