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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427516 Aprueban el “Instructivo sobre Democracia Interna de los Partidos Políticos y Alianzas Electorales de Alcance Nacional para el Proceso de Elecciones Generales del año 2011” RESOLUCIÓN Nº 2541-B-2010-JNE Lima, siete de octubre de dos mil diez. CONSIDERANDO: El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como competencias del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como el de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales. El artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486, dispone como una de las funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la de dictar la reglamentación necesaria para su adecuado funcionamiento y ejercicio de sus competencias. El artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, el estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política. Este Colegiado considera necesario efectuar algunas precisiones y establecer pautas respecto de los alcances normativos previstos en las normas electorales relativas al cumplimiento de la democracia interna por parte de los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional, fundamentalmente respecto de aquellos candidatos que postularán a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, en las Elecciones Generales del año 2011. Debido a la trascendencia y singular importancia de los cargos que serán sometidos a elección el año 2011, resulta imperativo optimizar y brindar la mayor cobertura democrática posible previa a la asunción del cargo, incluso desde el momento en que se determinan los integrantes de la fórmula presidencial y lista de candidatos que cada partido político y alianza electoral de alcance nacional presentará ante el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, según corresponda. Por ello, las precisiones y pautas que este Supremo Tribunal Electoral formula, mediante la presente resolución, integran el “Instructivo sobre Democracia Interna de los Partidos Políticos y Alianzas Electorales de Alcance Nacional para el Proceso de Elecciones Generales del año 2011”, las mismas que deberán ser cumplidas por los partidos políticos y las alianzas electorales de alcance nacional para la conformación de las fórmulas y listas de candidatos cuya inscripción solicitarán ante el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, según corresponda, en el proceso electoral antes mencionado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Instructivo sobre Democracia Interna de los Partidos Políticos y Alianzas Electorales de Alcance Nacional para el Proceso de Elecciones Generales del año 2011”, cuyo texto es el siguiente: INSTRUCTIVO SOBRE DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS ELECTORALES DE ALCANCE NACIONAL PARA EL PROCESO DE “ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2011” I. OBJETIVO Precisar las pautas que deben seguir las organizaciones políticas a fi n de elegir a los candidatos a cargos públicos de elección popular, en el marco del proceso electoral “Elecciones Generales del año 2011”. II. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modifi catorias (en adelante, LOE) - Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos y sus modifi catorias (en adelante, LPP). - Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modifi catoria. III. CONTENIDO CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1. Organizaciones políticas regidas por normas de democracia interna para el presente proceso electoral: - Partidos políticos. - Alianzas electorales de alcance nacional, en virtud de su composición: dos o más partidos políticos, los que sí se rigen por disposiciones sobre democracia interna. En tal sentido, el proceso eleccionario de uno de sus integrantes resulta válido para cumplir con la exigencia sobre la materia, conforme lo establezca la alianza electoral, salvo que esta decida convocar a comicios internos, los que deberán realizarse dentro del plazo de ley (en este último caso la alianza electoral deberá designar al órgano electoral respectivo y aprobar las disposiciones internas sobre la materia). 2. Candidaturas sujetas a elección: En el presente proceso están sujetos a elección interna los candidatos de los partidos políticos y alianzas electorales de alcance nacional que postulen a los siguientes cargos: (artículo 23 LPP) - Presidente y Vicepresidentes de la República - Representantes al Congreso de la República. - Representantes al Parlamento Andino. 3. Marco normativo que deben aplicar las organizaciones políticas: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Elecciones. c) Ley de Partidos Políticos y sus modifi catorias. d) Estatuto de la organización política. e) Reglamento Electoral de la organización política. Es el instrumento jurídico que desarrolla las reglas generales y especiales de índole electoral de la organización política. Su contenido debe guardar concordancia con el ordenamiento electoral vigente. Las normas partidarias determinan lo referido a su elaboración y aprobación. Contendrá entre otros temas: 1. Los principios y garantías del proceso electoral. 2. Disposiciones sobre el órgano electoral central y órganos descentralizados (organización, funciones, atribuciones) 3. Los procedimientos electorales (plazos, etapas: convocatoria, elaboración del padrón electoral, inscripción de candidaturas, elaboración del material electoral, conformación de las mesas de votación, desarrollo de la jornada electoral, proclamación de resultados). 4. Impugnaciones y resolución de las mismas (plazos para interposición y resolución; supuestos de procedencia, formalidades para su trámite, entre otros). Una vez que el proceso electoral interno ha sido convocado el Reglamento Electoral no podrá ser modifi cado (artículo 19 LPP). 4. Las etapas básicas del proceso electoral interno son: 1. Convocatoria (cronograma del proceso electoral) 2. Inscripción de candidatos 3. Acto de votación 4. Cómputo de votos o verifi cación del quórum estatutario